A partir de las 9.30 horas, el cuerpo Legislativo llevará a cabo la Decimoctava Sesión del período ordinario en cuyo transcurso abordará el tratamiento de un proyecto de Ley de autoría de los diputados Gustavo Usin y Enzo Cornejo que propone la creación del Programa de Cuidado Integral de los niños, niñas y adolescentes enfermos de cáncer; un proyecto de Ley remitido por el legislador Juan Carlos Abarca por el cual modifica el Estatuto y Escalafón del Personal Legislativo; y un proyecto presentado por el parlamentario Enrique Montaño a través del cual modifica la Ley Nº 1170-A sobre las donaciones de bienes inmuebles.
Por otro lado, la Legislatura abordará nueve proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo que proponen: la creación del Archivo Provincial de la Memoria; la autorización de la refinanciación de la deuda con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S). También, la ratificación de diferentes convenios: uno con la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para brindar respuestas a la emergencia alimentaria motivada por las medidas sanitarias por COVID-19; otro acuerdo de cooperación y asistencia técnica con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para profundizar el acceso a la justicia y el mejoramiento de la condiciones de convivencia en el ámbito escolar; un tercer convenio con el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.) y el Banco San Juan S. A. para la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés de los créditos otorgados a micro, pequeñas y medianas empresas ; otro con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para prevenir los daños causados por factores climáticos que afecten a la producción agropecuaria; otro acuerdo con la Agencia de Administración de Bienes del Estado Gobierno para iniciar la ejecución de las obras del proyecto “Túnel de Zonda”; y por último, un convenio de colaboración con el A.N.Se.S. para el otorgamiento de descuentos o beneficios sobre compras realizadas con tarjeta de débito.
Asimismo, la Cámara de Diputados pondrá a consideración tres proyectos de Ley presentados por la Corte de Justicia que proponen modificar: la Ley Orgánica de Tribunales; la Ley Nº 59-O sobre Recurso Extraordinario de la provincia; y la incorporación de nuevos delitos al Sistema Acusatorio de San Juan.
Creación del Programa Provincial de cuidado y tratamiento Integral de Cáncer Infantil
Con despacho favorable de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Salud y Deporte, la Cámara de Diputados abordará un proyecto de Ley que propone la creación del Programa Provincial de Cuidado Integral de niños, niñas y adolescentes enfermos de cáncer. Cabe señalar que esta iniciativa fue impulsada a partir de dos propuestas presentadas por los legisladores Gustavo Usin, y Enzo Cornejo con el objeto de garantizar el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado del paciente, en el ámbito público y privado.
La presente propuesta normativa considera enfermo oncológico infantil a toda persona que posea hasta 20 años de edad, inclusive, de diagnóstico reciente y debidamente certificado por médico especialista. Y para acceder al Programa establece que se debe presentar certificado con diagnóstico, expedido por médico especialista en oncohematología pediátrico. El certificado tiene vigencia mientras dure el tratamiento. Se debe expedir un certificado de alta al término del mismo.
En cuanto a las funciones del programa, el proyecto presenta las siguientes en el artículo quinto:
1) Impulsar la creación del servicio de oncología infanto juvenil, debiendo contar con internación exclusiva de niños, niñas y adolescentes, con patología oncológica.
2) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de los equipos multidisciplinarios como voluntarios, enfermería, técnicos extraccionistas, patólogos, anestesistas, traumatología, neurocirugía, endocrinología, infectología, nefrólogos, gastroenterólogos, neumólogos, dermatólogos, oftalmólogos, cirujanos, diagnóstico por imágenes, psicólogos, cuidados paliativos, nutricionistas, asistentes sociales, intensivistas, como todas aquellas especialidades que se incorporen al equipo multidisciplinario después de la reglamentación de la presente ley.
3) Propiciar la creación del Comité de tumores pediátricos.
4) Crear la sala de juegos terapéuticos, la cual debe contar con juegos adaptados a las distintas edades y estar a cargo de psicólogos y psicopedagogos, pudiendo participar del cuidado de los niños voluntarios de ONG, los cuales deben estar capacitados y supervisados por el servicio de oncohematología pediátrico.
5) Garantizar el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado, tanto en el ámbito público como privado.
