Durante la mañana, los titulares de los bloques que conforman la Cámara de Diputados llevaron a cabo la reunión de Labor Parlamentaria en cuyo transcurso conformaron el orden del día de la Decimoctava Sesión del período ordinario, a realizarse este jueves 23 de diciembre, a partir de las 9.30 horas.
La cita fue cumplida en el recinto y estuvo encabezada por el vicepresidente primero de la Legislatura, diputado Eduardo Cabello. Estuvo presente el secretario Legislativo, Nicolás Alvo; y el vicepresidente segundo, diputado Edgardo Sancassani. También participaron los diputados presidentes de los bloques Justicialista, Juan Carlos Abarca; Producción y Trabajo, Sergio Miodowsky; bloque Del Este, Marcelo Mallea; Actuar, Gustavo Usín; PRO- Juntos por el Cambio, Enzo Cornejo; bloque Bloquista, Andrés Chanampa; Frente Grande, Horacio Quiroga; San Juan Primero, Enrique Montaño; y la titular del bloque ConFe Somos San Juan, diputada Florencia Peñaloza.
Creación del Archivo Provincial de la Memoria
Con despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo Legislativo abordará un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 118, por el cual se propone la creación del Archivo Provincial de la Memoria, denominado "Arquitecta Virginia Rodríguez", bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan. El objeto de este organismo nuevo es obtener, analizar y preservar información, testimonios y documentos referentes al quebrantamiento de Derechos Humanos y a los Juicios de Lesa Humanidad.
Cabe destacar que este proyecto es el resultado de una política de apertura histórica llevada adelante por el Poder Ejecutivo tanto Nacional como Provincial, que implicó un arduo trabajo de investigación, así como la implementación de distintas líneas de acción coordinadas con los distintos organismos encargados de la tutela de los Derechos Humanos y el resguardo de los registros de los hechos ocurridos durante la última dictadura Cívico Militar, contribuyendo a conservar la historia contemporánea de la provincia, el país y sus lecciones y legados, en las generaciones presentes y futuras.
Asimismo, en del marco de los objetivos establecidos, se destaca el compromiso de mantener viva la Memoria, la Verdad y la Justicia. De esta manera, se busca generar y coordinar con las diferentes jurisdicciones a nivel nacional, provincial, municipal y entidades públicas y privadas, las políticas necesarias para el registro, guarda y conservación, en formato digital y audiovisual, de lo registrado en los Juicios de Lesa Humanidad llevados a cabo ante los Tribunales Federales del País.
Es importante señalar que el material testimonial, documental e informativo que integra el Archivo Provincial de la Memoria tiene carácter intangible, por lo que el mismo debe conservarse sin cambios que lo alteren. La ratificación, alteración, modificación o destrucción de la información, testimonios y documentos relativos a la materia de esta ley, queda estrictamente prohibida en el ámbito de la administración pública de la provincia, haya o no ingresado al archivo.
Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
Seguidamente, los legisladores abordarán un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 119, por el cual ratifica el convenio celebrado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan.
El objetivo fundamental de este acuerdo es recibir la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaría, ante la solicitud de la provincia, referida a la preocupación generada por la emergencia alimentaria, motivada por las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la rápida propagación del virus Covid-I9. Es decir que, el fin perseguido es brindar una respuesta inmediata y coordinada para la contención de las necesidades de la población conforme a la cantidad de posibles afectados.
Reforma integral de la Ley Orgánica de Tribunales
La Cámara de Diputados abordará un proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia de San Juan, que promueve la reforma integral de la Ley Orgánica de Tribunales N° 358- O, con el objetivo de plasmar las transformaciones que a nivel de organización y gestión han modificado la estructura y funciones de los organismos judiciales.
Cabe recordar que, el 13 de noviembre de 1987, las autoridades del Poder Judicial elevaron a la Cámara de Diputados de la Provincia el proyecto que luego se convertiría en Ley N° 5854, con la expresa intención de dotar a este Poder del Estado, de una organización acorde a la reforma constitucional de 1986. Desde esta fecha solo había sido objeto de modificaciones parciales.
