LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la reactivación de la Planta Elaboradora de Galletitas instalada en calle Sarmiento Nº 3.628, del Departamento Albardón.-

ARTÍCULO 2º.- Otórganse a la empresa DILEXIS S.A., actual propietaria del establecimiento enunciado en el Artículo anterior y titular de los derechos y obligaciones transferidos por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 123/03, los beneficios promocionales provinciales establecidos en la Ley Nº 3.642 y que habiendo sido concedidos a la firma SASETRU S.A. C.I.F.I.A.I. y E., por el Decreto Nº 2.203 del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, de fecha 25 de julio de 1978, no fueran gozados por ésta, como consecuencia de su cierre.-


ARTÍCULO 3º.- Para gozar de los beneficios de la presente Ley, la Empresa Dilexis S.A. deberá tener domicilio legal en la Provincia.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil tres.-