LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES


ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de
dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000=), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del/os proyecto/s del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), financiado con recursos provenientes de los préstamos BID Nº 899/OCAR y BIRF Nº 4150-AR de los Bancos Interamericano de Desarrollo e Internacional de Reconstrucción y Fomento y/o aquéllos préstamos que en el futuro lo complementen o reemplacen. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento
mencionado en el Artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización, serán las que se determinen en el Convenio Subsidiario de Préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina, por intermedio del Ministerio de Economía.-


ARTÍCULO 3º.- A los efectos previstos en el Artículo 1º, autorízase al Poder
Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo y concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento y demás organismos de crédito externo que eventualmente participen en el financiamiento.-


ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar,
automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o aquél que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional, emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.-


ARTÍCULO 5º.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de
contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.-


ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de
recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del Programa de Servicios Agrícolas (PROSAP). Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el Artículo 5º, de la presente ley.
Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el Artículo 4º, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recurso.-


ARTÍCULO 7º.- Créase la/s Cuenta/s especial/es para ejecución del/os
proyecto/s en el marco del Programa de Servicios agrícolas Provinciales (PROSAP), cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que el Poder Ejecutivo determine.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------=*=*=*=----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.-