6) Garantizar el traslado para el tratamiento del niño, niña o adolescente y un acompañante en transporte público, con credencial correspondiente para el paciente y acompañante, o medio adecuado según el estado clínico del paciente, mientras dure su tratamiento.
Por otro lado, proyecto de Ley busca garantizar:
- el acceso a la educación a través de la escuela hospitalaria o en el caso de recibir tratamiento en su domicilio mediante la educación en la casa;
- un hábitat confortable, sismo resistente y con baño instalado, mientras dure su tratamiento;
- cobertura tanto del paciente como a los padres de los gastos relacionados al traslado, estadía y manutención en el caso de que requiera un tratamiento de un centro de mayor complejidad y que esté debidamente certificado por un médico oncopediatra tratante de Salud Pública.
- También, en caso de requerir cobertura nutricional, se debe incluir al niño, niña o adolescente en los Programas Alimentarios del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan.
- Asimismo, si el paciente presenta secuelas relacionadas con la enfermedad o el tratamiento, debe ser incluido en el Programa de Discapacidad; y si fallece y no cuenta con cobertura de servicio fúnebre, se debe brindar dicho servicio por parte del Estado.
Modificación del Estatuto y Escalafón del Personal Legislativo
Luego, la Cámara de Diputados tratará un proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que se modifica la Ley Nº 347-A referida al Estatuto y Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la provincia de San juan.
El asunto propone, en su artículo primero, sustituir el artículo 45 de la normativa antes mencionada, el último párrafo, por el siguiente:
“Los adicionales previstos en los incisos c), e) y f), serán liquidados con aplicación de las normas vigentes del Poder Ejecutivo de la Provincia. El adicional previsto en el inciso d) es el que corresponde al empleado legislativo comprendido en el Agrupamiento Sistema Computación de Datos, siempre que cumpla funciones propias del mencionado agrupamiento. La percepción de este adicional es incompatible con la percepción del Adicional por Título, debiéndose reconocer al agente aquel que le corresponda un adicional mayor. El adicional por función en el ámbito del Sistema de Computación de datos consiste en una suma mensual, la cual se determina por vía reglamentaria”.
Además, establece en su artículo segundo la sustitución del Anexo B, inciso B) “Título”, por el siguiente:
“B) Título: Se fija para el empleado legislativo el pago del adicional por título según el siguiente detalle:
1) Título de nivel Superior y Universitario de 4 años o más: el veinte por ciento (20%) del básico de la categoría que reviste siempre que sea inherente a la función que desempeñe el empleado legislativo.
2) Títulos de Nivel Superior y Universitario de 1 a 3 años: el diez por ciento (10%) del básico de la categoría que reviste siempre que sea inherente a la función que desempeñe el empleado legislativo.
3) Título de nivel Secundario: el ocho por ciento (8%) del básico de la categoría que reviste el empleado legislativo.
Todos los títulos deben ser reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan u otra autoridad competente que la reemplace. No puede bonificarse más de un título. Se reconoce, en todos los casos, aquel que le corresponde un adicional mayor.
Modificación de la Ley 1170-A - Donaciones de bienes inmuebles
Luego, el cuerpo parlamentario abordará un proyecto de Ley de autoría del diputado Enrique Montaño que propone sustituir el artículo 412 de la Ley N° 1170-A por el siguiente:
"ARTÍCULO 412.- La donación del terreno dispuesta en el artículo 410 para la Entidad Civil, está destinada a la construcción de Campos Deportivos, en los términos y en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 672-A."
Creación del Archivo Provincial de la Memoria
Con despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo Legislativo abordará un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 118, por el cual se propone la creación del Archivo Provincial de la Memoria, denominado "Arquitecta Virginia Rodríguez", bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan. El objeto de este organismo nuevo es obtener, analizar y preservar información, testimonios y documentos referentes al quebrantamiento de Derechos Humanos y a los Juicios de Lesa Humanidad.
Cabe destacar que este proyecto es el resultado de una política de apertura histórica llevada adelante por el Poder Ejecutivo tanto Nacional como Provincial, que implicó un arduo trabajo de investigación, así como la implementación de distintas líneas de acción coordinadas con los distintos organismos encargados de la tutela de los Derechos Humanos y el resguardo de los registros de los hechos ocurridos durante la última dictadura Cívico Militar, contribuyendo a conservar la historia contemporánea de la provincia, el país y sus lecciones y legados, en las generaciones presentes y futuras.
