Créa en Internet la página www.violenciafamiliar.sanjuan.gov.ar, la cual deberá estar vinculada desde la página web oficial del Gobierno de San Juan.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase en Internet la página www.violenciafamiliar.sanjuan.gov.ar, la cual deberá estar vinculada desde la página web oficial del Gobierno de San Juan. 

ARTÍCULO 2º.- La página creada en el artículo anterior tiene como finalidad la exhibición en distintos segmentos de la misma, los contenidos de la Ley N.º 7943, Régimen Integral de Prevención y Sanción de la Violencia Familiar, en forma completa incluyendo sus anexos como también las direcciones de correos electrónicos y/o números de teléfono, entre los cuales constará el número de línea gratuita donde la población podrá comunicar cualquier novedad en referencia a dicha problemática.-


ARTICULO 3º.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Secretaría de Promoción Social como unidad central o el organismo que en el futuro la reemplace es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, reasignando partidas de su presupuesto para hacer efectiva la página web, creada por el artículo precedente y teniendo a su cargo el mantenimiento y actualización de la misma.-


ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo divulgará periódicamente, en todos los medios de comunicación la existencia de la página web creada por el Artículo 1º, explicando sus funciones.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------ooo0ooo----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.-