Dona un terreno a favor  de la Municipalidad de Albardón, que será destinado para uso público, social y comunitario.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Municipalidad de Albardón un inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia de San Juan – Instituto Provincial de la Vivienda, ubicado en Calle General Bartolomé Mitre entre Calle Coronel Francisco Guerrero y Calle pública, identificado como la Fracción B, Nomenclatura Catastral Nº 10-54-438501, según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro N.° 10-3557-06, inscripto en el Registro General Inmobiliario al N.º 1068, Folio 68, Tomo 11, Departamento Albardón, año 1981, con una superficie total según mensura de 119,20 m2 y según título de 116,87 m2, y cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS DIESCISIETE MIL TRESCIENTOS ($ 17.300) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3.879 de fecha 1 de septiembre de 2009 y que será destinado para uso público, social y comunitario.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de la donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según Plano: NORTE: con calle General Bartolomé Mitre y mide 6,00 m (línea 1-a); ESTE: con Fracción “A”, mide 12,71 m (línea a-b) y con Parcela Nomenclatura Catastral N.° 10-54-430520, mide 12,25 m (línea 4-5); SUR: con Parcela Nomenclatura Catastral N.° 10-54-413523, mide 3,20 m (línea 5-6) y con Parcela Nomenclatura Catastral N.° 10-54-430520, mide 2,31 m (línea 4-b); OESTE: con Parcela Nomenclatura Catastral N.° 10-54-420480, mide 11,81 m (línea 6-7) y con Parcela Nomenclatura Catastral N.° 10-54-440480, mide 12,54 m (línea 7-1).


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13 Incisos a), c), d) y e) de la Ley N.º 7154, y con cargo para ser destinada a uso público, social y comunitario, que forme parte de la construcción del salón cultural municipal.


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo, impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


----------00000----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.