Asimismo, los objetivos que busca alcanzar esta iniciativa son los siguientes:
1) Contribuir a mantener viva la historia de nuestra Provincia para las generaciones presentes y futuras;
2) Proveer los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
3) Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad, la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de San Juan, y sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;
4) Desarrollar los métodos adecuados para la creación de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los interesados;
5) Prevenir las violaciones de los derechos humanos y coadyuvar al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;
6) Servir a la comunidad, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional;
7) Articular los objetivos de memoria, verdad y justicia mediante la generación de acciones conjuntas entre las diversas jurisdicciones a nivel provincial, nacional e internacional.
Es importante señalar que el material testimonial, documental e informativo que integra el Archivo Provincial de la Memoria tiene carácter intangible, por lo que el mismo debe conservarse sin cambios que lo alteren. La ratificación, alteración, modificación o destrucción de la información, testimonios y documentos relativos a la materia de esta ley, queda estrictamente prohibida en el ámbito de la administración pública de la provincia, haya o no ingresado al archivo.
Con respecto a las funciones del Archivo Provincial de la Memoria, el proyecto de Ley plantea en el artículo quinto las siguientes:
1) Obtener, recuperar, recopilar, sistematizar, clasificar, organizar y archivar toda la documentación relacionada con las violaciones de los derechos humanos y el accionar del terrorismo de Estado, ocurridas en el ámbito de la Provincia;
2) Garantizar el acceso a toda la documentación obrante en el archivo de cualquier persona que acredite su interés legítimo, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el “Protocolo de Consulta Pública de Acceso a material”;
3) Promover la cooperación y el intercambio de conocimientos e información con organismos públicos o privados que tengan actividades afines, sobre aspectos relacionados con el objeto del archivo y el espíritu de la presente normativa;
4) Suscribir convenios con organismos estatales, universidades, organizaciones no gubernamentales y agencias de cooperación internacional, que persigan objetivos afines o compatibles con el espíritu de la presente Ley;
5) Garantizar el almacenamiento electrónico y la actualización del software diseñado necesario para garantizar el funcionamiento del archivo;
6) Crear instrumentos pedagógicos idóneos para mantener viva la memoria de “nunca más” y prevenir las violaciones a los derechos humanos.
Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
Seguidamente, los legisladores abordarán un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 119, por el cual ratifica el convenio celebrado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la provincia de San Juan.
El objetivo fundamental de este acuerdo es recibir la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaría, ante la solicitud de la provincia, referida a la preocupación generada por la emergencia alimentaria, motivada por las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la rápida propagación del virus Covid-I9. Es decir, que el fin perseguido es brindar una respuesta inmediata y coordinada para la contención de las necesidades de la población conforme a la cantidad de posibles afectados.
Reforma integral de la Ley Orgánica de Tribunales
Por otra parte, la Cámara de Diputados abordará un proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia de San Juan, que promueve la reforma integral de la Ley Orgánica de Tribunales N° 358- O, con el objetivo de plasmar las transformaciones que a nivel de organización y gestión han modificado la estructura y funciones de los organismos judiciales.
Cabe recordar que, el 13 de noviembre de 1987, las autoridades del Poder Judicial elevaron a la Cámara de Diputados de la Provincia el proyecto que luego se convertiría en Ley N° 5854, con la expresa intención de dotar a este Poder del Estado, de una organización acorde a la reforma constitucional de 1986. Desde esta fecha solo había sido objeto de modificaciones parciales.
Es importante poner de manifiesto que se ha seguido la estructura de la ley 358-0, introduciendo modificaciones en aquello que la nueva estructura organizacional reclamaba y regulando aspectos no contemplados. Se destaca en el proyecto de ley, la normalización de un procedimiento administrativo propio del Poder Judicial, así como el régimen disciplinario de su personal, regulándose en ambos casos la pertinente vía recursiva. Se regla la atribución que, conforme el artículo 206 de la Constitución Provincial, tiene la Corte de Justicia para cubrir en forma provisoria las vacantes de miembros del Poder Judicial que deban ser electos por el Consejo de la Magistratura, con el propósito de garantizar el servicio de justicia.
