Mario Contreras - Facundo Ribeyrolles

Durante la tarde del jueves 11 de junio, los senadores llevaron a cabo una nueva sesión virtual en cuyo transcurso sancionaron por unanimidad la ley de educación a distancia en casos excepcionales. En cuanto a los proyectos referidos a la regulación de Alquileres  y a las Sociedades por Acciones Simplificadas, el senado los convirtió en ley sin la votación de la oposición, quien decidió abandonar la sesión tras la aprobación del primer asunto del orden del día.

La reunión fue conducida en forma simultánea por la vicepresidente y titular del Senado, Cristina Fernández de Kirchner y, la presidente provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala de Zamora.

Cabe recordar que la Cámara de Diputados de San Juan puso una vez más a disposición de los senadores por San Juan (Rubén Uñac y Roberto Basualdo) la sala de Vicegobernadores, con todo el equipamiento tecnológico y personal especializado de las distintas áreas que brindan asistencia permanente (Direcciones de Informática, Ceremonial, Mantenimiento, Mayordomía, Relaciones con la Comunidad, Seguridad y Prensa) para un eficaz desarrollo de la sesión remota.

Educación a distancia

El primer punto del temario tratado y aprobado con setenta votos afirmativos fue la iniciativa que modifica el artículo Nº 109º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.944, con el fin de dar un marco regulatorio a la “excepcionalidad a distancia” transitoria para todos los niveles de educación, en el contexto del aislamiento “social, preventivo y obligatorio” por la pandemia de coronavirus.

En la ocasión, habló la senadora sanjuanina Cristina López Valverde, titular de la Comisión de Educación, quien destacó las medidas tomadas por el Ministerio de Educación y aseguró que” con esta norma se le da un marco a las decisiones que se ha visto obligado a tomar el ministro Nicolás Trotta y el presidente Alberto Fernández” en cuanto a la suspensión de las clases presenciales en todo el país.

Durante su alocución señaló que en la actualidad existe una discusión sobre “educación a distancia versus educación presencial”. Sobre esto enfatizó que la modalidad presencial “es irremplazable” por “la comunicación cara a cara, el aspecto emocional y el contexto que se va creando a través de los vínculos y relaciones”.

Cabe señalar que la ley autoriza la educación a distancia cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable y únicamente en caso de pandemias, epidemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impiden la concurrencia a los establecimientos educativos. Esta excepcionalidad deberá ser declarada previamente por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación o con la jurisdicción según corresponda.

En consecuencia, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente. Asimismo, tendrá que atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad y la adopción de condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

Tras la aprobación de este asunto, cerca de las 18.30 horas, la oposición (bloque Junto por el Cambio y el interbloque Federal) decidió abandonar el debate para no tratar el asunto segundo y tercero del Orden del Día por considerar que incumplen con la regulación de las sesiones bajo la modalidad remota.

El resto de los senadores continuaron con la deliberación de los proyectos de ley y propusieron su tratamiento en conjunto.  

Regulación de contratos de alquileres

El segundo punto del orden del día, debatido y aprobado con 41 votos positivos y sin la participación de la oposición, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación con el fin de regular los contratos de alquiler.

Esta iniciativa plantea, entre otros aspectos, ampliar a tres años el plazo mínimo del alquiler de inmueble, cualquiera sea su destino; y con una actualización de precios anual y no semestralmente. El ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.

Por otro lado, permite al inquilino proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos. El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el inquilino ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

Además, el locatario no podrá exigir el pago de alquileres anticipados ni tampoco un depósito de garantía mayores al equivalente a un mes de alquiler. El reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Respecto a los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince días corridos. Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

En cuanto a una demanda de desalojo por falta de pago del alquiler, el locador deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el pago, contados a partir de la recepción de la intimación.

Otro de los puntos que propone es el pago de las expensas extraordinarias a cargo del locador y no del inquilino; la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP; el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos. También crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y por adultos mayores.

Regulación de las Sociedades por Acciones Simplificadas

El último punto del temario aprobado con fuerza de ley, también con 41 votos, fue la iniciativa propuesta por el senador Óscar Parrilli que dispone suspender por 180 días corridos la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) regulado en el título III de la ley 27.349 sobre el Apoyo al Capital Emprendedor y toda tramitación de los actos concernientes a su operatoria, que requieran inscripción a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por Decreto Nº561/2016.

Durante el lapso previsto en el párrafo anterior, las inscripciones en el Registro Público de todo trámite concerniente a la operatoria de las SAS que legalmente requieran inscripción, se efectuarán en soporte papel conforme a las disposiciones y procedimientos previstos que al efecto dicte cada Registro Público.

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