Foto de archivo

Este jueves 16 de diciembre, a partir de las 9.30 horas, la Cámara de Diputados de San Juan llevará a cabo la Decimoséptima Sesión del período ordinario. En esta oportunidad, el cuerpo legislativo abordará los proyectos de Ley sobre el Presupuesto Provincial año 2022; la creación del Régimen de la Economía del Conocimiento; Ley Impositiva Año Fiscal 2022, modificación de la Ley Nº 151-I, Código Tributario Provincial.

Asimismo, tratará un proyecto de Ley que declara de utilidad pública y sujeto de expropiación los inmuebles donde se asentará el Centro Judicial de la provincia; otros dos proyectos que ratifican, por un lado, un convenio sobre la Diplomatura de Extensión en Prácticas Culturales, Territorio y Desarrollo; y por el otro, un acta complementaria para la implementación del proyecto “Contenedor Inteligente para reciclado PET”,

Además, los legisladores pondrán a consideración un proyecto de Ley que impone el nombre de “Escuela de Nivel Inicial Lihue”, a una escuela de Capital; y un proyecto de Resolución que declara de interés el Circo Splash en la provincia de San Juan. Por último, tratarán la comunicación oficial presentada por el vocal del Tribunal de Cuentas por la que presenta dictamen fundado respecto a la cuenta general 2020 del tribunal de cuentas.

Presupuesto provincial año 2022

Asimismo, el cuerpo parlamentario tratará el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 138, que propone aprobar el Presupuesto de la Administración Pública de la Provincia de San Juan 2022, que estima un total de Erogaciones de $ 246.775.301.000 (incluidas las Aplicaciones Financieras).

El total de Recursos es de $ 246.775.301.000 (incluidas las Fuentes Financieras). Los Recursos Corrientes alcanzan el importe de $ 200.695.135.000, los Recursos de Capital$ 43.051.918.000 y las Fuentes Financieras $ 3.028.248.000. Entre los Recursos de Capital que revisten mayor importancia, se mencionan las Transferencias de Capital del Gobierno Nacional con destino a la inversión en obras, las que se han presupuestado en la suma de $ 40.646.255.000 con destino a la inversión en obras. Por su relevancia se citan:

  • las Transferencias dispuestas por la Ley 1719-1 Consenso Fiscal con destino a Obras de infraestructura en general por $ 2.212.000.000,
  • las Transferencias al Instituto Provincial de la Vivienda por $ 28.749.227.000 para distintos Programas, destacándose el Programa Casa Propia Construir Futuro por $ 25.662.269.000;
  • y las Transferencias con destino al Ministerio de Obras y Servicios Públicos por un importe total de $ 8.574.907.000, destacándose las obras de Infraestructura Escolar por $ 4.244.808.000, citando como relevante el Programa de Emergencia para la Refacción Integral en Edificios Escolares -Post Terremoto (PERIET) por $ 2.785.315.000; la Terminal de ómnibus por$ 2.000.000.000, el Nuevo Servicio Penitenciario (Ullum) por $ 1.462.072.000, entre otros.

Asimismo, se destacan los Recuperos de Préstamos a largo plazo por un total de $ 1.868.663.000, siendo de relevancia la Recuperación de préstamos a organismos nacionales (D.N.V) en la Dirección Provincial de Vialidad por $ 200.000.000, el Recupero de Préstamos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda por $ 684.000.000 (operatoria individual y barrial de construcción de viviendas) y por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones por $ 209.555.000.

Por otro lado, el Proyecto de Presupuesto de la Provincia de San Juan contempla la asignación de Inversión Real Directa por la suma de$ 66.294.590.000, que posibilita la ampliación y mantenimiento de la Infraestructura Económica y Social, como así también las previsiones que permiten preservar los programas sociales de educación, vivienda, salud y deporte.