Además, contempla la posibilidad de que los Acuerdos Generales puedan celebrarse en forma virtual a través de medios tecnológicos. Se asigna competencia a la Sala Segunda de la Corte de Justicia para la realización de la visita semestral a las cárceles e intervenir en los casos de reducción, conmuta e indulto de pena. Los cambios introducidos a la Sala Tercera, quien ejerce las funciones de superintendencia, se enraízan en el objetivo de dotar de celeridad y eficacia a la gestión judicial. Se han ampliado las facultades del presidente de la Corte de Justicia a fin de compatibilizar su función con las reformas realizadas.
Con relación a la Justicia de Paz Letrada, se efectúan importantes modificaciones referidas a su competencia y se establece la equiparación funcional de sus magistrados y magistradas a los de la Justicia Ordinaria. La ley incorpora y regula lo concerniente a las Oficinas Judiciales. Asimismo, el proyecto incluye al Cuerpo de Peritos Técnicos, Científicos y Forenses permanentes de la Corte de Justicia, creado y reglamentado por Acuerdo General 198/19. Determina, además, la organización del Archivo de Tribunales y del Registro de Juicios Universales.
Finalmente, con esta propuesta de Ley Orgánica del Poder Judicial se logra la adecuación normativa a nuevas estructuras organizacionales de gestión. La misma reviste carácter estatutario, quedando a cargo de la Corte de Justicia el dictado de su reglamentación, en virtud de las facultades previstas en el artículo 207 inc. 4) de la Constitución Provincial.
Reforma de la Ley de Recurso Extraordinario
Asimismo, el cuerpo legislativo pondrá en consideración un proyecto de Ley presentado por la Corte de Justicia, por el que se consideró necesario y oportuno emprender el estudio y reforma de la Ley de Recursos Extraordinarios, a sesenta y dos años de la sanción de la Ley Provincial N° 2275, hoy ley N° 59-0. Esta iniciativa surge porque resulta necesario actualizar la normativa, adecuándola a las nuevas necesidades del servicio de justicia de este tiempo.
Cabe señalar que, con este propósito, se ha priorizado la simplificación normativa consagrando un único recurso denominado "Recurso Extraordinario Provincial", por medio del cual la Corte de Justicia ejerce su función casatoria y de control de constitucionalidad, observando la disposición del apartado e) del artículo 208 de la Constitución Provincial, reafirmándose su carácter excepcional y de interpretación restrictiva.
Además, se ha procurado el empleo de un lenguaje claro e inclusivo, orientado a los justiciables como naturales destinatarios de los pronunciamientos de esta Corte de Justicia. El texto que se remite, ha unificado el cómputo y el plazo para recurrir, sin discriminar jurisdicción territorial, reduciéndose sustancialmente el plazo en materia de proceso de amparo y acciones urgentes. Propendiendo a la claridad y al acotamiento del recurso, dada su naturaleza excepcional, se ha previsto como recaudo de admisibilidad formal, la presentación de una carátula y la limitación de la extensión del escrito y de su contestación, tomando en cuenta los positivos resultados obtenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al implementar estos instrumentos. Luce destacable la facultad del Tribunal de convocar a audiencia, en cualquier estado del trámite, para escuchar a las partes, proponiendo fórmulas conciliatorias y medidas ordenatorias. Mediante la inmediación, que supone el contacto directo con las partes, procura hacer efectiva una justicia cercana, lo que constituye toda una conquista en esta instancia extraordinaria.
Por otro lado, se han receptado en el texto de la ley que se propone, institutos consagrados como reiterada y antigua doctrina de la Corte, como: la consagración de la arbitrariedad como causal habilitante del recurso; el auto de admisión formal no causa estado y puede ser revisado en el tratamiento de fondo; las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al examen de la Corte por vía de este recurso; la facultad exclusiva de la Corte de suspender o interrumpir el plazo para interponer los recursos extraordinarios; y el análisis realizado por el Tribunal en desestimaciones formales no constituye doctrina de la Corte; entre otros.
Por último, es de superlativa trascendencia el control de convencionalidad explicitado en el cuerpo normativo presentado, a fin de cumplir con el objetivo de promover en los operadores jurídicos y judiciales la necesidad de fundar sus actuaciones con apego al Derecho de los Tratados Internacionales, con rango constitucional (artículo N° 75 inciso 22° de la Constitución Nacional) y demás tratados celebrados por la Nación. Ello, como formando parte inescindible del control de constitucionalidad que le cabe a la Corte de Justicia.
