LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

REGIMEN DE RECALCULO DE DEUDAS DE USUARIOS

ARTICULO 1º.- Créase un régimen especial de recálculo de deudas de usuarios de Obras Sanitarias Sociedad del Estado, cuyo vencimiento haya operado hasta la fecha de la sanción de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- El presente régimen incluye a los usuarios que tengan deudas vencidas y no pagadas, inclusive aquellos que estén intimados, en proceso de ejecución fiscal, o demandados cualquiera sea la etapa en la que se encuentre la demanda, incluso quienes se encuentren ejecutados, con sentencia firme a la fecha de la vigencia de la presente Ley.-


ARTICULO 3º.- La deuda del usuario a la fecha de la sanción de la presente Ley, se determinará adicionando a la obligación principal los intereses resarcitorios emergentes de aplicar al capital la tasa nominal anual vencida para treinta (30) días para operaciones activas del Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento de documentos, vigente al período que corresponda.-


ARTICULO 4º.- Para los planes de pago ya vigentes a la fecha de la presente Ley, las cuotas impagas y las no vencidas, se adecuarán a la presente Ley.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.-