A partir de las 9.30 de este jueves 10, el recinto de la Cámara de Diputados de San Juan será el escenario de la Decimosexta Sesión del período ordinario, en cuyo transcurso serán abordados distintos temas tales como la prórroga del período ordinario de sesiones hasta el 30 de diciembre; la declaración de la Emergencia en la Obra Pública; la modificación de un artículo de la Ley N° 348-N (SIPAD); la prórroga del Estado de Emergencia Pública; la suspensión procesos de ejecución de hipotecas; la prórroga de suspensión de desalojos; y la modificación al régimen de regularización de obras subrepticias y la aprobación de convenios entre otros temas.
Prórroga del período ordinario de sesiones
Con despacho favorable de las comisiones correspondientes, el cuerpo legislativo deberá abordar una iniciativa Interbloque, que propone la prórroga del período ordinario de sesiones en la Cámara de Diputados hasta el día 30 de diciembre de 2022.
Es oportuno señalar que el Artículo 152° de la Constitución de la provincia establece que “La Cámara de Diputados se reúne en sesiones ordinarias, todos los años desde el primer día hábil del mes de abril hasta el último del mes de noviembre, pudiendo por sí sola prorrogarlas, hasta un término de treinta días”.
Declaración de Emergencia en la Obra Pública
En base a una iniciativa Interbloque con despacho favorable de las comisiones, el cuerpo considera en los fundamentos del proyecto que, a partir de la situación extremadamente crítica en materia económico-financiera que atraviesa actualmente nuestro país, cuyas consecuencias afectan directamente al Gobierno de San Juan, por gravitar profundamente sobre el orden económico social en general y sobre la obra pública en particular, poniendo la actividad en estado de emergencia ante el riesgo de la discontinuidad de aquellas obras ya iniciadas, con un fuerte impacto en los aspectos sociales, económicos y productivos.
Es también recurrente el reclamo de las empresas aludiendo a la distorsión entre los precios reales de mercado y los precios contractuales calculados por aplicación de índices del Decreto Nacional 691/16 y Decreto Provincial 0028/16, cuya consecuencia es el incumplimiento de los plazos de obra o, en casos más complejos, su paralización lisa y llana.
Estas distorsiones, sumadas a las restricciones en la importación de insumos claves, a las dificultades para acceder a otras divisas para cancelar compromisos previamente contraídos, a las limitaciones para la obtención de créditos y a los inconvenientes para acceder a los habituales mercados para la compra de materiales e insumos, dificultan gravemente las posibilidades de cumplimiento de los diversos contratos de obra pública vigentes.
En el sentido señalado, el Gobierno debe procurar, utilizando todas las herramientas a su alcance, reencauzar este desvío producido en la relación contractual, motivado por causas externas a los propios contratos, empleando un criterio de esfuerzo compartido basado en tres ejes fundamentales: el consentimiento, el interés público y la naturaleza conmutativa de los contratos.
Dicho reencauzamiento solo es posible a través de una revisión de los acuerdos contractuales celebrados por el sector público provincial en ejercicio de la función administrativa con las empresas directamente afectadas por la crisis aludida.
La revisión de los contratos debe procurar, en la medida de lo posible, reestablecer condiciones similares a las originalmente pactadas y la determinación de una "nueva línea de base", a través de la cual se definan compensaciones acordes a la magnitud del cambio de escenario producido respecto a las condiciones e indicadores contemplados en el diseño original del proyecto, que fueron adoptados como punto de partida.
Las compensaciones por las variaciones entre la línea de base nueva y la original permitirán adecuar los planes de trabajo a la presente realidad, ajustar eventualmente los proyectos a necesidades más racionales basadas en las actuales circunstancias, ajustar las metodologías de redeterminación de precios adoptando sistemas más equitativos, asistir financieramente a las empresas para que logren solventar sus desfasajes y enfrentar la parte faltante de obra en condiciones más favorables y garantizar la renuncia a reclamos posteriores de las contratistas por los motivos mencionados.
La fijación de una nueva línea de base tiene sustento en el principio de Conservación del Contrato, el cual considera que las voluntades en él plasmadas responden a un objetivo concreto, el cual sería de imposible cumplimiento en caso de persistir las condiciones de la línea de base original.
