LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 6.960, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11º.- Cuando se trate de créditos que se encuentran en gestión judicial, podrán acceder al plan de facilidades de pago siempre que éste incluya los montos correspondientes a las costas y honorarios regulados en la causa con sentencia firme, los que tendrán el mismo tratamiento que el crédito principal".-


ARTICULO 2º.- Los deudores comprendidos en el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.960, podrán solicitar el plan de facilidades de pago hasta el día 15 de abril del año 2000 y deberán instrumentarlo hasta el 30 de mayo del año 2000.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-