LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Oficinas Comerciales de la Provincia de San Juan.-

ARTÍCULO 2º.- Operarán como parte integrante de la infraestructura existente en las actuales Casas de San Juan, radicadas en la Ciudad de Córdoba y Capital Federal, como así también en aquellas futuras a crearse.-


ARTÍCULO 3º.- Créase el Programa de Representaciones Comerciales de la Provincia de San Juan en el Exterior. Este programa se analizará, gestionará y formalizará en conjunto con el área correspondiente de la Cancillería Argentina, dándole prioridad a aquellos destinos que fuesen potables para la salida exportadora de la oferta productora de San Juan.-


ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar, a fin de responsabilizar el trabajo dentro de las oficinas comerciales, a profesionales con incumbencia en la temática del comercio exterior, pertenecientes a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, el que accederá a la posición por medio de concurso de antecedentes, oposición y presentación de proyectos de trabajos sobre la gestión a cumplir.-


ARTÍCULO 5º.- Serán funciones de las Oficinas o Representaciones, promo-
ver activa y permanentemente la imagen turística y productiva en todas sus áreas, de la Provincia de San Juan y optimizará los medios para:

Favorecer y facilitar la colocación de productos sanjuaninos en los mercados a su alcance, determinado en la reglamentación.

Realizar estudios de mercado actualizados para identificar la demanda de productos y servicios que San Juan puede ofrecer.

Organizar y promover reuniones y rondas de negocios para empresarios, profesionales ligados al comercio exterior, el turismo, la cultura y funcionarios provinciales de áreas específicas con contrapartes de la zona donde se radiquen las oficinas.


Colaborar sistemáticamente con el desarrollo de nuevos productos locales según las necesidades de los mercados en las áreas alcanzadas por las oficinas o representaciones comerciales.-


ARTÍCULO 6º.- El desarrollo del programa y plan elaborados por los titulares
de las oficinas a crearse, serán evaluadas anualmente por organismos competentes, para esto y para el desarrollo de acciones de monitoreo periódicos se recomienda contar con el apoyo de las áreas públicas relacionadas con Comercio Exterior y Relaciones Internacionales así como las universidades locales.-


ARTÍCULO 7º.- Se propiciará la firma de convenios de cooperación con insti-
tuciones no gubernamentales que agrupen a sectores empresarios, o del trabajo que estén directamente relacionados con la exportación e importación de bienes y servicios en la Provincia.-


ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo decidirá el área de gobierno de la cual de-
penderán las oficinas y representaciones mencionadas y establecerá los aspectos reglamentarios de la Ley, dentro de noventa (90) días a partir de su sanción.-


ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo dispondrá en los próximos ejercicios fisca-
les, las partidas presupuestarias necesarias para realizar las erogaciones demandadas por la creación y sostenimiento de las oficinas y representaciones comerciales en los Presupuestos del año 2003 y subsiguientes.-


ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres.-