Es importante poner de manifiesto que se ha seguido la estructura de la ley 358-0, introduciendo modificaciones en aquello que la nueva estructura organizacional reclamaba y regulando aspectos no contemplados. Se destaca en el proyecto de ley, la normalización de un procedimiento administrativo propio del Poder Judicial, así como el régimen disciplinario de su personal, regulándose en ambos casos la pertinente vía recursiva. Se regla la atribución que, conforme el artículo 206 de la Constitución Provincial, tiene la Corte de Justicia para cubrir en forma provisoria las vacantes de miembros del Poder Judicial que deban ser electos por el Consejo de la Magistratura, con el propósito de garantizar el servicio de justicia.
Además, contempla la posibilidad de que los Acuerdos Generales puedan celebrarse en forma virtual a través de medios tecnológicos. Se asigna competencia a la Sala Segunda de la Corte de Justicia para la realización de la visita semestral a las cárceles e intervenir en los casos de reducción, conmuta e indulto de pena. Los cambios introducidos a la Sala Tercera, quien ejerce las funciones de superintendencia, se enraízan en el objetivo de dotar de celeridad y eficacia a la gestión judicial. Se han ampliado las facultades del presidente de la Corte de Justicia a fin de compatibilizar su función con las reformas realizadas.
Con relación a la Justicia de Paz Letrada, se efectúan importantes modificaciones referidas a su competencia y se establece la equiparación funcional de sus magistrados y magistradas a los de la Justicia Ordinaria. La ley incorpora y regula lo concerniente a las Oficinas Judiciales. Asimismo, el proyecto incluye al Cuerpo de Peritos Técnicos, Científicos y Forenses permanentes de la Corte de Justicia, creado y reglamentado por Acuerdo General 198/19. Determina, además, la organización del Archivo de Tribunales y del Registro de Juicios Universales.
Finalmente, con esta propuesta de Ley Orgánica del Poder Judicial se logra la adecuación normativa a nuevas estructuras organizacionales de gestión. La misma reviste carácter estatutario, quedando a cargo de la Corte de Justicia el dictado de su reglamentación, en virtud de las facultades previstas en el artículo 207 inc. 4) de la Constitución Provincial.
Reforma de la Ley de Recursos Extraordinarios
Asimismo, el cuerpo legislativo pondrá en consideración un proyecto de Ley presentado por la Corte de Justicia, por el que se consideró necesario y oportuno emprender el estudio y reforma de la Ley de Recursos Extraordinarios, a sesenta y dos años de la sanción de la Ley Provincial N° 2275, hoy ley N° 59-0. Esta iniciativa surge porque resulta necesario actualizar la normativa, adecuándola a las nuevas necesidades del servicio de justicia de este tiempo.
Cabe señalar que, con este propósito, se ha priorizado la simplificación normativa consagrando un único recurso denominado "Recurso Extraordinario Provincial", por medio del cual la Corte de Justicia ejerce su función casatoria y de control de constitucionalidad, observando la disposición del apartado e) del artículo 208 de la Constitución Provincial, reafirmándose su carácter excepcional y de interpretación restrictiva.
Además, se ha procurado el empleo de un lenguaje claro e inclusivo, orientado a los justiciables como naturales destinatarios de los pronunciamientos de esta Corte de Justicia. El texto que se remite, ha unificado el cómputo y el plazo para recurrir, sin discriminar jurisdicción territorial, reduciéndose sustancialmente el plazo en materia de proceso de amparo y acciones urgentes. Propendiendo a la claridad y al acotamiento del recurso, dada su naturaleza excepcional, se ha previsto como recaudo de admisibilidad formal, la presentación de una carátula y la limitación de la extensión del escrito y de su contestación, tomando en cuenta los positivos resultados obtenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al implementar estos instrumentos. Luce destacable la facultad del Tribunal de convocar a audiencia, en cualquier estado del trámite, para escuchar a las partes, proponiendo fórmulas conciliatorias y medidas ordenatorias. Mediante la inmediación, que supone el contacto directo con las partes, procura hacer efectiva una justicia cercana, lo que constituye toda una conquista en esta instancia extraordinaria.