En cuanto a la estimación de recursos tributarios, el Cálculo de Recursos Tributarios para el 2022 asciende a la suma de $ 183.930.259.000, considerándose para los Ingresos Tributarios Provinciales la suma de $ 26.393.963.000 y para los Ingresos Tributarios de Jurisdicción Nacional $ 157.536.296.000. Para la estimación de la Recaudación Provincial se tuvo en cuenta los datos reales al momento de la Proyección, considerando las expectativas de crecimiento de los sectores económicos y las acciones del órgano Recaudador tendientes a reducir la evasión y la morosidad.

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

APLICACIONE S FINANCIERAS

TOTAL

1 – Administración Gubernamental

2 – Seguridad

3 – Servicios Sociales 4 – Servicios Económicos

5 – Deuda Pública

44.441.645.000

 

16.032.803.000 92.163.275.000 12.900.111.000

 

2.009.834.000

5.677.210.000

 

2.896.488.000 54.611.802.000 12.994.168.000

 

0

0

 

0

0

9.000.000

 

3.038.965.000

50.118.855.000 18.929.291.000 146.775.077.00

0

25.894.279.000

 

5.048.799.000

Erogaciones Administración Pública Provincial

167.547.668.00 0

76.179.668.000

 

243.727.336.00 0

Aplicaciones Financieras

 

 

3.047.965.000

3.047.965.000

TOTALES

167.547.668.00 0

76.179.668.000

3.047.965.000

246.775.301.00 0

 Desarrollo de la Economía del Conocimiento

Luego, con despacho de las respectivas comisiones, el cuerpo legislativo abordará un proyecto de Ley unificado a partir de tres propuestas, dos de ellas remitidas por el Poder Ejecutivo mediante mansajes Nº 65 y 94, y una tercera del bloque PRO-Juntos por el Cambio, que impulsa y desarrolla la economía del conocimiento de la provincia de San Juan.

En el capítulo primero del proyecto se establece la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.506 y su modificatoria, mediante la cual se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene por objetivo principal la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización, a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones de la Ley Nacional y de la presente Ley de Impulso y Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Provincia de San Juan (LIDEC).

En el capítulo dos, se establece la creación del Régimen Provincial de la Economía del Conocimiento en la provincia de San Juan que tiene por objeto fomentar y ampliar su desarrollo como un sector en sí mismo para la instauración de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento del entramado existente de las empresas del sector.

Asimismo, instituye que las actividades económicas promovidas en la presente normativa son las que se encuentran definidas en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.506, y las siguientes actividades:

1) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios, que impliquen directamente un aporte a la incorporación de mejoras de procesos y servicios, y que permitan la mejora competitiva de los usuarios directos y de empresas o instituciones.

2) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y estudiantes del sistema educativo con orientación en las actividades comprendidas en la presente Ley.

3) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos, que contengan diseño de software y componentes de hardware, producido en un 60 %, como mínimo, por personas humanas o jurídicas radicadas en la Provincia.

4) Astronomía y sus desarrollos asociados, para el soporte del turismo astronómico.

5) Tecnologías médicas y sus desarrollos asociados, tanto a nivel de hardware como sistemas que integren los resultados obtenidos.

6) Diseño, producción y desarrollo de sistemas de energías renovables, que representen innovación o evolución disruptiva de sistemas existentes.

Por otro lado, se crea el Registro Provincial de beneficiarios de la Economía del Conocimiento, en el que deben inscribirse quienes deseen acceder al régimen fundado por la presente Ley, sujeto al cumplimiento de las condiciones que establezca la reglamentación.

En el capítulo tres se definen los beneficiarios del Régimen provincial:

“Pueden acceder las personas jurídicas que cumplan con una de las siguientes condiciones:

1) Empresas radicadas en la Provincia cuya facturación provenga como mínimo, en un 60 %, de las actividades promovidas.

2) Empresas radicadas en la Provincia que tienen al menos dos (2) años de antigüedad, que demuestren que su producto o servicio está comprendido en las actividades promovidas y se encuentran en etapa de desarrollo.

3) Empresas radicadas en la Provincia que inviertan en la incorporación permanente de las actividades promovidas en el artículo 4° para la transformación orientada a la mejora de la competitividad.