Incorporación de nuevos delitos al Sistema Acusatorio
Después, el cuerpo parlamentario debatirá sobre un proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial, por el cual se incorpora nuevos tipos penales al Sistema Acusatorio.
En este sentido, la Corte de Justicia de San Juan, en conjunto con el Ministerio Público, consideró necesario y oportuno ampliar los delitos alcanzados por el Sistema Acusatorio Adversarial, atendiendo a la pauta de progresividad establecida en la ley N° 1993-0. La experiencia en las distintas jurisdicciones marca diferentes metodologías en el modo de implementación del sistema acusatorio. En la provincia se decidió la implementación progresiva, comenzando por los delitos de mayor gravedad y sensibilidad. De esa forma, se incorpora como tercer párrafo del artículo tercero de la normativa antes mencionada, los delitos tipificados en el Código Penal que seguidamente se individualizan:
Libro II:
Título VII Delitos contra la seguridad pública: Capítulo I (Incendios y otros estragos); Capítulo II (Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación), artículos 193 bis y 194; Capítulo IV (Delitos Contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas); Título XII Delitos contra la fe pública, Capítulo III (Falsificación de documentos en general)
Promoción de métodos participativos de resolución de conflictos
Luego, los diputados pondrán a consideración un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 123, por el cual propone aprobar el convenio marco de cooperación y asistencia técnica celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan, firmado el 21 de octubre de 2021.
Este acuerdo tiene por objeto la cooperación y asistencia entre las partes a los efectos de programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos en los ámbitos comunitario y escolar. De esta manera, esta iniciativa apunta a la profundización del acceso a la justicia y al mejoramiento de las condiciones de convivencia en el ámbito educativo, así como a la internalización de paradigmas de diálogo y no violencia.
Es decir que el convenio busca promover la participación del Ministerio de Gobierno en las políticas establecidas por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. También, busca coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria, que integrará la Red Federal de Centros de Mediación Comunitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; facilitar el intercambio de información entre las partes en materia de mediación comunitaria y escolar y métodos alternativos de resolución de conflictos, y fomentar la realización de trabajos de campo, estudio, investigación y toda otra actividad tendiente a la consecución del presente acuerdo.
Convenio con el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.) y el Banco San Juan
Más tarde, la Cámara de Diputado considerará un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 126, que propone ratificar un convenio firmado entre la provincia de San Juan, a través del Ministerio de Minería y Ministerio de Hacienda y Finanzas; el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras; y Banco de San Juan SA.
La finalidad de este acuerdo es la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés, a cargo del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, en los créditos que sean otorgados por el Banco San Juan de acuerdo a su capacidad prestable, en el marco de la "Línea de Crédito" conforme a las condiciones que establece la normativa, y cuyo beneficiarios serán: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) que desarrollen su actividad en la provincia de San Juan y que sean proveedores de Empresas Mineras.
Cabe señalar que, se entiende como empresas mineras a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros u operadoras mineras, y que realicen por sí o por terceros, tareas de prospección, exploración, explotación o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes o que se procesen en San Juan, siendo clientes del Banco o no clientes a vincularse.
Asimismo, en la cláusula quinta, las partes asumen los compromisos a su cargo, y conforme al punto 5.1.8, el "Banco" presentará al "Instituto", bajo carácter de declaración jurada, la liquidación que contenga el total adeudado en concepto de intereses subsidiados por los préstamos otorgados en el marco de "La Línea", de acuerdo a los requisitos del Anexo I y II que forman parte integrante del presente Convenio.
Asistencia a productores afectados por factores meteorológicos
Seguidamente, los parlamentarios abordarán un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, presentado mediante Mensaje Nº 133, por el cual se dispone la aprobación de convenio, firmado el 17 de septiembre en el marco de la Ley N° 26.509, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Gobierno de la provincia de San Juan, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan.
En la ocasión, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, aportará a la provincia la suma de cuarenta y un millones ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y Cinco pesos ($ 41.186.835) en forma de Aporte No Reintegrable, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, se compromete a asistir hasta cien productores afectados por los factores meteorológicos para la compra de insumos básicos de producción, la compra de un equipo perforador rotatorio portátil y aportar los recursos necesarios para la instrumentación de la ayuda en la campaña 2021-2022. La Provincia tiene el plazo de un año a partir de la transferencia total de fondos para efectuar ante el Ministerio la rendición final.