Por otro lado, se han receptado en el texto de la ley que se propone, institutos consagrados como reiterada y antigua doctrina de la Corte, como: la consagración de la arbitrariedad como causal habilitante del recurso; el auto de admisión formal no causa estado y puede ser revisado en el tratamiento de fondo; las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al examen de la Corte por vía de este recurso; la facultad exclusiva de la Corte de suspender o interrumpir el plazo para interponer los recursos extraordinarios; y el análisis realizado por el Tribunal en desestimaciones formales no constituye doctrina de la Corte; entre otros.
Por último, es de superlativa trascendencia el control de convencionalidad explicitado en el cuerpo normativo presentado, a fin de cumplir con el objetivo de promover en los operadores jurídicos y judiciales la necesidad de fundar sus actuaciones con apego al Derecho de los Tratados Internacionales, con rango constitucional (artículo N° 75 inciso 22° de la Constitución Nacional) y demás tratados celebrados por la Nación. Ello, como formando parte inescindible del control de constitucionalidad que le cabe a la Corte de Justicia.
Incorporación de nuevos delitos al Sistema Acusatorio
Después, el cuerpo parlamentario debatirá sobre un proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial, por el cual se incorpora nuevos tipos penales al Sistema Acusatorio.
En este sentido, la Corte de Justicia de San Juan, en conjunto con el Ministerio Público, consideró necesario y oportuno ampliar los delitos alcanzados por el Sistema Acusatorio Adversarial, atendiendo a la pauta de progresividad establecida en la ley N° 1993-0. La experiencia en las distintas jurisdicciones marca diferentes metodologías en el modo de implementación del sistema acusatorio. En la provincia se decidió la implementación progresiva, comenzando por los delitos de mayor gravedad y sensibilidad, tal como lo prevé el artículo 3 de la ley 1993-0. De esa forma, se asegura el buen funcionamiento del sistema, afianzando la aprobación ciudadana de la que goza en la actualidad.
En la ocasión, se incorporan tipos delictivos contra la propiedad, la seguridad pública y la fe pública que, razonablemente, pueden ser gestionados por la actual estructura de recursos humanos y materiales con que se cuenta.
Promoción de capacitaciones para implementar métodos participativos de resolución de conflictos
Luego, los diputados pondrán a consideración un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 123, por el cual propone aprobar el convenio marco de cooperación y asistencia técnica celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan, firmado el 21 de octubre de 2021.
Este acuerdo tiene por objeto la cooperación y asistencia entre las partes a los efectos de programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos en los ámbitos comunitario y escolar. De esta manera, esta iniciativa apunta a la profundización del acceso a la justicia y al mejoramiento de las condiciones de convivencia en el ámbito educativo, así como a la internalización de paradigmas de diálogo y no violencia.
Es decir que el convenio busca promover la participación del Ministerio de Gobierno en las políticas establecidas por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. También, busca coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria, que integrará la Red Federal de Centros de Mediación Comunitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; facilitar el intercambio de información entre las partes en materia de mediación comunitaria y escolar y métodos alternativos de resolución de conflictos, y fomentar la realización de trabajos de campo, estudio, investigación y toda otra actividad tendiente a la consecución del presente acuerdo.
Convenio con el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras y Banco San Juan
Más tarde, la Cámara de Diputado considerará un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje nº 126, que propone ratificar un convenio firmado entre la provincia de San Juan, a través del Ministerio de Minería y Ministerio de Hacienda y Finanzas; el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras; y Banco de San Juan SA.