4) Beneficiarios de la Ley Nacional N° 27.506 y su modificatoria, que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional, aunque no estén radicadas en la Provincia. La Autoridad de Aplicación, por vía de reglamentación, debe establecer en cada caso, las condiciones y requisitos adicionales para acceder a los beneficios del régimen provincial.

En cuanto al capítulo cuarto se establece el tratamiento fiscal para los beneficiarios; y en el capítulo quinto, la vigencia, permanencia, validación y penalidades.

En el capítulo sexto se instituye la creación del Fondo de Impulso de la Economía del Conocimiento (FIDEC) de la provincia de San Juan con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley.  Mientras que, en el capítulo séptimo, se crea el Observatorio de la Economía del Conocimiento, que tendrá por objetivos:

1) Monitorear el impacto de la aplicación de la presente Ley.

2) Monitorear el desarrollo de la Economía del Conocimiento a nivel Global, Nacional, Provincial y Municipal y realizar propuestas para superar brechas en el territorio provincial.

 3) Elaborar informes y material de difusión para la divulgación pública de los resultados obtenidos en los monitoreos, así como también, la visibilización del ecosistema empresario vinculado a la Economía del Conocimiento en la provincia de San Juan.

Con respecto al capítulo octavo se establece como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico o quien en el futuro lo reemplace, y se detallan sus funciones.

Por último, en el capítulo noveno, se establece en las disposiciones finales la invitación a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente normativa y adoptar medidas complementarias tendientes a promover, con beneficios fiscales, las actividades económicas objeto de la Ley de Impulso y Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Provincia de San Juan; y también se abroga la Ley Nº 2020-J.

Ley Impositiva año fiscal 2022

Después los diputados abordarán el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 136, que propone aprobar el proyecto de Ley Impositiva para el año fiscal 2022. Este asunto tiene en cuenta la adopción de políticas tributarias acordes a la situación económica actual con el fin de mantener la reactivación lograda por la economía provincial, considerando además las tendencias del sistema tributario nacional, en sintonía con la situación económica nacional y provincial y los cambios que se han implementado en otras jurisdicciones. También se ha procurado preservar la recaudación provincial con las modificaciones propuestas.

Como corolario de lo expuesto precedentemente, las modificaciones introducidas por el Proyecto adjunto respecto de la Ley N°2188-1, son las siguientes:

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE:

1) Se modifican los siguientes incisos del Artículo 20°:

Inciso D), el derecho de parada de taxis se modifica de anual a mensual y se unifica a un solo valor en Unidades Tributarias, por cuanto ya no existen dos categorías, teniendo todas las Licencias de taxis las mismas obligaciones y derechos; además se ha mejorado y reestructurado la parada en Estación Terminal de Ómnibus San Juan.

Inciso E) se propone incrementar las Unidades Tributarias por el otorgamiento de permisos provisorios debido a que dichos valores quedaron desactualizados por el nivel inflacionario sufrido en el período 2021.

Inciso H) se fundamenta en la actualización por el nivel inflacionario sufrido en el período 2021. En el Punto 18) de este Inciso, para la Autorización Semestral, se agrega el transporte de personal propio de Universidades, sin modificar su valor. Se fundamenta el mismo que, en la práctica, éstas han presentado expedientes para solicitar dichas autorizaciones para lo cual deben presentar documentación que corresponde ser controlada y auditada con el legajo de la misma, siendo la Secretaría la Autoridad de Aplicación en materia de Transporte y de Tránsito. El Punto 20) propuesto del referido Inciso, se fundamenta que, siendo la Secretaría de Tránsito y Transporte la Autoridad de Aplicación es quien se encarga de autorizar o no los distintos vehículos para el transporte de personas en general, incluyendo ómnibus, taxis, remis, transporte contratado, escolar, turismo y todo otro vehículo que traslade personas, aún cuando no exista un fin de lucro, por lo que se controla que el chofer sea profesional, que no esté inhabilitado, que tenga el vehículo la R.T.O., que cuente con seguro correspondiente, etc.

