LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el “CONVENIO DE CONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN BONOS GARANTIZADOS” (SAJU 2 y BONOS COMP. “LOS CARACOLES”), de fecha 30 de septiembre de 2003, celebrado entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta; el “Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial”, representado por el señor Presidente del Comité Directivo del Fondo, Lic. Carlos R. Fernández; la República Argentina, representada por el señor Secretario de Hacienda, Lic. Carlos A. Mosse y el señor Secretario de Finanzas, Dr. Guillermo E. Nielsen; y el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidenta, Lic. Felisa Josefina Miceli, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.-