LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérese en carácter de donación a la Univer sidad Católica de Cuyo y destinado a la construcción de instalaciones polideportivas y de recreación, el dominio de un inmueble ubicado en el Departamento Rivadavia de esta Provincia, que se encuentra individualizado como fracción 3 del plano de mensura aprobado mediante expediente Nº 2-1984-76, nomenclatura catastral 02/40/730900, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 150, Folio 50, del Tomo 2, de Rivadavia, año 1979, cuyos límites y medidas son: por el Norte: con calle José Ignacio de la Roza, puntos 1-10, mide 99.96 m; por el Sur: con fracción uno del mismo plano, puntos 6-7, mide 94,97 m; por el Este: con fracción uno, puntos 1-7, mide 102,02 m y por el Oeste: con la Universidad Católica de Cuyo, mide 101,92 m, encerrando una superficie total, según mensura y título, de nueve mil novecientos veintinueve metros con ochenta decímetros cuadrados (9.929,80 m²).-

ARTICULO 2º.- Por la donación efectuada en el Artículo anterior,

la Universidad Católica de Cuyo deberá cumplir con las exigencias y condiciones establecidas en el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046.-


ARTICULO 3º.- Procédase por intermedio de la Escribanía Mayor de
Gobierno a realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble donado en el Artículo 1º, a nombre de la Universidad Católica de Cuyo.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.-