Cabe señalar que existen diversos antecedentes en materia de obra pública en la provincia de San Juan por los que oportunamente se autorizaron ampliaciones, asistencias o modificaciones a los contratos, procurando compatibilizar acciones
que minimizaran los desequilibrios económicos producidos, con el uso racional de los recursos provinciales, con miras a reforzar e impulsar la continuidad y culminación de las obras públicas.
Por tal motivo, es declarada la Emergencia en materia de Obra Pública, en toda la provincia de San Juan, con la finalidad de paliar las distorsiones significativas desde el punto de vista económico actual, a través de la implementación de acciones que puedan garantizar la realización, continuidad y culminación de las obras en pos de proteger los intereses públicos y el cuidado del bienestar general.
Por otra parte, el Artículo 30° autoriza al Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios, Entidades Autárquicas y Descentralizadas, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en el marco de sus competencias, a reformular las bases de contratación estableciendo una Nueva Línea de Base para las obras que se encuentran en ejecución o en vías de ejecución en el territorio de la provincia y cuyos contratos fueron celebrados en el marco de la Ley N° 128-A de Obras Públicas de San Juan y según se establezca por vía de reglamentación.
El artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo, a dictar el decreto reglamentario para la reformulación o cambios en las contrataciones de las obras públicas en ejecución o en vías de ejecución, debiendo contemplarse:
1°) Adecuación de los planes de trabajos y ajuste de los proyectos, cuando técnicamente sea necesario y posible;
2°) Renuncia del Contratista a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato original, hasta la redefinición de este.
Por el artículo 5° es facultado el Poder Ejecutivo y en resguardo de mantener el equilibrio en la ecuación económico-financiera de los Contratos de Obra Pública, a dictar una nueva Metodología de Redeterminación de Precios acorde al contexto actual.
Además, el proyecto propone la creación de una Comisión Especial de seguimiento, fiscalización y control para la Emergencia en materia de Obra Pública en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, y que estará integrada por tres (3) diputados a designar, quienes podrán requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de su cometido.
Cabe señalar que la ley tiene contemplada facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que en función de la emergencia declarada, formule las adecuaciones presupuestarias; invitan a los municipios a adherir a la ley que es de orden público.
Modificación de artículo de la Ley 2348-N – SIPAD
También como un planteo Interbloque fue presentada esta modificación a un artículo de la ley conocida como SIPAD y en este sentido, entre los fundamentos esgrimidos señala que a través del consenso y la pluralidad nació el Sistema de Participación Democrática Abierta (SiPAD), que -según sostiene- garantiza una democracia representativa, que profundiza la misma a través de una fuerte participación ciudadana. El SiPAD es una convocatoria abierta a todos los integrantes de la comunidad a participar en las decisiones y de esta forma afianzar la cultura cívica.
En esta línea el SiPAD establece que los partidos o frentes que se anoten, serán definidos como "Agrupación política", las que pueden contener líneas internas que se denominarán "Subagrupaciones". A su vez establece un sistema de distribución entre los postulantes que compitan en un mismo frente por los cargos legislativos (Sistema D'Hondt). Todo ello, bajo un mecanismo en el que la lista que gane, en las distintas categorías, acumulará los votos de las demás listas de la misma coalición.
De lo expuesto se puede observar que este sistema tiende a no desgastar al electorado en participar más de una vez en el proceso de votación, y también pretende garantizar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas que quieran competir en las elecciones generales. Es por ello que resulta necesario reformar el artículo 153° en su último inciso, pues con ello se amplía la intervención de la base social en el proceso eleccionario. Esta participación ciudadana fortalece la sociedad civil, creando un sentido pluralista y de empoderamiento a los ciudadanos y ciudadanas que habitan la Provincia.
Por tal m el artículo 153° de la Ley N° 2348-N por el siguiente:
"ARTÍCULO 153.- Adjudicación de cargos municipales: Para la adjudicación de cargos de Concejales y Convencionales municipales se debe aplicar el siguiente procedimiento:
Tras sumar los votos aportados por las listas de todas las Sub-Agrupaciones
Políticas de la misma Agrupación, se deben adjudicar los cargos, de conformidad al sistema de representación proporcional previsto por la Constitución Provincial, entre todas las Agrupaciones Políticas.
