EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 7.035, por el término de un año.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia y su vigencia se computará a partir del día 26 de enero del 2003.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos por el Artículo 157º, de la Constitución Provincial y dése al Bo-
letín Oficial para su publicación.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres.-