LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el día 13 de septiembre del año 2000 el plazo que vence el 14 de agosto del corriente, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 7.017.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de agosto del año dos mil.-