LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la promoción y difusión del Cine Argentino dentro del territorio de la Provincia de San Juan.-

ARTÍCULO 2º.- A tal fin, créase la oficina de Promoción Cinematográfica, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura y Turismo de la Provincia

de San Juan. Serán sus funciones:

Difundir obras cinematográficas del cine argentino en el territorio de la Provincia de San Juan.

Desarrollo estratégico de las actividades cinematográficas en la Provincia.

Apoyar producciones cinematográficas locales, nacionales y extranjeras, otorgando respaldo logístico, información y contactos.

Gestionar los permisos y autorizaciones necesarias para las realizaciones de producciones cinematográficas.

Evaluar los proyectos que reúnen las condiciones para obtener el financiamiento local como complemento de su inversión.

Vincular las actividades cinematográficas con el área de promoción técnica, cultural y económica de la Provincia de San Juan.

Promover el interés de realizadores del cine internacional y del País, para filmar producciones en nuestra Provincia.

Posibilitar la incorporación de actores sanjuaninos en producciones foráneas.

Promover la inserción turística de la Provincia de San Juan.-


ARTÍCULO 3º.- Destínanse las partidas presupuestarias pertinentes y aféctanse los recursos humanos del Estado Provincial.-


ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande la presente Ley se financiarán con:

Los recursos obtenidos por la prestación de servicios.

Las partidas presupuestarias destinadas por el Gobierno de la Provincia.

Los aportes obtenidos por los organismos del Estado Nacional.

Aportes obtenidos de Organizaciones No Gubernamentales y otros particulares.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco
días del mes de septiembre del año dos mil tres.-