LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada “Sociedad Sportivo La Colonia”, con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto Nº 3.573-G-59, una fracción de terreno a delimitar y que en mayor extensión consta inscripto al Nº 643, Fº 43, Tº 7, año 1964, a nombre de la Provincia de San Juan, ubicado sobre calle José Ignacio de la Rosa, Distrito Colonia Fiscal, del Departamento Sarmiento, registrándose bajo nomenclatura catastral Nº 15-42-440360 y Nº 15-42-420470, correspondiente al plano de mensura y subdivisión Nº 15/1363/74.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: El inmueble será delimitado atendiendo a los siguientes puntos de referencias y longitudes. Tomando el punto 1º del plano de mensura referenciado, una longitud hacia el sur de 180 metros lineales, abarcando las fracciones A y B1 del plano de mensura y subdivisión referido. A partir del punto 1º anterior señalado una longitud de 105 metros hacia el Este, encerrando una superficie total, objeto de la presente donación, de 1 ha. 8.900,00 m2.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectúa en los términos de los Artículos 9º, 10º, 12º y 13º, Inciso b), d) y e) de la Ley Nº
7.154 y con el cargo de afectar la cosa donada para la construcción y emplazamiento del camping para fines sociales, deportivos y culturales de la entidad civil, traducido este interés en el anteproyecto presentado con la petición de donación obrante en expediente Nº F 0641, letra B, folio 49, año 2003 del Registro de este Poder Legislativo. El tiempo de cómputo para el cargo impuesto comienza a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Desde entonces los impuestos, tasas y contribuciones que hagan a la cosa serán a cargo de la donataria.-


ARTÍCULO 4º.- A petición y cargo de la donataria, la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia procederá a efectuar la mensura y
división correspondiente a la fracción de terreno donada.-


ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura trasla-
tiva del dominio del mencionado inmueble, una vez subdividido, mensurado y en la forma que prescribe la Ley Nº 7.154.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco
días del mes de septiembre del año dos mil tres.-