LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.458>>

QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
TITULO I

DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO


ARTÍCULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo
de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías :

1.- MINISTERIO DE GOBIERNO.
2.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
3.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO.
4.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
5.- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN
SOCIAL.
6.- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.

Funcionan además, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia con rango de Secretaría de Estado:

1.- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
2.- SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA.-

ARTÍCULO 2º.- Los Ministerios integrarán bajo su jurisdicción las siguientes
Secretarías:

MINISTERIO DE GOBIERNO :

Secretaría de Gobierno y Justicia
Secretaría de Relaciones Institucionales
Secretaría de Seguridad y Orden Público

MINISTERIO DE EDUCACIÓN :

Secretaría de Educación
Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO :

Secretaría de Producción e Inversiones

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE

Secretaría de Obras Públicas
Secretaría de Servicios Públicos

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN
SOCIAL:

Secretaría de Promoción Social

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS:

Secretaría de Hacienda y Finanzas
Secretaría de Planeamiento.-


ARTÍCULO 3º.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones
por los Ministros y Secretarios de Estado, individualmente, en materia de las responsabilidades que la Ley le asigne y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.-


TITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO


ARTÍCULO 4º.- Las funciones de los Ministros son:

Como integrantes del Gabinete Provincial:

Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia.
Intervenir en la formulación de las políticas provinciales.
Intervenir en la formulación de estrategias y planes de gobierno.
Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.

En materia de su competencia:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, Leyes y Decretos y demás disposiciones legales.
Todas aquellas establecidas en el Artículo 195º de la Constitución Provincial.
Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.
Establecer en concordancia con las políticas generales de la Provincia, las políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúan en jurisdicción.
Coordinar el funcionamiento de los organismos dependientes y resolver los problemas de competencia entre ellos.
Intervenir en la elaboración y promulgación de las Leyes y supervisar su ejecución. Aconsejar el Veto al Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente.
Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.
Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de presupuestos anuales de su jurisdicción y dependencias del Estado a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.
Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba y a los cuales adhiera, cuando éstos se refieran a materia de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda.
Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de su dependencia.
Informar sobre actividades propias de su competencia y de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189º, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-


ARTÍCULO 5º.- Las funciones de los Secretarios son:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.
Participar en las reuniones de Gabinete Provincial a las que sean convocados.
Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.
Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecutivo y con intervención del Ministerio respectivo en temas inherentes a su área.
Administrar la Secretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos en el logro de los objetivos establecidos en la política general.
Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales y el progreso de la Provincia en lo que atañe a la esfera de su competencia dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.
Firmar los actos que se originen en su Secretaría. En caso de que éstos dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.-

 

 


TITULO III

CONSIDERACIONES GENERALES


ARTÍCULO 6º.- Las Secretarías de los Ministerios asistirán al titular de la
cartera respectiva y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el Gobernador y los Ministros.-


ARTÍCULO 7º.- Las resoluciones de competencia de los respectivos Minis-terios y Secretarías de Estado serán suscriptas por aquel fun-
cionario a quien compete el asunto, teniendo carácter definitivo. -


ARTÍCULO 8º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios y/o Secretarías, serán sus-
criptos por los Ministros y/o Secretarios que intervengan en ellos.-


ARTÍCULO 9º.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secreta-rios y Subsecretarios deberán abstenerse por sí o por interpó-
sita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordes con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia o los Municipios.-


ARTÍCULO 10º.- Siempre que uno de los Ministros o Secretarios tuvieren moti-vo de impedimento para entender en un asunto de su compe-
tencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará al Ministro o Secretario que debe actuar en su reemplazo.-


ARTÍCULO 11º.- Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de un Ministerio o Secretaría, o la ausencia de su ti-
tular, el reemplazo se hará por el Ministro o Secretario que el Gobernador de la Provincia designe.-


ARTÍCULO 12º.- Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario y Subsecre-tario con el desempeño de cualquier otra función pública, con
excepción de la docencia y de las comisiones o consejos honorarios.-


ARTÍCULO 13º.- Los Ministros y Secretarios se reunirán en acuerdo además de los casos previstos en la Constitución o la Ley, toda vez que lo
requiera el estudio de un asunto o las circunstancias lo impongan o por resolución del Gobernador de la Provincia.-


