Modifica el articulo 3º y 4º de la Ley Nº 8.194 Código Procesal Penal. Incorporando el “Proceso Penal
Juvenil”.
 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley N.º 8194, el que quedará redactado de la siguiente manera:"ARTÍCULO 3º.- La Corte de Justicia, cuando las posibilidades financieras permitan la creación de los organismos previstos, determinará la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley".

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 8194, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Corte de Justicia a disponer de los créditos de su presupuesto en vigencia para atender los gastos que ocasione la aplicación de la presente Ley".

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.