Mario Contreras

A partir de la modificación de la Ley Nº 815- N sobre "Estatutos de los Partidos Políticos” y la Ley Nº 560- E, "Ley de Ética Pública", la Cámara de Diputados especificó en detalle cuáles son los delitos que, tras una sentencia ejecutoriada, dejarán inhabilitados a los ciudadanos y ciudadanas a ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios.  

Además, entre otros asuntos, la Legislatura aprobó la creación del Fondo Fiduciario para la financiación de obras y emprendimientos habitacionales en la provincia de San Juan; ratificó dos convenios de colaboración mutua, uno entre el gobierno de San Juan y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y otro entre Salud Pública y la Universidad Nacional Arturo Jauretche

La sesión estuvo conducida de forma alternada entre el vicegobernador Roberto Gattoni y el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, legislador Eduardo Cabello. Acompañaron los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias.

Ficha Limpia para las candidaturas a cargos públicos electivos

Tras la explicación brindada por diputada Celina Ramella como miembro informante, el cuerpo legislativo convirtió en Ley el proyecto de Ficha Limpia para las candidaturas a cargos públicos electivos. La votación fue llevada a cabo bajo la modalidad nominal a solicitud del diputado Andrés Chanampa y obtuvo treinta y dos votos positivos.

Es importante señalar que el bloque Lealtad manifestó su desacuerdo e hizo moción para abstenerse,  no obstante fue rechazada por votación del cuerpo, por tal motivo el legislador Juan Carlos Gioja en representación del bloque solicitó permiso para retirarse al momento de la votación del presente proyecto de ley y éste fue otorgado por presidencia. En tal sentido, la diputada Graciela Seva fundamentó que “estamos de acuerdo con el gobernador, pero no de esta forma, el tratamiento que se le ha dado a esto como parches, un parche en una ley, un parche en otra ley y me pregunto quién nos impone el tiempo. Digo nos hemos dado el tiempo para tratar los Códigos que ha remitido el Poder Judicial para que no se omita nada ni haya ningún error, lo analizamos con un absoluto rigor de técnica legislativa, porque no hemos dedicado tiempo a este tema que también lo han dicho los diputados tiene una cierta importancia y tenemos que darle un mensaje a los sanjuaninos y sanjuaninas. No puedo dejar de decir que estos dos proyectos que tuvieron estado parlamentario en el 2021 y que contenían la modificación al Código Electoral porque es donde corresponde y a la Ley de Partidos Políticos. Nos encontramos que no tratamos el Código Electoral porque estamos complicado con este tema, no solucionamos el Código Electoral, tenemos que esperar los tiempos de la justicia porque creemos en la justicia sin hacer enumeraciones y hacemos otro parche más y nos vamos a la Ley de Ética Pública. Nosotros no estamos de acuerdo con la modificación, estamos de acuerdo con hacer una Ley que valga y que luchemos contra la corrupción, pero no estamos de acuerdo hoy que sigamos haciendo parches y tocando la Ley 815- N que es el Estatuto de los Partidos Políticos porque consideramos que es un complemento del Sistema Electoral, porque no puede ser modificada, porque hoy está en vigencia la Ley 613-N que es clara y contundente que prohíbase modificar el sistema electoral vigente dentro del plazo de dieciocho meses previo al acto de comicios que deba regir, ya no hay plazo para modificar las reglas del juego”.