La finalidad de este acuerdo es la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés, a cargo del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, en los créditos que sean otorgados por el Banco San Juan de acuerdo a su capacidad prestable, en el marco de la "Línea de Crédito" conforme a las condiciones que establece la normativa, y cuyo beneficiarios serán: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) que desarrollen su actividad en la provincia de San Juan y que sean proveedores de Empresas Mineras.
Cabe señalar que, se entiende como empresas mineras a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros u operadoras mineras, y que realicen por sí o por terceros, tareas de prospección, exploración, explotación o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes o que se procesen en San Juan, siendo clientes del Banco o no clientes a vincularse.
Asimismo, en la cláusula quinta, las partes asumen los compromisos a su cargo, y conforme al punto 5.1.8, el "Banco" presentará al "Instituto", bajo carácter de declaración jurada, la liquidación que contenga el total adeudado en concepto de intereses subsidiados por los préstamos otorgados en el marco de "La Línea", de acuerdo a los requisitos del Anexo I y II que forman parte integrante del presente Convenio.
Asistencia a productores afectados por factores meteorológicos
Seguidamente, los parlamentarios abordarán un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, presentado mediante mensaje nº 133, por el cual se dispone la aprobación de convenio, firmado el 17 de septiembre en el marco de la Ley N° 26.509, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Gobierno de la provincia de San Juan, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan.
En la ocasión, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, aportará a la provincia la suma de cuarenta y un millones ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y Cinco pesos ($ 41.186.835) en forma de Aporte No Reintegrable, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, se compromete a asistir hasta cien productores afectados por los factores meteorológicos para la compra de insumos básicos de producción, la compra de un equipo perforador rotatorio portátil y aportar los recursos necesarios para la instrumentación de la ayuda en la campaña 2021-2022. La Provincia tiene el plazo de un año a partir de la transferencia total de fondos para efectuar ante el Ministerio la rendición final.
Cabe recordar que, la Ley N° 26.509 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objeto de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos telúricos o físicos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias. También creó un Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) cuyos recursos están destinados a financiar programas, proyectos y acciones para recomponer daños sufridos.
Convenio con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)
Por otro lado, el cuerpo legislativo pondrá a consideración un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje nº 140, por el cual propone ratificar el convenio celebrado el 27 de octubre de 2021, entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), y el Gobierno de la provincia de San Juan.
Cabe señalar que este acuerdo ha sido suscripto en el marco de las atribuciones conferidas a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), por Decreto Nacional N° 1382/12 y Decreto Reglamentario N° 2670/2015. En este sentido, la AABE otorga a la provincia el uso precario y gratuito de un sector de inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Avenida Libertador General San Martin s/n, comprendido dentro del Campo Militar General Sarmiento, en la localidad de Marquesado, departamento Rivadavia.
De esta manera, las partes acuerdan que el presente permiso tendrá por objeto permitir el inicio de la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto "Túnel de Zonda"; el cual supone el desarrollo de una obra vial que permitirá la conexión entre la Ruta Provincial N° 14 y la Ruta Provincial N° 38 en la zona denominada "Quebrada de Zonda". Para ello, la Provincia tendrá un plazo de doce (12) meses para ratificar ante la AABE su compromiso de compra del sector del inmueble, como así también, la Provincia se compromete a gestionar todos los actos necesarios para ejercer la compra a los fines de que concrete la transferencia de dominio, de este último a favor del Gobierno Provincial, aviniéndose al pago del precio establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y aceptado por esta.
Refinanciación de la deuda con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.)
Asimismo, la Legislatura tratará un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje nº 144, por el cual propone autorizar la refinanciación de la deuda que la Provincia mantiene con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (F.G.S.) por la suma de dos mil cuatrocientos noventa y tres millones setecientos setenta y nueve mil doscientos noventa y uno pesos ($ 2.493.779.291,00), en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 458/2021, en concordancia con el artículo 24 de Ley N° 27.260.