Cabe recordar que, la Ley N° 26.509 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objeto de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos telúricos o físicos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias. También creó un Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) cuyos recursos están destinados a financiar programas, proyectos y acciones para recomponer daños sufridos.
Convenio para ejecución de obras del proyecto “Túnel de Zonda”
Por otro lado, el cuerpo legislativo pondrá a consideración un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje nº 140, por el cual propone ratificar el convenio celebrado el 27 de octubre de 2021, entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), y el Gobierno de la provincia de San Juan.
En este sentido, la AABE otorga a la provincia el uso precario y gratuito de un sector de inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Avenida Libertador General San Martin s/n, comprendido dentro del Campo Militar General Sarmiento, en la localidad de Marquesado, departamento Rivadavia. De esta manera, las partes acuerdan que el presente permiso tendrá por objeto permitir el inicio de la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto "Túnel de Zonda"; el cual supone el desarrollo de una obra vial que permitirá la conexión entre la Ruta Provincial N° 14 y la Ruta Provincial N° 38 en la zona denominada "Quebrada de Zonda". Para ello, la Provincia tendrá un plazo de doce (12) meses para ratificar ante la AABE su compromiso de compra del sector del inmueble, como así también, la Provincia se compromete a gestionar todos los actos necesarios para ejercer la compra a los fines de que concrete la transferencia de dominio, de este último a favor del Gobierno Provincial, aviniéndose al pago del precio establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y aceptado por esta.
Refinanciación de la deuda con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.)
Asimismo, la Legislatura tratará un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje nº 144, por el cual propone autorizar la refinanciación de la deuda que la Provincia mantiene con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (F.G.S.) por la suma de dos mil cuatrocientos noventa y tres millones setecientos setenta y nueve mil doscientos noventa y uno pesos ($ 2.493.779.291,00), en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 458/2021, en concordancia con el artículo 24 de Ley N° 27.260.
En este sentido, la normativa autoriza al Poder Ejecutivo a emitir un Bono de Conversión de Deuda que contemple los créditos tomados por la Provincia con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, en las condiciones establecidas por el Decreto Nacional Nº 458/2021, reglamentario de la Ley Nº 27.574.
Asimismo, el proyecto de Ley establece en el artículo tercero la facultad al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos provenientes del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o aquel que en el futuro lo reemplace, y de acuerdo a lo autorizado por el artículo 16 de la Ley de Presupuesto Año 2022, en garantía de las obligaciones que se contraigan en el marco de la presente Ley, hasta la cancelación del monto total que corresponda. Esta facultad comprende la de suscribir los convenios o documentación que debe cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.
Modificaciones de Leyes de la Policía de San Juan
Posteriormente, el Poder Legislativo tratará un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 142, por el cual propone la modificación de:
- Ley N° 298-R, referida a los Deberes y Derechos del Personal Policial, en sus Artículos 14°, 22°, 23°, 27°, 32° 35° y anexo B;
- Ley N° 328 - R, Orgánica de la Policía de San juan, en su Artículo 38°;
- Ley N° 509-5 de Retiros y Pensiones Policiales, en su Artículo 9°.
Estas modificaciones propuestas surgen tras haberse realizado un amplio análisis en relación al agrupamiento del personal policial (Ley N° 298-R), la actual estructura orgánica que posee la Institución Policial (Ley N° 328 - R), y los retiros y pensiones del personal policial (Ley N° 509-5); habiéndose llegado a la conclusión que resultaría oportuno, optimizar de la mejor manera los recursos humanos con que hoy cuenta la misma. Del mismo modo, la Ley N° 298-R, en su capítulo 3°, prevé el agrupamiento y la organización de los efectivos en cuerpos, y dentro de ellos en escalafones, según la función que desempeñe, asignando así, los cuerpos seguridad y técnico para el personal Superior y Subalterno; y el Cuerpo Profesional solo para el personal superior, todo determinado en el Anexo B del mencionado plexo normativo; cuyas especificaciones se encuentran referidas a las máximas jerarquías y tiempos de permanencia en el grado correspondientes a cada uno de los distintos cuerpos y escalafones.