Inciso I), Apartado 1, se propone modificar la habilitación semestral por empresa del servicio de transporte de Cargas Generales a habilitación anual, sin modificar su valor. Se considera que la empresa como tal, con una habilitación por año es suficiente. Así también se eliminan los Puntos 6 y 7, los que se refieren al control de libros de las empresas, por no encontrarse en el Decreto Reglamentario de la Ley de Cargas lo referente a dicho control. Respecto a la modificación para el Artículo 21°, Inciso A), Punto 1 y 2, se proponen modificar los valores del Servicio de Transporte Local e Interprovincial de la plataforma en la Terminal de San Juan, siendo el incremento mínimo, debido que no se han realizado hace tiempo.

También se modifica los siguientes incisos del Artículo 21°:

Inciso C), la modificación propuesta se fundamenta que en la actualidad, arriban personas de distintas Provincias o Localidades e ingresan a la Terminal dejando sus vehículos autorizados o no a ingresar por varios días, utilizando los espacios sin abonar ninguna Tasa, sólo por el hecho de no estar en la Ley Impositiva, a pesar que la Ley de Transporte Provincial, establece que la administración de la Estación Terminal de ómnibus, determinará los valores que debe percibir por el uso del predio.

Se agrega además un último párrafo al Artículo 21° que, en los Incisos B) y C), respecto de los montos, la administración podrá establecer otros valores superiores, cuando realice el llamado a Licitación Pública para adjudicar los mismos, tanto en los pliegos licitatorios como en la adjudicación. Esto es importante por cuanto se deberá iniciar Licitación para todos los locales y estacionamientos en el predio de la Estación Terminal de ómnibus San Juan y los oferentes podrán proponer un Canon mayor al establecido en esta Ley, el cual puede ser considerado por la Comisión de adjudicación como punto favorable S ante dos propuestas similares.

Finalmente, en todo el texto de la Ley, se propone reemplazar el nombre de "Dirección de Tránsito y Transporte", por el de la "Repartición", por cuanto después de ser llevada a Sub Secretaría, hace 6 años, se elevó al rango de Secretaría; a fin de no modificarla ante eventuales nuevos cambios, se reemplaza de la citada forma.

DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA - CANON DE RIEGO TASAS RETRIBUTIVAS DE LOS SERVICIOS HÍDRICOS:

2) Se modifican los siguientes incisos del Artículo 26°:

Inciso A) y B) de la Ley N°2188-1, conforme lo solicitado por el Departamento de Hidráulica en el Expediente N° 506-001403-2021. La misma tiene por objeto el incremento en el valor del Canon y de las Tasas Retributivas de Servicios Hídricos, a los efectos de un mejor funcionamiento en todo lo concerniente a la ejecución de las obras necesarias para el sistema. Asimismo, se informa un cambio en el orden de los incisos relacionados con las concesiones de uso industrial, medicinal y minero. En relación a la modificación del Inciso B), se debe a un cambio en el vencimiento de las cuotas del pago anual en concepto de Canon y Tasas Retributivas de Ser-vicios Hídricos.

SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

3) Se modifican los Artículos 29°, 29 BIS, 29° TER y 29° SEXIES, de la Ley N°2188-1. Las modificaciones de este punto han sido solicitadas por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 Respecto del Artículo 29°, las modificaciones propuestas se fundamentan en primer lugar en la necesidad de realizar ajustes y adecuar a la realidad el valor de los aranceles que se encuentran subestimados o sobreestimados frente a otros similares. Por otro lado, se intenta dar transparencia y precisión a los aranceles en mira a procurar una mayor protección a la fauna, flora silvestre y a la conservación de las áreas protegidas. Por último, el incremento de algunos valores, obedece al encarecimiento en los costos operativos para la fiscalización y control de los recursos naturales. La modificación propuesta para el

Artículo 29° BIS de la Ley N° 2188-1, se debe a la incorporación del cobro de los manifiestos de control a las empresas inscriptas como generadoras de residuos peligrosos por cada juego; lo que solventará el costo de impresión de los mismos. Se eliminan los conceptos por Tasa de Evaluación, Fiscalización y Seguimiento en el Transporte, Generador y Operadores de Residuos Peligrosos. El fundamento para la modificación propuesta en el

Artículo 29° TER, es adecuar el valor de la venta del vidrio a los fijados en el mercado local.

