LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárese el Estado de Emergencia de la Policía de San Juan y del Servicio Penitenciario Provincial, hasta el día 10 de diciembre de 2003.-

ARTÍCULO 2º.- La emergencia comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y administrativos de la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario, y perseguirá los siguientes objetivos:

Transformar las estructuras de la Policía y del Servicio Penitenciario, creando, modificando, extinguiendo, o suprimiendo total o parcialmente, funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que ellas determinen, a fin de dotarla de la eficacia debida para atender sus misiones fundamentales.

Optimizar los recursos humanos y materiales y los servicios que se presten.

Transformar su estructura orgánica.

Implementar a partir de la reasignación de los recursos humanos y materiales, el fortalecimiento institucional de la Policía de San Juan y del Servicio Penitenciario.

Integrar a la institución policial en un marco de servicio y credibilidad comunitaria, a la que debe servir.

Posibilitar la adecuación del Servicio Penitenciario Provincial a los principios que informan la Ley Nº 24.660.

Formular en el término de sesenta (60) días un anteproyecto de ley orgánica para la Policía de San Juan y la modificación de las demás leyes que fueren necesarias para establecer las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad en lo referente a su composición, gestión, control, misiones, destinos, organización, dirección y funcionamiento.

Garantizar al personal policial la carrera en base a la capacitación técnica, méritos e idoneidad a mas de la antigüedad en el cargo, objetivizando el proceso de ascensos e ingreso.

Determinar en el plazo de tres (3) meses las necesidades presentes y futuras del servicio penitenciario, en función a la realidad actual y estadística de crecimiento de la población de internos, procurando una planificación integral para el logro de los objetivos de la institución.-


ARTÍCULO 3º.- El señor Ministro de Gobierno, dentro del plazo de sesenta
(60) días y en coordinación con el Poder Judicial, deberá articular y proponer acciones tendientes a la organización y funcionamiento de la Policía Judicial, determinando las necesidades reales de la Policía Administrativa y Políticas generales de traspaso al régimen de la Policía Judicial.-


ARTÍCULO 4º.- La emergencia faculta a la autoridad de aplicación a asignar
funciones y destinos a todo el personal de la Policía de San Juan y del sistema Penitenciario Provincial.-


ARTÍCULO 5º.- La emergencia no constituye causal suficiente para poner en
disponibilidad, jubilar o pasar a retiro según el caso o determinar la prescindibilidad del personal de la Policía de San Juan y del Servicio Penitenciario, rigiendo al respecto la normativa actualmente vigente.-


ARTÍCULO 6º.- El Ministro de Gobierno será la autoridad de aplicación de la
presente Ley, delegando en la Jefatura de Policía las facultades inherentes a esa institución pudiendo asimismo, delegar en la Dirección del Instituto Penitenciario Provincial, sólo lo referido a los aspectos operativos del mismo.-


ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las resignaciones pre-
supuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.-


ARTÍCULO 8º.- Suspéndase en lo pertinente toda norma que se oponga a la
presente y todo conflicto relativo a su interpretación deberá resolverse en beneficio de esta Ley.-


ARTÍCULO 9º.- Declárase la presente de aplicación inmediata a partir de la
fecha de su publicación, sin perjuicio de la reglamentación que por resolución hiciere la autoridad de aplicación.-


ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres.-