LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, y por su intermedio al Ministerio del área competente en los términos del Decreto Acuerdo Nº 0016-ME-00 y demás normas materiales complementarias, al otorgamiento de los códigos de descuentos solicitados por la Asociación Mutual “Valle de Tulum”, según trámite de requerimiento iniciado en las actuaciones administrativas Nº 401-1407-03, del registro de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Provincia.-

ARTÍCULO 2º.- La Asociación Mutual “Valle de Tulum”, persona jurídica reco-nocida y autorizada para funcionar en la Provincia de San 

Juan, según Resolución Nº 2.345-01, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación e inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades bajo matrícula Nº 121 de la Provincia de San Juan, con domicilio legal en calle Benavídez Nº 3.005 (O), Chimbas, podrá acceder contractualmente, como usuario del sistema de prestación de servicio y por los códigos que legalmente correspondan, una vez que se haya satisfecho el cumplimiento de los requisitos que se le exija.-


ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, y por su inter-medio al Ministerio del área competente en los términos del
Decreto Acuerdo Nº 0016-ME-00 y demás normas materiales complementarias, al otorgamiento de los códigos de descuentos solicitados por la Asociación Mutual “Asociación Mutual Villicum”, según trámite de requerimiento iniciado en las actuaciones administrativas Nº 401-0053-03, del Registro de la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Provincia.-


ARTÍCULO 4º.- La Asociación Mutual “Asociación Mutual Villicum”, persona jurídica reconocida y autorizada para funcionar en la Provincia
de San Juan, según Resolución Nº 1.728-01, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación e inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades bajo matrícula Nº 122, de la Provincia de San Juan, con domicilio legal en calle avenida Rioja 430 (Sur), podrá acceder contractualmente, como usuario del sistema de prestación de servicio y por los códigos que legalmente correspondan, una vez que se haya satisfecho el cumplimiento de los requisitos que se le exija.-


ARTÍCULO 5º.- A los fines del Artículo 6º, de la Ley Nº 7.330, gírense las actuaciones administrativas referidas a la autoridad de aplica-
ción, a sus efectos.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres.-