LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Préstase acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 1º, del Decreto Nº 0867-MG, del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 27/06/2003, en lo referido a la aprobación del Acta Rectificatoria de fecha 17/03/2003.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, representado por el Subsecretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, Dr. Mariano Ciafardini y la Provincia de San Juan, representada por el señor Ministro de Gobierno, Dr. Hugo Roberto Pérez, en el mes de noviembre de 2002.-


ARTÍCULO 3º.- Créase en la Jurisdicción y Unidad de Organización del Ministerio de Gobierno, una cuenta especial denominada “Fondo de Asistencia Federal para el Servicio Penitenciario Provincial”, en la que se depositarán los recursos que gire la Nación, en cumplimiento de lo convenido supra.-


ARTÍCULO 4º.- Los fondos de la cuenta especial creada por el Artículo precedente, se destinarán a:

La construcción, remodelación, ampliación y mantenimiento de las instalaciones edilicias del Servicio Penitenciario Provincial, para el alojamiento de los internos.

Erogaciones para el equipamiento general de las instalaciones mencionadas en el punto anterior, la provisión de automotores que se requieran en el servicio para el traslado de los internos y su seguridad.

Adquisición de armas y elementos operativos, con la finalidad de la guarda y custodia de los internos alojados, como así todo lo que propenda a su rehabilitación, trabajo y educación.-


ARTÍCULO 5º.- Los fondos depositados en la cuenta especial creada por esta ley, no quedan comprendidos en la autorización establecida en el Artículo 27º, de la Ley de Presupuesto, Nº 7.343.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres.-