LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- Establecer con carácter de excepción y por única vez, la convocatoria para la elección de los miembros de las distintas Juntas de Clasificación Docente de la Provincia de San Juan, dentro de los cinco (5) días corridos de la sanción de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Fijar como fecha del Acto eleccionario por esta única vez y con carácter de excepción, el día 15 de diciembre de 1998.-


ARTICULO 3º.- El proceso electoral se regirá por las disposicio nes contempladas por la Ley 6.397, debiendo el Ministerio de Educación adecuar y cumplir por esta única vez y con carácter de excepción el cronograma electoral y demás plazos, dentro del período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la fecha del acto eleccionario.-


ARTICULO 4º.- Prorrogar con carácter de excepción, por única vez, el mandato de las actuales Juntas de Clasificación Docente, hasta el día 30 de abril de 1999.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.-