LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- En los procesos de filiación que tramiten por ante el Poder

Judicial, la realización de los estudios de histocompatibilidad (H.L.A.) y de Inmunogenética (A.D.N.), serán realizados sin costo alguno para el interesado cuando:

Su realización revistiese importancia para la resolución del juicio.

Haya sido ordenado judicialmente.

El interesado acredite su estado de insolvencia o indigencia a través del proceso previsto por el Código de Procedimiento Civil de la Provincia y demás leyes vigentes.-

 

ARTICULO 2º.- El Juzgado o Tribunal que ordenase la medida deberá hacer
constar los extremos apuntados en el Artículo anterior en el requerimiento que se hiciere al organismo oficial.-

 

ARTICULO 3º.- Gozarán asimismo del beneficio de gratuidad previsto en
esta Ley, las víctimas del delito de violación y las personas asistidas en virtud de las leyes vigentes por las Defensorías Oficiales, Defensorías por ante el Fuero de Menores y Ministerio Público Fiscal.-

 

ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a formalizar
convenios con instituciones privadas o centros especializados de otras provincias para la realización de estos estudios, cuando ellos no se realicen en el ámbito provincial.-

 

ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
esta Ley serán imputados a cuenta del Poder Ejecutivo.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.-