LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Desafectar del Dominio Público del Estado, la fracción I, II y III, protocolizadas en el Dominio Público del Estado Provincial al Nº 2.847, T 28, F 2.847, año 1994, del Registro de la Dirección de Geodesia y Catastro, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 463, F 63, T 5 (1.979) año 1994, en mayor extensión, según plano de mensura 09/946/94.-

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la fracción mencionada en el Artículo precedente, en el dominio privado del Gobierno de la Provincia.-


ARTÍCULO 3º.- Diligenciado que sea lo dispuesto en los artículos anteriores, transfiérase en carácter de donación, en los términos de los Artículos 9º; 10º; 12º; 13º y 14º, de la Ley Nº 7.154, a la Municipalidad de 9 de Julio, el terreno inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmobiliaria al Nº 463, F 63, T 5, del Dominio Privado Provincial, año 1979, ubicado en el Departamento 9 de Julio, Lote Nº 1, linderos y medidas según sentencia judicial: Norte: Con Avda. 6 de Septiembre, mide en tres líneas 59,99 m, 47,16 m y 52,12 m; Sur: Con más de propiedad del demandado mide 162,20 m; Este: Con calle Buenos Aires, 165,34 m; y Oeste: Con más propiedad del demandado, mide 160,88 m. Según mensura: Norte: Ruta Nacional Nº 20, mide 162,2 m; Este: Con calle Buenos Aires, mide 163,14 m; y Oeste: Con Lote Nº 1, superficie remanente del Departamento, mide 161,02 m. Superficie según sentencia judicial: Veinticuatro Mil Trescientos Treinta y Un Metros Cuadrados, con Noventa Decímetros Cuadrados; y según mensura Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados, con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados.-


ARTÍCULO 4º.- El terreno deberá destinarse a espacios verdes, salón multiuso, obras de infraestructura, iluminación, veredas de hormigón, cunetas impermeabilizadas, forestación y escrituración de los terremos a los poseedores, de acuerdo lo establezca el Municipio de 9 de Julio .-


ARTÍCULO 5º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada a través de la Escribanía Mayor de Gobierno.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres.-