LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase al Arzobispado de San Juan de Cuyo la fracción de terreno designado como espacio verde en el plano de división registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro, según legajo de mensura 01/20019/93, inmueble ubicado en el Departamento Capital, Avda. Paula Albarracín de Sarmiento s/n, con destino a la construcción de un salón multiuso, para la Capilla “María del Rosario de San Nicolás.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de donación se identifica como la fracción de terreno designado como espacio verde, en el plano de división registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro, según legajo de mensura 01/20019/93, inmueble ubicado en el Departamento Capital, Avda. Paula Albarracín de Sarmiento. Sus medidas lineales y superficiales son: NORTE. Limita con espacio verde y mide 7,00 m; SUR: limita con espacio verde y mide 7,00 m; ESTE: limita con calle Proyectada Nº 8 (calle Belgrano) y mide 10.00 m y OESTE: limita con Capilla “María de Rosario de San Nicolás” con dominio y cargo al Arzobispado de San Juan de Cuyo y mide 10,00 m, inscripto en el Registro de Transferencia al Tomo 8 del Dominio Público del Estado, Nº 763, Folio 63, Año 1980 (en mayor extensión), abarcando una superficie según mensura de setenta metros cuadrado (70,00 m2).-


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10º 12º y 13º, Incisos c) d) y e), de la Ley Nº 7154, y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de un salón multiuso. La obra deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres (3) años, a partir de la toma de posesión del inmueble donado, conforme lo dispuesto por el Artículo 13º, Inciso b) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales, y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- VALOR DE CARGO: Déjase establecido como condición de la donación, que el valor de la obra a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar, por lo menos, al duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos ($ 5.400), según valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 2867 de fecha 3 de septiembre de 2004.-

ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º, Inciso d) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13º, Inciso e) de la Ley en cuestión.-


ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley Nº 7154.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.-