Luego de determinado el número de cargos que corresponde a cada Agrupación Política, se debe adjudicar entre las Sub-Agrupaciones Políticas que la integran, debiendo aplicarse igual operación que la establecida en el inciso anterior, con las siguientes reglas:
Sólo participan en la distribución de cargos las Sub-Agrupaciones Políticas que obtuvieron una cantidad de votos no inferior al cociente que figura como correspondiente al último cargo resultante de la operación prevista por el inciso 1) y que juega como cifra repartidora.
Los votos emitidos en favor de las Sub-Agrupaciones Políticas que no alcanzaron la cifra repartidora, se deben distribuir proporcionalmente entre las Sub Agrupaciones Políticas restantes, en función de la cantidad de sufragios obtenidos por cada una de ellas.
A tal fin, los porcentajes que correspondan a cada lista será el resultante de dividir los votos obtenidos por cada una, sobre el total de los votos de la Agrupación Política, restando los votos a distribuir.
Posteriormente, los votos asignados a cada Sub-Agrupación Política, se distribuirán proporcionalmente entre sus listas.
Se exceptúa de la condición prevista en el apartado b), cuando dentro de una Agrupación Política ninguna de las Sub-Agrupaciones Políticas que la integran alcance la cifra repartidora.
La cantidad total de cargos que corresponden a una Agrupación Política se deben repartir enteramente en favor de la lista que hubiese obtenido más votos dentro de la Sub-Agrupación Política ganadora, salvo que alguna lista restante obtenga individualmente, un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de los votos obtenidos por la Agrupación Política que las comprende en ese departamento."
Prórroga del Estado de Emergencia Pública
Por otra parte, como una iniciativa Interbloque nace esta prórroga del Estado de Emergencia Pública, a partir del contexto social, sanitario y económico que se vive hoy en día, y que no han variado las condiciones por la que en su momento se declaró el Estado de Emergencia Pública, solicitan prorrogar dicha emergencia hasta el 31 de diciembre 2023.
Así, por el Artículo 1° del Proyecto de Ley auspiciado, es sustituido el artículo 1° de la Ley N° 783-P, declarando el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, es sustituido el Artículo 4° de la Ley N° 783-P, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2023, los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial y demás organismos comprendidos en la ley.
La sustitución propuesta es la siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 783-P, el que
quedarán redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2023. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población; con arreglo a las siguientes bases:
Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos públicos para el más eficiente cumplimiento de los fines a que están destinados y a fijar la reestructuración de las obligaciones que componen la deuda pública.
Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.
Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor ejecución de políticas públicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones básicas, propias e indelegables.
4) Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegurándoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr, la recuperación y conservación de la salud y otras necesidades básicas inherentes con la dignidad de la persona."
ARTÍCULO 2°.- Se sustituye el artículo 40 de la Ley N° 783-P que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°.- Se suspende hasta el 31 de diciembre del año 2023 los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial y demás organismos comprendidos en esta ley".
Suspenden procesos de ejecución de hipotecas
Asimismo, como una propuesta Interbloque, el cuerpo plantea la modificación y/o sustitución de artículos de la Ley N° 1266-P, para declarar el Estado de Emergencia Social que suspende los términos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sostiene también que en virtud del contexto social, sanitario y económico que se vive hoy en día, y que no han variado las condiciones por la que en su momento se declaró Estado de Emergencia Social donde se suspenden los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 25798, solicitan la prórroga de la Ley N° 1266-P hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las modificaciones planteadas son las siguientes:
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 1266-P, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- En virtud de la Ley N° 783-P, que declara en su Artículo 6° la emergencia social, se suspende desde el 1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 25798."
ARTÍCULO 2°.- Se sustituye el Artículo 3° de la Ley N° 1266-P, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3°.- Se suspenden los procesos de ejecución por cobro de honorarios, desde el 1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023."
Prórroga de suspensión de desalojos
Por otra parte, también por una propuesta Interbloque, con despacho positivo de las comisiones, los legisladores tendrán la posibilidad de debatir la sustitución de un artículo de la Ley N° 1267-P que prorroga la suspensión de medidas de desocupación y desalojo y otros para adjudicatarios de barrios.