Artículo 29° SEXIES, se fundamenta en mejorar la redacción de sus Incisos, a efectos de una mejor comprensión de las categorías de Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos.

TASAS ADMINISTRATIVAS GENERALES:

4) Se modifica el Artículo 32°, Inciso B), Apartado 1, de la Ley N° 2188-1, para excluir del pago de dicha Tasa Administrativa, a las actuaciones que se hallen exentas de la tasa general. Asimismo, se elimina del citado Inciso, el Apartado 4, referido a las autorizaciones dadas en expedientes administrativos. Además, se prescinde del inciso D). Se fundamentan dichas modificaciones propuestas, por carecer de relevancia económica y de procedimiento.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

5)- Se modifica el Artículo 55° de la Ley N° 2188-1. La modificación sugerida consiste en gravar los servicios prestados por agencias de viajes o empresas de turismo a la alícuota del Tres por Ciento (3%), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de adecuar dicha actividad a las políticas gubernamentales aplicadas al sector, en consonancia con las establecidas a nivel nacional. 3 Se modifica el Artículo 64°, de la Ley N° 2188-1. En la modificación propuesta se dispone que, el descuento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, corresponde en la medida que la presentación y el pago de la declaración jurada se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación. Dicha modificación tiene por objeto precisar los requisitos para que opere el referido descuento.

6)- IMPUESTO INMOBILIARIO:

Se modifica el Artículo 67° de la Ley N°2188-1, teniendo como finalidad actualizar el monto mínimo anual a tributar del impuesto de referencia, de Pesos Seiscientos Ochenta y Tres con 00/100 ($ 683,00) a Pesos Un Mil con 00/100 ($1.000,00). Asimismo, se incrementa el haber jubilatorio máximo para gozar de la exención en el mencionado impuesto para los jubilados y/o pensionados, de Pesos Cuarenta Mil con 00/100 ($40.000,00) a Pesos Sesenta y Cinco Mil con 00/100 ($65.000).

Se modifica el Inciso a), del Artículo 69° de la Ley N° 2188-1, en lo referido a la fecha (31 de diciembre de 2021) a considerar para que el descuento sea aplicado. Se modifica el Inciso d), incrementando hasta el Diez por Ciento (10%) el descuento, en la medida que el ingreso del mismo, se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, a fin de promocionar dichas formas de pago. Asimismo, se incorpora en el citado Artículo el Inciso e), estableciendo un descuento de hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto Inmobiliario, en la medida que se pague en término por medios electrónicos habilitados a través de la página web de la Dirección General de Rentas. Fundamenta la misma el propósito de fomentar el uso de medios electrónicos de pago por parte de los contribuyentes. También se incluye la Ley N° 2270-J en los descuentos previstos en los Incisos b) y c), cuando se cancele el impuesto anual o semestral, con Certificados de Crédito Fiscal de la referida Ley. Esta modificación tiene como finalidad dar un tratamiento igualitario al establecido en el régimen instaurado por la ley N° 1744-1.

IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES:

Se modifican:

  • Artículo 72°, de la Ley N°2188-1, por el cual se establece una alícuota diferencial del Uno con Diez Centésimos por Ciento (1,10%), para los vehículos debidamente autorizados para la prestación del Servicio de Taxi o Remis, conforme lo establecido en la Ley N° 814-A, obedeciendo la misma a políticas tributarias acordadas oportunamente.
  • Artículo 76° de la Ley N° 2188-I. Esta modificación tiene por finalidad extender la exención en el Impuesto a la Radicación de Automotores a los vehículos más antiguos. La propuesta se fundamenta en razones de política tributaria, tendientes a no ejercer mayor presión fiscal sobre sectores de bajos recursos y de escasa capacidad contributiva.
  • El Punto a) del Artículo 77°, de la Ley N° 2188-1, en lo referido a la fecha (31 de diciembre de 2021) a considerar para que el descuento sea aplicado. Además, se modifica su Inciso d), incrementando el descuento al Diez por Ciento (10%) en la medida que el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por F de descuento de haberes, a fin de promocionar dichas formas de pago. Asimismo, se incorpora en el citado Artículo el Inciso e), estableciendo un descuento de hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, en la medida que se pague en término por medios electrónicos habilitados a través de la página web de la Dirección General de Rentas. Fundamenta la misma el propósito de fomentar el uso de medios electrónicos de pago por parte de los contribuyentes. También se incluye la Ley N° 2270-J en los descuentos previstos en los Incisos b) y c), cuando se cancele el impuesto anual o semestral, con Certificados de Crédito Fiscal de la referida Ley. Esta modificación tiene como finalidad dar un tratamiento igualitario al establecido en el régimen instaurado por la ley N° 1744-1. 12) Se modifica el
  • Artículo 79° de la Ley N° 2188-1. La modificación sugerida tiene como finalidad actualizar el monto mínimo anual a tributar del impuesto de referencia. Para los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares de Pesos Doscientos Sesenta con 00/100 ($ 260,00) a Pesos Cuatrocientos con 00/100 ($400,00), para el resto de los vehículos de Pesos 'Quinientos Veinte con 00/100 ($ 520,00) a Pesos Ochocientos con 00/100 ($800,00).

Código Tributario de San Juan

Posteriormente, la Legislatura decidirá si otorga acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 137, que propone modificar la Ley Nº 151-1, Código Tributario de la provincia de San Juan.

La modificación propuesta al Artículo 2º de la Ley antes citada, incluye dentro de las competencias de la Dirección General de Rentas especificadas en el Inciso 9°), la figura del agente de información, integrando de este modo, el listado de los agentes y organismos por los cuales se dispone la percepción de los impuestos y otras obligaciones fiscales, tales como, los agentes de retención, percepción, recaudación, Municipios, Bancos y otras Instituciones de Crédito, comprendidas en el régimen legal del Banco Central de la República Argentina. De esta forma la mencionada Dirección, a través de los agentes de información, contará con una herramienta que complementará a las existentes, en materia de control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables de las mismas.

En relación a la modificación propuesta para el Artículo 26 Bis, esta obedece al avance en la implementación del domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Dirección General de Rentas siendo el mismo, un sitio informático, seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes, que tiene como fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como así también, la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza efectuada por dicha Dirección.

La modificación sugerida al Artículo 30° de la Ley N° 151-1, Código Tributario de la Provincia, es en consonancia con la prevista en el Artículo 2° mencionada precedentemente, especificando la facultad de la Dirección General de Rentas de designar agentes de información, a los sujetos que considere de relevancia, para el análisis del cumplimiento en el aspecto formal de las obligaciones tributarias.

La modificación propuesta al Artículo 114° de la Ley N° 151-1, Código Tributario de la Provincia, tiene como finalidad especificar en el Inciso d) del mencionado Artículo, que no constituyen ingresos gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los originados en las exportaciones, entendiéndose por tal, tanto la actividad de venta de productos y mercaderías, como la prestación de servicios efectuada por el exportador. De esa forma, se compatibiliza dicha redacción, con la legislación vigente en otras jurisdicciones provinciales, dando un tratamiento igualitario a la actividad de prestación de servicios efectuada por el exportador.

En relación a la modificación sugerida al Artículo 131 Bis° de la Ley N° 151-1, Código Tributario de la Provincia, Régimen Simplificado Provincial para contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 24.977 y modificatorias) de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tiene su fundamento en la necesidad de adecuar dicho Régimen en función de lo dispuesto en la Resolución General Conjunta 2019-E-4449-AFIP, suscripta entre la Dirección General de Rentas y la referida Administración, por la cual la Provincia de San Juan adhirió al Sistema Único Tributario, para los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en consonancia con las legislaciones de otras jurisdicciones provinciales.