En respuesta a esto, la diputada Celina Ramella enfatizó que “en el debate en las comisiones hemos tenido una tarea bastante ardua, hemos estado juntándonos casi tres veces por semana con estos proyectos que se trataron, fue de la misma manera, incluso invitamos a una persona que es profesora y académica de Derecho Constitucional, nos dio muchas pautas importantes, incluso en la comisión se le preguntó concretamente que si no era mejor poner el término ejecutoriada en vez de tal como lo habíamos planteado. En ese momento, la doctora Maldonado nos contestó y explicó qué significaba y consideraba que constitucionalmente ese término era el correcto no solo porque nuestra Constitución Provincial lo prevé de esta manera. sino porque además tanto el Código Electoral Nacional como el Código Electoral Provincial lo prevén así. Por otra parte, se nos acusa porque no debatimos algo mejor, yo lamentablemente tengo que decir que a mi comisión no ha ingresado algo mejor para debatir, entonces tengo la imposibilidad de inventármelo para poder debatirlo. El trabajo que hacemos no sé si es perfecto pero lo hacemos con pasión y tratamos de hacerlo lo mejor que podemos. Quiero aclarar dos cosas, una que no alcanza con lo que está en la Constitución para advertir las inhabilitaciones, la Constitución da un marco dentro del cual nosotros tenemos que decir específicamente cómo van aplicarse esas inhabilidades. Con esto, si uno se pone a ver cómo estaba redactado antes el artículo era prácticamente la nada misma, con la enumeración lo que pretendemos hacer es especificar cuáles son los delitos por los que una persona puede decir: estoy inhabilitada porque estoy condenada por estos delitos, porque si bien el Código Penal establece cuáles son las penas, tenemos distintos tipos de penas, las privativas de la libertad; la inhabilitación que son accesorias a las penas privativas de libertad. En este caso, no todos los delitos que hemos incorporado disponen la pena de inhabilitación, o sea, que un condenado que no esté privado de la libertad supongamos por algunos de estos delitos puede tranquilamente ejercer un cargo público si nosotros no lo detallamos como corresponde en la ley artículo por artículo y título por título, de aquellos que estuvieren condenados. Ésta es la única manera de darle certeza a aquel que quiera ser candidato sobre el que le pese alguna condena saber si puede o no puede".

"Por otra parte, -sostuvo Ramella- se refirieron a la prohibición que establece la Ley 613-N, esta normativa impide la modificación de los Sistemas Electorales, nosotros acá estamos hablando de cualidades que debe reunir una persona para ser candidato, precandidato o tener un cargo partidario. No estamos cambiando ninguna regla del juego. Esto ya está advertido en el Estatuto de los Partidos Políticos y también en la Constitución, quiénes pueden y quiénes no pueden ser candidatos, simplemente lo estamos simplificando”. Seguidamente la diputada Celina Ramella solicitó permiso para leer una definición sobre Sistema Democrático del académico y cientista político alemán Dieter Nohlen, que expresa que: “Los sistemas electorales contienen desde el punto de vista técnico, el modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos que convierten los votos en escaños, es decir cargos electivos”.

Cabe destacar que este asunto aprobado fue el resultado de un trabajo en conjunto de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Justicia y Seguridad, en base a dos iniciativas presentadas, una por el diputado Andrés Chanampa y otra por el legislador Enzo Cornejo. Durante la sesión, los autores de los proyectos hicieron uso de la palabra y agradecieron el acompañamiento y el tratamiento en las respectivas comisiones. También habló el legislador Horacio Quiroga y las legisladoras Nancy Picón, Marcela Monti, quienes expresaron su apoyo a este punto del orden del día.

Por otra parte, en el comienzo de la exposición, la diputada Ramella expresó su agradecimiento a los autores de los proyectos por depositar su confianza en la comisión de Justicia y añadió “agradezco a todos los diputados integrantes de la comisión que presido, con quienes nos abocamos al estudio de este proyecto; también a la presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Marcela Monti y a todos los miembros de la misma, que pudimos hacer un excelente trabajo; también al doctor Diego Sanz y la doctora Celia Maldonado que nos visitaron para evacuar algunas dudas del sistema y  a nuestro gobernador Sergio Uñac quien nos encomendó esta loable tarea de introducirnos en la reforma y en las modificaciones de esta agenda que necesitaba la sociedad y creo que desde acá tenemos que dar ese mensaje para jerarquizar la actividad política y mejorar esta empatía de la ciudadanía y los representantes”.