De acuerdo con la fundamentación del proyecto, señala que en virtud del
contexto social, sanitario y económico que se vive hoy en día, y que no han variado las condiciones por la que en su momento se suspendió procedimientos judiciales en que se tramitan la homologación de convenios, proceso sumarios y sumarísimos, de desocupación, desalojo, restitución de inmuebles de barrios Jardín del Milagro (Santa Lucía); Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V; y Solares de Otoño (Capital y Rivadavia), es que se solicita prorrogar dicha suspensión hasta el 31 de diciembre 2023.
La modificación propuesta es la siguiente:
ARTÍCULO 1° Se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 1267-P, el que queda
redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1° Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, todos los procedimientos judiciales en que se tramitan la homologación de convenios, proceso sumarios y sumarísimos, de desocupación, desalojo, restitución de inmuebles, como así también, los relacionados con los inmuebles de los vecinos de los barrios Jardín del Milagro (Santa Lucía); Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V; y Solares de Otoño (Capital y Rivadavia), todos construidos o financiados por la Cooperativa de Vivienda Gualcamayo Ltda. o SUMA Construcciones S.R.L. o MAPAL Emprendimientos Privados S.R.L.; por juicios iniciados y promovidos por éstas, apoderados o cesionarios de derechos de los mismos, cualquiera sea su estado procesal y que no sean por causa penal.
Modificación al régimen de regularización de obras subrepticias
También a partir de una iniciativa Interbloque, con despacho favorable de las comisiones, el cuerpo deberá debatir si ofrece acuerdo a una modificación en un artículo de la Ley N° 1254-P, que es el régimen de regularización de obras subrepticias en contravención al Código de Edificación.
Entre los fundamentos, establece que debido al contexto social, sanitario y económico que se vive hoy en día y que no han variado las condiciones por la que en su momento se declaró el régimen excepcional y temporario, de regularización de obras subrepticias en contravención al Código de Edificación.
Sobre el particular, propone lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Ley N° 1254-P, el que queda
redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 4°.- A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Artículo 2°, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Para las asociaciones civiles, estar inscriptas en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente y, para los establecimientos educativos de gestión privada, autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan;
Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31 de diciembre de 2023;
Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.
Convenio con Bibliotecas Populares
Con despacho favorable de las respectivas comisiones, los legisladores deberán resolver si otorgan acuerdo al Mensaje N° 65 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que alude a la suscripción del Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico de Cooperación, firmados el día 06 de septiembre de 2021 por el Gobierno de San Juan, representado por el Ministerio de Turismo y Cultura, a través de su titular Claudia Grynszpan y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, representada por su presidenta, María del Carmen Bianchi.
El citado Convenio Marco y el Convenio Específico tienen como objetivo implementar las acciones necesarias tendientes a la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares, así como también se establecen las modalidades de uso y el plazo de vigencia.
Convenio para asistencia a condenados y liberados
Por otra parte, el cuerpo deberá considerar el Mensaje N°67 y proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de determinar si ratifica el convenio colaboración institucional, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representado por su titular Martín Ignacio Soria, por una parte y por la otra, la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, representada por su responsable, Carlos Ariel Munisaga.
Las partes acuerdan comprometer los esfuerzos de "las partes" en la implementación de mecanismos efectivos de supervisión y asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos de supervisión y asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos, personas que hayan agotado su pena y probados, que estén o hayan estado a disposición de la justicia nacional y/o federal, en los términos de los artículos 13°, 27° bis, 53°, 76° bis, ter, y quater del Código Penal de la Nación, y 30°, 31°, 168°, 169°; 170°, 172°, 173° y 174° de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad N° 24.660.
En tal sentido, aprueba en todas sus partes el Acta de Implementación del Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencias, entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado en este acto por su titular, Aníbal Fernández, la provincia de San Juan representada por el Gobernador Sergio Mauricio Uñac y la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público representada por su secretario, Carlos Munisaga con fecha 10 de mayo de 2022.
Al respecto, el Ministerio transferirá a la Provincia, dentro de los treintadías hábiles de la entrada en vigencia del convenio, la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Seis con Setenta y tres centavos ($585.576,73.-), que será depositada en la cuenta bancaria de la Provincia habilitada a tales efectos.
