Es uno de los asuntos que fue definido en la conformación del orden del día, durante la reunión de Labor Parlamentaria, para ser tratado en la Séptima Sesión del período ordinario que tendrá lugar este jueves 7 de julio, a partir de las 9.30 horas.
La reunión estuvo encabezada por el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, legislador Eduardo Cabello. Acompañó el secretario Legislativo, Nicolás Alvo; el vicepresidente segundo, legislador Carlos Platero; el vicepresidente alterno, diputado Edgardo Sancassani; los legisladores presidentes de los bloques, Justicialista, Juan Carlos Abarca; San Juan Primero, Enrique Montaño; Actuar, Gustavo Usín; Frente Grande, diputado Horacio Quiroga; y PRO-Juntos por el Cambio, Enzo Cornejo.
En la ocasión abordarán los siguientes asuntos:
Ficha Limpia
Tras el despacho favorable emitido por las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y Justicia y Seguridad, el cuerpo legislativo pondrá a consideración un proyecto de Ley que fue elaborado en base dos iniciativas presentadas, una por el diputado Andrés Chanampa y otra por el diputado Enzo Cornejo.
El proyecto propone, por un lado, modificar el artículo 35º de la Ley Nº 815-N “Estatuto de los Partidos Políticos”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 35º.- Inhabilidades: No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.
4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.
5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.
6) Las personas condenadas penalmente, con sentencia ejecutoriada, por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
Por otro lado, propone sustituir el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
2) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
Asimismo, sustituye el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función."
Creación del Fondo Fiduciario para viviendas
Luego, la Legislatura tratará un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje nº17, que propone la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Viviendas (FODEVI), el cual tuvo despacho positivo de las comisiones de LAC, Obras y Servicios Públicos, y Hacienda y Presupuesto.
Este asunto tiene por objeto financiar, bajo cualquier modalidad, la ejecución de obras y emprendimientos habitacionales en la provincia de San Juan, así como promover la participación privada en la construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de las obras públicas autorizadas por la presente Ley.
En este sentido, el proyecto establece que los recursos que se asignen al FODEVI deben destinarse a:
1°) La construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda, de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el Comité Ejecutivo que se realizan con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda.
2°) El otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición o construcción de viviendas de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el Comité Ejecutivo.
3°) La realización de aportes o contribuciones a fideicomisos para obras de construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios en el territorio de la Provincia de San Juan.
4°) La realización de actos de administración que produzcan recursos al FODEVI, como la locación, usufructo, concesión, fideicomisos o ser afectados como garantía en los términos y condiciones legales aplicables y con autorización del Comité Ejecutivo. Asimismo, y en garantía de las obligaciones a su cargo, el FODEVI puede constituir o mantener un fondo que actúe como reserva de dichas obligaciones en las condiciones que establezca el Comité Ejecutivo.
5°) Otros destinos relacionados con el acceso a la vivienda que determine el Comité Ejecutivo.
Convenio con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Después, los diputados y diputadas deliberarán sobre un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 25, el cual propone ratificar un convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de nuestra provincia. Este asunto fue abordado en las comisiones de LAC, Familia y Desarrollo Humano, y Hacienda y Presupuesto.
El objeto de este acuerdo consiste en brindar apoyo económico para el desarrollo y ejecución de los diferentes programas y proyectos, promover la regulación de las entidades, profundizar propuestas de cooperativismo y autogestión, fortalecer el acceso de instancia de capacitación, fomentar la compra pública de producción y o servicios provistos por empresas sociales que sin este fondo no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a los costos operativos de insumos y tiempos de pago estatal, avanzar en el fortalecimiento de la producción social, solidaria y popular de la provincia.
Colaboración mutua entre Salud Pública y la Universidad Nacional Arturo Jauretche
Más tarde, el cuerpo parlamentario abordará un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje nº28, con despacho favorable de las comisiones de LAC y Educación, Cultura, Ciencia y Técnica. El asunto propone aprobar un convenio Marco de Cooperación Técnica y Fortalecimiento firmado el 1 de diciembre del 2021 entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan y la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNÁJ).
El objeto de este acuerdo es llevar a cabo la promoción de acciones conjuntas realizando aportes comunes en razón de su naturaleza académica, científica, cultural y/o emprendedora, según corresponda, tendientes a crear lazos de cooperación y complementación, con el objetivo de promover la colaboración y realizar actividades, fortalecimiento en áreas de interés común.
Modificación de la Ley 1019-A
Posteriormente, los legisladores y legisladoras abordarán un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje nº 29, el cual propone modificar el artículo primero de la Ley 1019-A, por la que se retrotrae el dominio privado del Estado Provincial, un inmueble ubicado en el departamento de Rivadavia donado al Automóvil Club Argentina.
Esta reforma resulta necesaria al existir discordancia entre las diversas normas dictadas sobre la materia (Leyes N° 3633; 3934; 7966; 8111 y 1019-A), ya que aluden al inmueble en cuestión como Fracción "Al" del Plano de Mensura N° 02-1133-69, con Nomenclatura Catastral N° 02-20-520750, siendo conecto que se refiera al inmueble identificado como: "Lote A del Plano de Mensura N° 02-1133-69, con nomenclatura Catastral N° 02-20-530750, departamento Rivadavia, Titular de Dominio: Automóvil Club Argentino.
Prórroga de la emergencia de la infraestructura de los servicios de seguridad
A continuación, la Legislatura deberá abordar un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 30, por el que se declara el estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad que presta la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, el cual que propone sustituir el artículo 2° de la Ley N° 1784-P, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El estado de emergencia tiene vigencia por el término de dos (2) años, a contar desde el 12 de julio de 2022".
Declaración de interés de la Revista “Rawsinito”
En la ocasión, el cuerpo legislativo considerará un proyecto de Resolución de autoría de los diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva que obtuvo despacho favorable de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica. El asunto propone declarar de interés “Social, Educativo, y Cultural”, la producción de la revista infantil departamental “Rawsinito”.
Instalación de una delegación de PAMI en Albardón
Por último, tras despacho positivo de la comisión de Peticiones y Poderes; Obras y Servicios Públicos; Salud y Deporte, la Legislatura tratará un proyecto de Comunicación presentado por el diputado Juan Carlos Abarca, que solicita la instalación de una delegación del Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI), en el departamento Albardón.