Acto seguido, indicó “de acuerdo con los tratados firmados por nuestro país y conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, con la incorporación del artículo 36º de nuestra Constitución Nacional en el año 1994, es la consagración constitucional de la lucha contra la corrupción. En este sentido nos intima a generar limitaciones a ciertas personas que hayan sido condenadas por delitos que atenten contra el sistema democrático. 

“Haciendo una correlación con el artículo 16º de la Constitución Nacional que habla del principio de Igualdad que todos los habitantes somos iguales a la Ley y admisibles a los empleos sin otra condición que la igualdad, de la misma manera el artículo 45º de la Constitución provincial propone lo mismo, a este requisito de idoneidad se le suma que aquellos que pretendan ser precandidatos o candidatos u ocupar cargos partidarios no solamente sean idóneos para el cargo, sino que además no deben estar en conflicto con la ley penal. El artículo 23º del Pacto de San José de Costa Rica, justamente hablando de los derechos políticos, describe que todos los ciudadanos tienen no solamente derecho a participar de los asuntos públicos directamente o través de sus representantes sino también de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y por medio secreto que garantice la libertad de elección y además de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, y la limitación que justamente pone es que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere este artículo exclusivamente y entre otras razones habla de la condena por juez competente en proceso penal” detalló la legisladora Celina Ramella.

En este sentido, los legisladores modificaron el artículo 35º de la Ley Nº 815-N “Estatuto de los Partidos Políticos”, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 35º.- Inhabilidades: No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.

4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.

5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.

6) Las personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Por otro lado, sustituyeron el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

2) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Asimismo, relevaron el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función."

Creación del Fondo Fiduciario para viviendas

Luego, la Legislatura otorgó acuerdo al proyecto de Ley que crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Viviendas (FODEVI), fundamentado por el diputado Rodolfo Jalife. En la ocasión, recordó “en el Acuerdo San Juan 2020, participaron todos los sectores de la sociedad, de las distintas Cámaras, de los sectores comerciales, financieros, de la construcción, paralelamente con el sector público y desde ahí ya se empezó a pensar en esta herramienta, a darle forma, y a través del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Hacienda de la provincia se elaboró este proyecto de Ley, bajo los lineamientos de nuestro gobernador Sergio Uñac, y que hoy estamos tratando en este recinto”.

Acto seguido, el legislador indicó que tiene por objeto financiar, bajo cualquier modalidad, la ejecución de obras y emprendimientos habitacionales en la provincia de San Juan, así como promover la participación privada en la construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de las obras públicas autorizadas por la presente Ley.

En este sentido, la ley establece que los recursos que se asignen al FODEVI deben destinarse a:

1°) La construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda, de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el Comité Ejecutivo que se realizan con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda.

2°) El otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición o construcción de viviendas de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el Comité Ejecutivo.

3°) La realización de aportes o contribuciones a fideicomisos para obras de construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios en el territorio de la Provincia de San Juan.

4°) La realización de actos de administración que produzcan recursos al FODEVI, como la locación, usufructo, concesión, fideicomisos o ser afectados como garantía en los términos y condiciones legales aplicables y con autorización del Comité Ejecutivo. Asimismo, y en garantía de las obligaciones a su cargo, el FODEVI puede constituir o mantener un fondo que actúe como reserva de dichas obligaciones en las condiciones que establezca el Comité Ejecutivo.

5°) Otros destinos relacionados con el acceso a la vivienda que determine el Comité Ejecutivo.

Convenio con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Después, los diputados y diputadas ratificaron un convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de nuestra provincia.

Los argumentos de este punto del orden del día fueron presentados por el diputado Federico Hensel, quien explicó que el objeto consiste en brindar apoyo económico para el desarrollo y ejecución de los diferentes programas y proyectos, promover la regulación de las entidades, profundizar propuestas de cooperativismo y autogestión, fortalecer el acceso de instancia de capacitación, fomentar la compra pública de producción y o servicios provistos por empresas sociales que sin este fondo no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a los costos operativos de insumos y tiempos de pago estatal, avanzar en el fortalecimiento de la producción social, solidaria y popular de la provincia.

