Exceptúa de las previsiones de la Ley N.º 6458 y sus modificatorias, al Ministerio de Educación. 

LEY N.º 8527

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Exceptúase de las previsiones de la   Ley N.º 6458 y sus modificatorias, al Ministerio de Educación, como así también a sus dependencias descentralizadas y los establecimientos educativos de gestión pública de la provincia.

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.