LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la adquisición de todos los bienes e insumos relacionados con la salud, en el marco de la Asistencia Técnica y Cooperación que brinda el programa mencionado, en apoyo a la ejecución del Estado de Emergencia Sanitaria Asistencial, declarado por Ley Nº 7.255, modificada por Ley Nº 7.288 y Ley Nº 7.319.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios marco y complementarios, con los responsables del “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)”, si así fuera menester. Desde entonces, las actividades que se desarrollen para concretar la asistencia de Naciones Unidas al Programa de apoyo a la ejecución de ayuda dentro del Estado de Emergencia Asistencial de la Provincia de San Juan, se ajustarán a lo convenido y a lo dispuesto en la presente Ley.-


ARTÍCULO 3º.- A los fines de la concreción de los objetivos de esta Ley, serán de aplicación las normas y procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)), quien será responsables de la ejecución de los mismos. -


ARTÍCULO 4º.- Los procedimientos llevados a cabo en el marco de la presente ley serán auditados, de acuerdo a las normas y procedimientos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sin perjuicio del contralor posterior que realice el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres.-