Una vez recibido el monto aludido, la Provincia se compromete a poner dichos fondos a disposición de la Dirección de Protección al Preso, Liberado y Excarcelado dentro de los diez días hábiles siguientes.
Bajo ningún concepto podrá afectarse el dinero asjgnado a una finalidad distinta a la que se establece en la cláusula tercera del presente Convenio, bajo apercibimiento de tomar operativa la Cláusula Sexta.
Exceptúese entre los recursos materiales que pueden ser adquiridos mediante este convenio cualquier tipo de inmueble.
Las erogaciones que efectúe la Provincia con el objeto de cumplir el presente Convenio, deberán ser materializadas en un todo de acuerdo con la normativa y modalidades de contratación de la Provincia.
Cabe señalar que la provincia asume el compromiso a través de la Dirección de Protección al Preso, Liberado y Excarcelado y respecto de todas las personas comprendidas en la Cláusula Primera, a las siguientes obligaciones:
a) Efectuar la supervisión de los arrestos domiciliarios concedidos conforme las prescripciones de los artículos 10° del Código Penal de la Nación y 31° y 33° de la Ley N° 24.660.
b) Implementar políticas y (o programas focalizados en la inserción laboral del liberado/da, a través del dictado de talleres en oficio; el acompañamiento integral para el desarrollo de emprendimientos individuales o colectivos; el fortalecimiento de espacios cooperativos 'da trabajo que incluyan personas atravesadas por la ley penal; u otras acciones destinadas a efectos de logiar inclusión laboral.
c) Desarrollar acciones de control y asistencia post-penitenciaria con el objeto de promover el acceso a derechos para la reducción del grado de vulnerabilidad y la revinculación familiar.
Proyectos de Resolución
Con despacho positivo de las respectivas comisiones, los legisladores resolvieron considerar los siguientes proyectos de Resolución que pretenden declarar de Interés:
- Turístico y Cultural el Circuito Turístico Urbano denominado "Caminos de la Educación". (diputada Celina Ramella);
- Social y Deportivo, el 1° Torneo Abierto Provincial de Golf denominado "Copa del Sol ", a realizarse los días 18 y 19 de noviembre de 2022, en el campo de golf del Club Amancay, situado en el departamento Santa Lucía. (diputados Juan Manuel Roca y Carlos Jaime);
- Cultural, Educativo y Social el LXVI Congreso General Ordinario de (FATFA). (diputado Eduardo Cabello);
- Social, Cultural y Turístico a la "XVII Edición del Encuentro de Talentos", organizado por la Institución de la Acción Católica Argentina de la Parroquia Santa Bárbara que se llevará a cabo en el departamento Pocito, los días 12 y 13 de noviembre de 2022. (diputada Marcela Monti);
- Social y Cultural, a "Novena en Honor a Nuestra Madre del Carmen" a realizarse el día 4 al 13 el mes de noviembre del 2022. (diputado Marcelo Mallea).
Proyectos girados a las comisiones
Por otra parte, los legisladores remitirán a estudio y análisis de las respectivas comisiones, el siguiente proyecto de Ley que propone:
- instituir el 11 de abril de cada año como "Día Provincial del Mutualismo". (diputada Marcela Monti);
Asimismo, enviarán a las comisiones los proyectos de Resolución que proponen declarar de Interés:
- Turístico, Cultural y Educativo el programa educativo "Mis Huellas". (diputado Silvio Atencio);
- Cultural, Social y Educativo el libro "Desterrados" del escritor ullunero Daniel Valenzuela. (diputado Alfredo Simón Ortiz); y
Por último, declarar persona destacada del deporte a la señora Elvira Pastén. (diputado Alfredo Simón Ortiz);
Por otra parte, girarán también a las comisiones, los siguientes proyectos de Comunicación que plantean solicitar al Ejecutivo que:
- realice estudio y planificación de drenes y flujos aluvionales en el departamento Ullum. (diputado Alfredo Simón Ortiz), y
- la creación de una comisaría policial en el Barrio Santa María de Chimbas. (diputado Andrés Chanampa).