A partir de las 8.30 de la mañana, en el segundo piso del edificio Anexo de la Legislatura, los diputados recibieron al Asesor Letrado de Gobierno, Alejandro Ferrari; y a la Asesora Letrada Adscripta, Sylvia Gimbernat. Los funcionarios fueron convocados para resolver dudas y, así, poder profundizar en el tratamiento del proyecto de Ley presentado por el Interbloque Cambia San Juan, que propone regular las técnicas de modificación ambiental.
Estuvieron presentes los legisladores Juan de la Cruz Córdoba, Leopoldo Soler, Emilio Escudero, Miguel Vega, Juan Carlos Quiroga Moyano, Omar Ortiz, Fernando Patinella, Pedro Albagli, Horacio Quiroga, Luis Rueda y las diputadas Marcela Quiroga, Fernanda Paredes, Alejandra Leonardo, Sonia Ferreyra, y María Lascano.
Despacho de comisión
Una vez finalizada la reunión, los integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, encabezada por el diputado Juan de la Cruz Córdoba, resolvieron otorgar despacho favorable al proyecto de Ley que establece:
Artículo 1º- Se suspende por el término de 30 meses, el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismo, sistema o tecnología que pueda constituir una acción directa destinada a alterar o modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación y precipitación, en toda la provincia de San Juan.
Artículo 2º- Se crea el Registro de Operaciones, Artefactos y Tecnologías vinculado a la comercialización y uso de toda actividad, sistema, mecanismo o tecnología que, sin incurrir en los supuestos del artículo 1º, pretenda mitigar contingencias climáticas que afecten actividades en general, especialmente las agropecuarias o cualquier otra que altere la calidad de vida de los habitantes, el cual depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La reglamentación que se dicte determina el procedimiento, facultades y criterios atinentes a su funcionamiento.
Con la registración pertinente se emite un Certificado de Inscripción que debe cumplir los mismos requisitos y tiene los mismos efectos que la manifestación general del Impacto Ambiental del artículo 4º Inciso 1), Ley Nº 504-L.
En el Registro se debe anotar la documentación comprendida en el artículo 2º del Decreto 206/97, hasta que se dicte reglamentación específica.
Artículo 3º- Es autoridad de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro la reemplace, el cual debe elevar un informe anual a la Cámara de Diputados.
Artículo 4º- Comuniquese al Poder Ejecutivo.