Modifica la Ley N.º 8190, Impositiva Año 2011, aranceles por el vertido de residuos sólidos en los sitios de disposición final y escombreras que administra la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 29 QUÁTER, de la Ley N.º 8190, el siguiente:"ARTÍCULO 29 QUÁTER.- Se pagarán los siguientes aranceles por el vertido de residuos sólidos en los sitios de disposición final y escombreras que administra la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, según el siguiente detalle:

a) 390 UT por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por los municipios que integran la Región I, según Plan Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU), con excepción de aquellos municipios con convenios específicos.

b) 450 UT por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) 100 UT por tonelada de escombros vertidos por personas físicas o jurídicas públicas o privadas".

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.