LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la investigación, estudio y análisis integral de la problemática de los residuos sólidos urbanos y su impacto en el medio ambiente. Así también, la implementación de un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia de San Juan y la elaboración de Planes de Emergencia, ante la gravedad del problema de contaminación originados en el territorio provincial.-

ARTICULO 2º.- Confórmase la Comisión de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de San Juan, que tendrá por finalidad abocarse al estudio de las etapas de recolección, transporte y destino final de los residuos.-


ARTICULO 3º.- La Comisión mencionada en el Artículo 2º, estará integrada por el titular de la Subsecretaría de Política Ambiental o el organismo que la reemplace, un (1) representante de la Cámara de Diputados, un (1) representante de cada uno de los Municipios y un (1) representante de la Universidad Nacional de San Juan.-


ARTICULO 4º.- La Comisión funcionará en dependencias del Poder Ejecutivo y se expedirá en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su creación, sobre las alternativas viables para solucionar la problemática y la implementación de un programa de acción conjunta entre el Gobierno Provincial, Gobiernos Municipales y las posibilidades de participación de la inversión privada.-


ARTICULO 5º.- La Comisión generará las áreas de estudio que estime pertinentes, gestionará la intervención de profesionales con incumbencia en la materia pertenecientes a la Administración Pública Provincial, e invitará a participar a técnicos, entidades privadas afines a la temática y Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.).-


ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo implementará campañas de difu sión orientadas a la comunidad, que resalten la importancia que tiene para la protección del medio y la salud de la población, el tratamiento adecuado de los residuos sólidos, las obligaciones que le competen al Estado y sociedad. Así también la importancia que reviste una adecuada gestión de los residuos que genera cada individuo, los sectores fabriles, industriales y comerciales.-


ARTICULO 7º.- Las áreas competentes del Poder Ejecutivo, aseso rarán a los Municipios sobre los sistemas de tratamiento adecuados, gestión de recursos, aspectos legales, institucionales, relación con la comunidad y otros aspectos relacionados con la gestión de residuos sólidos.-


ARTICULO 8º.- Invítase a los Municipios a incorporarse a la
Comisión creada por el Artículo 2º de la presente Ley.-


ARTICULO 9º.- Esta Ley, se reglamentará en un plazo de treinta
(30) días a partir de su promulgación.-


ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-