ARTÍCULO 14º.- Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos o Resolu-ciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer
término por el Ministro que tenga la responsabilidad principal de conformidad a la competencia que se fije en el presente instrumento y serán registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas de su competencia, el Gobernador decidirá al respecto.-


ARTÍCULO 15º.- El despacho de los asuntos que corresponde al Gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a continuación se de-
termina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa, siendo la especialidad del Ministerio o Secretaría la que fija, en definitiva, su competencia.-


TITULO IV

COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LOS MINISTERIOS
Y SECRETARÍAS DE ESTADO


MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 16º.- Corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo concerniente al régimen político institucional de la Provincia, el mantenimiento
del orden público, el ejercicio de los principios y garantías constitucionales y a la relación del Poder Ejecutivo con los otros poderes y municipios de la Provincia, la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Gobierno de la Nación y de las otras provincias.

En particular es de su competencia:

Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo.
Ejecutar administrativamente las leyes que organizan el Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder.
Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de sus habitantes y de sus bienes, como así también la defensa del orden público general.
Ejecutar las sanciones penales y dirigir el sistema carcelario y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías.
Promover convenios con los Municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los mismos.
Participar en resguardo del orden público institucional de la Provincia, en los convenios de los municipios entre sí y con entes públicos extraprovinciales.
Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral orientada a lograr una armónica relación entre los sectores patronal y laboral.
Intervenir en los planes, programas o convenios que celebre la Provincia, tendientes a la promoción, especialización y reconversión laboral.
Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia y el Registro de Identificación de las Personas.
Intervenir en lo atinente a la Política de Zonas y Áreas de Frontera; y en lo concerniente a la integración regional.
Entender en lo referido a la habilitación, registro y contralor de las entidades civiles y sociedades en general.
Entender en los asuntos que específicamente incumban al Poder Ejecutivo y que no pertenezcan a la función específica de otro Ministerio.-


MINISTERIO DE EDUCACION:

ARTÍCULO 17º.- Corresponde al Ministerio de Educación la promoción y ejecu-ción de políticas educativas conducentes a la formación inte-
gral de los habitantes de la Provincia.

Le compete en particular:

Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades y en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.
Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de todos sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial.
Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo y asegurar la educación en áreas de población dispersa.
Entender en las relaciones con los establecimientos educacionales de gestión privada; implementando métodos de supervisión y, cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza.
Promover el desarrollo de la educación física y la recreación en todos los niveles de enseñanza.
Asegurar óptimos niveles de enseñanza para aquellos alumnos con capacidades especiales, estableciendo los programas y proyectos más convenientes, e implementando los mecanismos de supervisión adecuados.
Promover métodos y técnicas de educación formal y no formal, previendo la capacitación en las instancias pertinentes.-


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO:

ARTÍCULO 18º.- Compete a este Ministerio lo conducente a preservar, promo-ver y desarrollar el esfuerzo productivo, incrementando la ri-
queza provincial a través de políticas de impacto sectorial y general; aplicar los planes y programas nacionales de promoción, de incentivo o de desarrollo para las provincias.

Le compete en particular:

Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al crecimiento del aparato productivo provincial.
Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales a nivel provincial, y en la realización de un diagnóstico permanente de la situación económica provincial, promoviendo las medidas necesarias para su funcionamiento.
Fomentar el desarrollo sectorial a través de políticas concretas para cada estrato de la economía provincial, implementando, si fuere menester, ventajas comparativas a fin de garantizar un verdadero crecimiento.
Desarrollar pautas de políticas regionales, impulsando un crecimiento armónico, en términos espaciales de la Provincia.
Entender en todo lo referente a la promoción del turismo, la agricultura, la ganadería y la industria.
Impulsar la desregulación en el sistema económico y la aplicación de la ciencia y la técnica.
Desarrollar el sistema de información, orientación, difusión pública y privada de la actividad económica, y la tendiente a la defensa del consumidor.-


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE:

ARTÍCULO 19º.- Corresponde a este Ministerio intervenir en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras
públicas provinciales, sean éstas para el uso del Estado o en beneficio de la Comunidad. También le incumbe lo relacionado a la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción. Interviene asimismo, con el propósito de gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado. Administra las telecomunicaciones en el ámbito provincial y promueve las relaciones con las Universidades.

