LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º-. Institúyese el día 15 de marzo como “Día del Consumidor y del Usuario”, en el ámbito de la Provincia de San Juan.-

ARTICULO 2º-. En todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados y descentralizados se deberán

organizar actividades a fin de revalorizar el rol de los consumidores y/o usuarios y sus derechos.-


ARTICULO 3º-. El Poder Ejecutivo imprimirá una publicación que contenga la
legislación provincial y nacional vigentes, ubicación de la dirección de Defensa al Consumidor de la Provincia de San Juan, teléfonos, funciones y método para canalizar denuncias y/o reclamos.-


ARTICULO 4º-. Invítase, a través de la Dirección de Defensa al Consumidor, a
Cámaras, Asociaciones u organizaciones de Cámaras de Industriales, Productores y Comerciantes, Organismos Técnicos, Científicos Académicos que tengan relación con la “calidad” de productos y/o servicios, Ligas o Asociaciones de Consumidores o Usuarios, a participar en la publicación, difusión y realización de actividades afines al día instituido por la presente ley.-


ARTICULO 5º-. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, con
utilización de la de la publicación prevista en el Artículo 3º, organizará debates en todos los establecimientos educacionales, el día 15 de marzo o durante la semana correspondiente, acorde al programa que se determine para cada año.-


ARTICULO 6º-. Invítase a los Municipios a adherir a la realización, el 15 de
marzo de cada año, de jornadas a uniones vecinales u organizaciones intermedias. Dichas jornadas tendrán por finalidad concientizar lo establecido por leyes provinciales y la legislación nacional vigentes y sus aplicaciones, fomentando la organización de Ligas o Asociaciones de Consumidores y Usuarios.-


ARTICULO 7º-. Los gastos que demande la presente Ley serán financiados:

De los fondos provenientes de multas y,
Del Presupuesto Anual que se asigne a la Dirección de Defensa al Consumidor.-

ARTICULO 8º-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.-