LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el “Fondo de Vuelto Redondo”, para la compra de drogas y medicamentos oncológicos, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Recursos:

El “Fondo de Vuelto Redondo” se conformará con los recursos provenientes de la donación voluntaria, previa autorización, de los centavos que restan para la cifra más cercana al número mayor del precio de compra de bienes y servicios, que adquiera el público consumidor o cliente de los distintos comercios de la Provincia.-


ARTICULO 3º.- Serán agentes de percepción del Fondo creado por esta
Ley, las empresas comerciales, agrupadas o no en el Centro Comercial o la Federación Económica de San Juan, debiendo depositar los importes recaudados mensualmente, en una cuenta especial con afectación específica abierta a tal efecto en el Banco de San Juan S.A. que se denominará “Fondo de Vuelto Redondo” que queda creada por la presente Ley. Esta cuenta será inembargable.-


ARTICULO 4º.- Comisión Administradora:
Los recursos del Fondo y la aplicación de los mismos serán administrados por una Comisión Mixta con participación estatal mayoritaria, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, las entidades, federaciones y centros comerciales y/o empresas que adhieran al sistema.

Actuará como Presidente de la Comisión uno de los representantes del sector público. La Comisión Administradora se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días de su constitución. La Secretaría de Salud Pública de San Juan efectuará el apoyo logístico para el cumplimiento de la presente Ley. Los miembros de la Comisión serán nominados anualmente por quienes corresponda y sus funciones serán ad honórem.-

ARTICULO 5º.- Aplicación de los Recursos del Fondo:

Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente para la compra de drogas y medicamentos oncológicos para hospitales públicos y centros sanitarios de la Provincia.-


ARTICULO 6º.- Rendición de cuentas y régimen de compras:
Sin perjuicio de la observación a disposiciones legales vigentes, la Comisión Administradora, deberá rendir cuenta de su accionar trimestralmente, en forma escrita a la Cámara de Diputados, detallando el destino de los fondos y la distribución de drogas y medicamentos oncológicos a los distintos hospitales públicos y centros de salud de la Provincia.-


ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de
un plazo no mayor de veinte (20) días de su promulgación.-


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.-