Colaboración mutua entre Salud Pública y la Universidad Nacional Arturo Jauretche

Más tarde, el cuerpo parlamentario aprobó un convenio Marco de Cooperación Técnica y Fortalecimiento firmado el 1 de diciembre del 2021 entre el Ministerio de Salud Pública de la provincia de San Juan y la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNÁJ).

En la ocasión, habló el diputado Silvio Atencio, quien sostuvo que el objeto de este acuerdo es llevar a cabo la promoción de acciones conjuntas realizando aportes comunes en razón de su naturaleza académica, científica, cultural y/o emprendedora, según corresponda, tendientes a crear lazos de cooperación y complementación, con el objetivo de promover la colaboración y realizar actividades, fortalecimiento en áreas de interés común.

Modificación de la Ley 1019-A

Posteriormente, los legisladores y legisladoras aprobaron la modificación del artículo primero de la Ley 1019-A, por la que se retrotrae el dominio privado del Estado Provincial, un inmueble ubicado en el departamento de Rivadavia donado al Automóvil Club Argentina.

Este asunto fue fundamentado por el diputado Jorge Barifusa, quien informó que esta reforma resulta necesaria al existir discordancia entre las diversas normas dictadas sobre la materia (Leyes N° 3633; 3934; 7966; 8111 y 1019-A), ya que aluden al inmueble en cuestión como Fracción "Al" del Plano de Mensura N° 02-1133-69, con Nomenclatura Catastral N° 02-20-520750, siendo conecto que se refiera al inmueble identificado como: "Lote A del Plano de Mensura N° 02-1133-69, con nomenclatura Catastral N° 02-20-530750, departamento Rivadavia, Titular de Dominio: Automóvil Club Argentino.

Prórroga de la emergencia de la infraestructura de los servicios de seguridad

A continuación, la Legislatura otorgó acuerdo a un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que propone sustituir el artículo 2º y 8º de la Ley Nº 1784-P referida a la declaración del estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad que presta la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial. El texto de la normativa quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- El estado de emergencia tiene vigencia por el término de dos (2) años, a contar desde el 12 de julio de 2022".

“ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, deberá enviar semestralmente a la Cámara de Diputados un informe sobre el avance de las adquisiciones y contrataciones realizadas en el marco de la presente ley”.

En esta oportunidad, la diputada Florencia Peñaloza fue la encarga de explicar los argumentos del proyecto como miembro informante.

Resoluciones

A continuación, el cuerpo legislativo resolvió declarar de interés:

  • Cultural y Científico, el “Primer Congreso Internacional de Turismo Científico” organizado por representantes de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de San Juan, del Colegio de Profesionales de Turismo y el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia de San Juan, a realizarse los días 12 y 13 de agosto del año 2022. (diputados Nancy Picón y Sergio Miodowsky);
  • Social, Educativo, y Cultural, la producción de la revista infantil departamental “Rawsinito”, que pone en valor la identidad local y el hábito de lectura infantil, producido por el licenciado José Fabián Cabañas y la profesora Eliana Páez Porras. (diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva)
  • La participación de las mujeres de la Asociación Civil Conductoras Profesionales Unidas CPU San Juan, en el “Primer Encuentro Nacional de Mujeres Taxistas y Remiseras”, a realizarse en la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, a los días 22 y 23 de julio de 2022. (diputados Nancy Picón y Sergio Miodowsky).

Instalación de una delegación de PAMI en Albardón

Por último, la Cámara aprobó el proyecto de Comunicación presentado por el diputado Juan Carlos Abarca, que solicita por medio del Poder Ejecutivo provincial a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados la instalación de una delegación del Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI), en el departamento Albardón.

  • VII Sesión Ordinaria