LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Revócase la donación con cargo dispuesta por Ley Nº 5225, a favor del Arzobispado de San Juan de Cuyo, de la fracción de terreno ubicada entre calles Alberdi, Maipú y Urquiza – Departamento Capital, individualizada con letra “A” nomenclatura catastral 01-35-520-700, en el plano de división registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el nº 1/15194/83, inscripto en el Registro General Inmobiliario a nombre del Arzobispado de San Juan de Cuyo, conteniendo una superficie según mensura de 1 Ha. 0958,40 m2 y según Título 1 Ha. 0999,97 m2; retrotrayéndose el dominio a favor del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 2º.- Transfiérese en carácter de donación al Arzobispado de San Juan de Cuyo la fracción de terreno ubicada entre calles Urquiza, Pedro Cortínez y Maipú, Departamento Capital, individualizada con la letra “A” nomenclatura catastral 0135-636680, en el plano de división de mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el nº 01/25413/06 que corresponde a una fracción mayor, inscripto en el Dominio Privado de la Provincia de San Juan, conteniendo una superficie según mensura de 7.670,64 m2 y según Título 7.699,74 m2.-

ARTÍCULO 3º.- La donación prescripta en el Artículo 2º de la presente Ley se efectúa con cargo de construir la Nueva Sede Parroquial de Nuestra Señora de Guadalupe, en los términos previstos en la Ley Nº 7154.-


ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido como condición de la donación, que la obra a ejecutar en el terreno donado por el Artículo 2º, deberá alcanzar por lo menos al duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de Pesos Quinientos Diez Mil ($ 510.000), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en ACUERDO N.º 3211, Acta N.º 835 de fecha 6 de junio de 2006.-


ARTÍCULO 5º.- Transfiérese en carácter de donación a la Universidad Nacional de San Juan, el terreno ubicado entre calles Alberdi, Maipú y Urquiza, Departamento Capital, conteniendo una superficie según mensura de 1 Ha. 0958,40 m2 y según Titulo de 1 Ha. 0999,97 m2, individualizado como fracción “A” Nomenclatura Catastral 01/35-520-700, en el plano de división registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 01/15194/83, cuya titularidad es adquirida por la Provincia de San Juan, mediante la revocación dispuesta por el Artículo 1º de la presente Ley.-


ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido como condición de la donación, que la obra a ejecutar en el terreno donado por el artículo anterior, deberá alcanzar por lo menos al duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de Pesos Setecientos Veintisiete Mil ($ 727.000), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en ACUERDO N.º 3147, Acta N.º 819 de fecha 24 de febrero de 2006.-


ARTÍCULO 7º.- Transfiérese en carácter de donación a la Universidad Nacional de San Juan, la fracción de terreno ubicado entre calles Urquiza, Pedro Cortínez y Maipú, Departamento Capital, individualizada con la letra “B” Nomenclatura Catastral 0135-594696, en el plano de división de mensura, registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 01/25413/06, que corresponde a una fracción mayor, inscripta bajo Dominio Privado de la Provincia de San Juan, conteniendo una superficie según Mensura de 3.288,33 m2 y según Título de 3.300,80 m2.-


ARTÍCULO 8º.- Déjase establecido como condición de la donación, que la obra a ejecutar en el terreno donado por el artículo anterior, deberá alcanzar por lo menos al duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de Pesos Doscientos Dieciocho Mil ($ 218.000), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en ACUERDO N.º 3210, Acta N.º 835 de fecha 6 de junio de 2006.-


ARTÍCULO 9º.- Las donaciones dispuestas por los Artículos 5º y 7º de la presente Ley se efectúan con cargo de construir en los terrenos donados un Centro Cultural que incluirá en primer término a la Escuela de Música de la Universidad Nacional de San Juan. A los fines del cumplimiento del cargo impuesto, los terrenos podrán unirse bajo un mismo Título, atendiendo así la normativa de la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 10.- Los tributos de competencia provincial, que recaigan en los inmuebles donados en la presente ley, serán a cargo de la donataria recién a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente las escrituras traslativas de dominio de los mencionados inmuebles.-


ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis.-