Participa también en la instrumentación, fiscalización y ordenamiento de la protección y saneamiento del medio ambiente y la defensa ecológica.

En particular es de su competencia:

Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras y servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.
Entender en los planes de promoción, educación sanitaria para el agro y defensa ecológica.
Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.
Entender en el ordenamiento y régimen de tránsito y transporte público en la Provincia.
Entender en lo atinente al aprovechamiento de los recursos naturales de la Provincia.
Entender en todo cuanto se refiera al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía.
Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenios celebrados al efecto.
Activar el desarrollo, implementación y ejecución de todos los proyectos inconclusos que hubiere en la Provincia, resolviendo los impedimentos que trabaron o postergaron las obras respectivas.
Gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado Provincial.
Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materia de este Ministerio.
Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.-


MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL:

ARTÍCULO 20º.- Compete a este Ministerio la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitan-
tes, tanto en su faz social, como cultural, ambiental, espiritual, física y psíquica.

En particular, es de su competencia:

Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a lograr la readaptación de los discapaci-tados.
Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Pro-vincia.
Entender en la elaboración y ejecución de políticas provinciales de acción social, priorizando la acción sobre la población de riesgo. A tal efecto, se implementarán todos los programas que fuere menester, a los fines de socorrer debidamente a los indigentes y resolver adecuadamente las necesidades detectadas en la población.
Entender en la promoción del deporte, turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo, asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado.
Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a fortalecer la familia y la protección de la minoridad y la ancianidad.
Intervenir en la búsqueda, solicitud, implementación, control y demás circunstancias relativas a los programas y planes nacionales con afectación a la promoción social en la Provincia.-

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS:

ARTÍCULO 21º.- Compete a este Ministerio, los asuntos contables, presupues-tarios, administrativos, tributarios y financieros y de políticas
de personal del Estado.

En particular, es de su competencia:
El estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los Ministerios o Secretarías, en el área específica de sus competencias.
Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, la conducción de la Tesorería de la Provincia, la Contabilidad Provincial, la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.
Entender en la fijación de los niveles de Gasto Público, en coordinación con los Ministerios y Secretarías, en el área de competencia de cada uno de ellos.
Controlar el desarrollo de los programas y proyectos, cuando este Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros organismos del Estado Provincial.
Entender en la elaboración de políticas de gestión innovadora que promuevan la concreción de nuevas pautas culturales en la administración pública provincial, como así también en el estudio, implementación y seguimiento de nuevas rutinas de trabajo que tiendan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia en aquéllas.
Entender en todo lo atinente a la administración de los recursos humanos provinciales, como así también en la formulación de la política salarial.
Intervenir en todo acto administrativo que implique una modificación en la composición de la planta de personal, en las erogaciones que de ella se originen y en la estructura orgánica de las áreas que integran el Poder Ejecutivo.
Entender en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos; interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.
Entender en la implementación, fiscalización y ordenamiento de los juegos de azar y el destino de sus beneficios, determinando en cada caso el alcance y modalidad de cada uno.-


SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 22º.- Compete a esta Secretaría de Estado las siguientes atribuciones:

