LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Institúyese “Día Provincial de la lucha contra toda forma de explotación y trabajo infantil”, el día 12 de junio.-

ARTÍCULO 2º.- Los organismos del Estado Provincial deben implementar en el ámbito de su competencia acciones tendientes a la prevención y erradicación de la explotación y trabajo infantil.-


ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación instrumentará mecanismos a efectos de celebrar en el ámbito de las escuelas de gestión estatal y privada, jornadas de reflexión y valoración de los derechos del niño.-


ARTÍCULO 4º.- Invítase a los municipios a arbitrar acciones evocativas del “Día Provincial de la Lucha contra toda forma de explotación y trabajo infantil”.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.-