El referido Decreto contempla la refinanciación mediante la emisión de un Bono de Conversión a un plazo que permite no alterar el normal funcionamiento de la Administración, el plan financiero de la Provincia y resulte ser sustentable en el tiempo, en función de las condiciones de emisión del mismo. Respecto del origen de los créditos que se propone refinanciar, tienen su basamento en el "Acuerdo Nación-Provincias" suscripto el 18 de mayo de 2016 en la Ciudad de Córdoba y ratificado por la Ley N° 27.260. En el mismo se estableció que la Nación generaría los instrumentos necesarios para que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad otorgara a las provincias préstamos de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas en los términos y condiciones definidos en el art. 3 del mencionado Acuerdo. En función de lo expuesto anteriormente y siendo financieramente convenientes para la Provincia los aludidos préstamos, se procedió a concretar operaciones de toma de los mismos a través de Mutuos en los años 2016, 2017, 2018- y 2019 con vencimientos de capital en 2020, 2021, 2022 y 2023 respectivamente.
Por su parte la Nación, atento las dificultades financiera devenidas al momento de comenzar los respectivos vencimientos, instrumentó un mecanismo de refinanciación de los montos a cancelar entre los años 2020 a 2022, abriendo la posibilidad a las provincias que voluntariamente expresen su voluntad de reestructurar los mismos, a través de un Bono de Conversión con vencimientos escalonadas de capital e intereses a partir de marzo de 2022 y hasta marzo de 2031, posibilidad a la que la provincia de San juan ha expresado su adhesión, mediante Nota de fecha 18 de Agosto del año en curso, suscripta por el gobernador Sergio Uñac.
Modificaciones de Leyes de la Policía de San Juan
Posteriormente, el Poder Legislativo tratará un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 142, por el cual propone la modificación de:
- Ley N° 298-R, referida a los Deberes y Derechos del Personal Policial, en sus Artículos 14°, 22°, 23°, 27°, 32° 35° y anexo B;
- Ley N° 328 - R, Orgánica de la Policía de San juan, en su Artículo 38°;
- Ley N° 509-5 de Retiros y Pensiones Policiales, en su Artículo 9°.
Estas modificaciones propuestas surgen tras haberse realizado un amplio análisis en relación al agrupamiento del personal policial (Ley N° 298-R), la actual estructura orgánica que posee la Institución Policial (Ley N° 328 - R), y los retiros y pensiones del personal policial (Ley N° 509-5); habiéndose llegado a la conclusión que resultaría oportuno, optimizar de la mejor manera los recursos humanos con que hoy cuenta la misma. Del mismo modo, la Ley N° 298-R, en su capítulo 3°, prevé el agrupamiento y la organización de los efectivos en cuerpos, y dentro de ellos en escalafones, según la función que desempeñe, asignando así, los cuerpos seguridad y técnico para el personal Superior y Subalterno; y el Cuerpo Profesional solo para el personal superior, todo determinado en el Anexo B del mencionado plexo normativo; cuyas especificaciones se encuentran referidas a las máximas jerarquías y tiempos de permanencia en el grado correspondientes a cada uno de los distintos cuerpos y escalafones.
Creación del Programa Provincial de cuidado y tratamiento Integral de Cáncer Infantil
Después, la Cámara de Diputados pondrá a consideración un proyecto de Ley que propone la creación del Programa Provincial de tratamiento y cuidado integral de niños, niñas y adolescentes con cáncer. Cabe señalar que esta iniciativa fue impulsada a partir de dos propuestas presentadas por los legisladores Gustavo Usin, y Enzo Cornejo con el objetivo de reducir la mortalidad por cáncer infantil, promover la detección temprana, diagnóstico y tratamiento desde un enfoque de los derechos humanos.
Modificación de la Ley 1170-A
Por último, el cuerpo parlamentario abordará un proyecto de Ley de autoría del diputado Enrique Montaño que propone sustituir el artículo 412 de la Ley N° 1170-A por el siguiente:
"ARTÍCULO 412.- La donación del terreno dispuesta en el artículo 410 para la Entidad Civil, está destinada a la construcción de Campos Deportivos, en los términos y en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 672-A."