LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso j), del Artículo 127º, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, el siguiente:

“j) Para los asociados de cooperativas de provisión, los importes equivalentes de las compras efectuadas a las mismas, de productos directamente vinculados con la actividad gravada del asociado y por la cual la cooperativa haya pagado el impuesto. En estos casos, dichas cooperativas deberán percibir al momento de perfeccionarse la compra por parte del asociado el impuesto que resulte de aplicar la alícuota pertinente sobre el diez por ciento (10%) del monto de la compra, constituyendo esta percepción un crédito fiscal para el asociado, imputable al período fiscal en que la misma se realice”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil.-