Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el Depto. Capital, que será destinado a la instalación del Centro Histórico Cultural Sanmartiniano.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley N.° 5639 y sus modificatorias N.° 7599 y N.° 7670, el inmueble que en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indica a continuación:

Lote 1, Nomenclatura Catastral N° 01-42-330850, Inscripción de Dominio Folio Real N° 01-05520 Capital año 1997, ubicado en Calle Laprida Nº 37 Oeste – Capital, con una superficie de cuatrocientos veintiséis con cuarenta y ocho metros cuadrados (426,48 m2) según Título, y cuatrocientos cuarenta y tres con veinte metros cuadrados (443,20 m2) según mensura.-

ARTICULO 2°.- El inmueble descrito será destinado a la instalación del Centro Histórico Cultural Sanmartiniano.-


ARTICULO 3°.- Toda vez que se torna necesario la instalación de Centro Histórico Cultural, a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio del inmueble afectado, dispónese que el eventual juicio de expropiación tramitará por las reglas del proceso urgente, de acuerdo a lo dispuesto por Ley N.° 7670.-


ARTICULO 4°.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura relativa a la expropiación que por la presente se dispone.-


ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento del Artículo 1°, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los respectivos créditos, conforme a los valores determinados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-


ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-