Intervenir en todo lo relativo a la recepción y distribución del despacho de la Gobernación, asignación de números y el registro de los Decretos del Poder Ejecutivo, dictando los Decretos de promulgación de Leyes, su registro y numeración, como así también la edición y publicación oficial de las Leyes y Decretos de la Provincia.
Entender en las actividades de ceremonial y protocolo.
Entender y controlar todo lo concerniente a la Aeronavegación de la Provincia, con exclusión de las actividades que corresponden a la jurisdicción nacional.
Entender en la diagramación e implementación de la política de Prensa y Difusión del Gobierno Provincial y la relación con los medios de comunicación social provinciales y nacionales.
Entender en todo lo atinente a los servicios de Comunicaciones que presta la Red Radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias.
Tiene a su cargo las actividades administrativas de intendencia y mayordomía de la Casa de Gobierno.
Entender en el planeamiento y coordinación de las políticas de desarrollo provincial, realizando el control de gestión de las acciones que de ella se deriven, informando al Gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción, sobre el estado de concreción de las diferentes políticas en ejecución, propendiendo a la coherencia global de la gestión de Gobierno.
Proponer las políticas de desregulación y privatización, desarrollar los programas y acciones tendientes al cumplimiento de las mismas, controlando su implementación.
Entender en la gestión y administración de los fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales a los que accede la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos, interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada caso.
Controlar el desarrollo de los programas y proyectos, cuando la ejecución de los mismos esté delegada a otro organismo del Estado Provincial.
Intervenir en la organización y administración del sistema de información de estadísticas y censos provinciales, implementando programas, tipos y especificaciones a determinar en cada caso.
Organizar y entender en todo cuanto se refiera a sostener y coordinar la actividad del señor Gobernador en su despacho oficial.
Instrumentar la organización de las audiencias que conceda el señor Gobernador, llevando un registro de las mismas.
Llevar la organización de la correspondencia epistolar del señor Gobernador y un servicio de asistencia social de urgencia para socorrer a ciertas indigencias que ocasionalmente deban resolverse en el ámbito del despacho del señor Gobernador.-

 


SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA:

ARTÍCULO 23º.- Compete a esta Secretaría de Estado, las siguientes funciones:

Intervenir en todo lo atinente a la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de salud en el territorio de la Provincia y la integración armónica de estas políticas con los planes y programas de la Nación, de modo de hacer efectivo los principios de prevención y recuperación de la salud pública. Estudiar y considerar la regionalización, descentralización u otro mecanismo apto para optimizar los servicios.
Entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos; proveer y controlar equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud y/o la recuperación de la misma.
Entender en la administración de la protección social de la salud de los agentes del Estado Provincial y Sociedades del Estado.-


TÍTULO V

FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO


ARTÍCULO 24º.- A propuesta de los Ministros y Secretarios correspondientes y para garantizar el mejor funcionamiento del Gobierno Provin-
cial, el Poder Ejecutivo creará y/o suprimirá las Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos centralizados y descentralizados dependientes de los Ministerios y Secretarías de la Administración Pública Provincial. Quedan derogadas por la presente las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás normas que dieron origen y regulan la Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos centralizados y descentralizados existentes hasta la entrada en vigencia de esta Ley, sin perjuicio de que continúen sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo ejerza esta facultad.-


ARTÍCULO 25º.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea necesario, la inte-gración con carácter permanente o transitorio de comisiones
de coordinación para mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios o en general al Estado Provincial.-


ARTÍCULO 26º.- Mediante el correspondiente Decreto y en base a los concep-tos específicos consignados precedentemente, el Poder Ejecu-
tivo establecerá las competencias particulares de cada Ministerio y Secretaría.-

 


ARTÍCULO 27º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de dependencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y
descentralizados de cada Ministerio y Secretaría; como así mismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado, de acuerdo o en relación a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de éstas. Autorízase igualmente en esta Ley al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.-


ARTÍCULO 28º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructu-raciones de créditos del Presupuesto General de la Adminis-
tración Provincial que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes y crear otras nuevas y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales, que la reestructuración ministerial o de otro orden exija.-


ARTÍCULO 29º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspon-dientes organismos y servicios, a las respectivas jurisdicciones
ministeriales establecidas por esta Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllas. Si fuese necesario trasladar un empleado a otra repartición, el Poder Ejecutivo deberá incorporar a la repartición a la cual el empleado se traslada la partida presupuestaria para atender el gasto y suprimirla de la repartición de la cual el empleado es transferido. Facúltase en definitiva al Poder Ejecutivo a realizar cuanto acto fuera necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo.-


ARTÍCULO 30º.- Derógase la Ley Nº 7.306, y toda otra disposición que se oponga a la presente.-


ARTÍCULO 31º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia y entra en vigencia a partir del día de la fecha.-


ARTÍCULO 32º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados, a los fines previstos por el Artículo 157º, de la Constitución Provincial y dése al
Boletín Oficial para su publicación.-


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Rectificada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.-