Fija los lineamientos generales  del Programa de Desarrollo Económico para la Provincia de San Juan.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los lineamientos generales del Programa de Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, los que como Anexo I, forman parte integrante de la presente ley.-

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, será la Autoridad de Aplicación y deberá informar al Poder Legislativo Provincial, anualmente, la evolución y resultado obtenidos en el año calendario anterior, a través del Programa de Desarrollo Económico, como así también el plan anual de tareas a realizar en el año calendario siguiente, en el marco de dicho programa.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.-