Las modificaciones propuestas al Artículo 203°, que refiere a la exención del Impuesto de Sellos a determinados actos, contratos y operaciones, tienen los siguientes fundamentos:

  • Se deroga el Inciso u), ya que los actos referidos en dicho Inciso, están contemplados en el Inciso af) del Artículo 203° de dicho Código.
  • Se incorpora el Inciso ag), e1 cual establece la exención a los instrumentos que se emitan en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión Privada en la Provincia de San Juan, creado por Ley N° 2.270-J, teniendo como objetivo dar similar tratamiento en el Impuesto de Sellos, a la exención contemplada en el Inciso ab), Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva creado por la Ley N° 1.744-1.
  • Se especifica la fecha a tener en cuenta en los instrumentos incluidos en los Incisos ac), ad), ae) y af), para el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales, correspondiente a las partes intervinientes, a los fines de que la exención en el Impuesto de Sellos sea procedente. Dicha modificación se sustenta en la necesidad de dar certeza al momento en que se debe verificar la condición establecida, para que sea procedente la exención en el referido Impuesto.

Se propone incorporar los Artículos 213, 214, 215 y 216 a la Ley N° 151-1, Código Tributario de la Provincia, con el fin de especificar la base imponible del Impuesto de Sellos a considerar en los actos, contratos y operaciones mencionados en dichos Artículos, en los casos que no proceda la exención dispuesta en el último párrafo del Artículo 203 del mencionado Código. La incorporación sugerida persigue brindar seguridad al momento del cálculo del Impuesto de Sellos.

La modificación sugerida al Artículo 297° de la Ley N° 151-1, Código Tributario de la Provincia, obedece a la necesidad de incorporar situaciones que convaliden las presunciones de que el vehículo se encuentra radicado en la Provincia de San Juan, a los fines del pago del Impuesto a la Radicación de Automotores.

Diplomatura de extensión en prácticas culturales

Seguidamente, pondrá a consideración un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 113, que propone ratificar el convenio sobre la Diplomatura de extensión en Prácticas Culturales, Territorio y Desarrollo. Esta iniciativa está dirigida a residentes de la Región de Cuyo, y les permitirá desarrollar conocimientos teóricos y prácticos para dar anclaje territorial a sus prácticas culturales, y así generar mayor participación de las comunidades, propendiendo el desarrollo humano.

Implementación del proyecto “Contenedor Inteligente”

Más tarde, el cuerpo parlamentario tratará un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 115, que propone aprobar el Acta Complementaria para implementar acciones referidas al proyecto denominado “Contenedor inteligente para reciclado PET, basado en sensores digitales/analógicos y modem GPRS”, en línea con el esfuerzo de los suscriptos relativos a fortalecer áreas técnicas del Observatorio Ambiental, creado por Ley 1800-L, y que conlleven al perfeccionamiento y capacitación de alumnos avanzados de la Facultad.

Expropiación de inmuebles para la construcción del Centro Judicial

Por otra parte, abordará un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 143, por el que solicita se declare de utilidad pública y sujeto de expropiación los inmuebles ubicados en la Capital de San Juan, donde se asentará el Centro Judicial de la provincia y todas las obras complementarias, y conexas a la misma.

Cabe señalar que este trámite judicial de expropiación se tramitará por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley Nº 1000-A, en consideración a que la consecución de los inmuebles y el emprendimiento de la obra del Centro Judicial de la provincia de San Juan requiere rápida concreción.

La obra se encuentra en condiciones de ser licitada y se proyecta como una mega construcción de 95.000 metros cuadrados, distribuidos en tres bloques edilicios. El bloque uno alojará los fueros Civiles, Comerciales y de Menores; en el bloque dos se ubicará el área Penal, el Ministerio Público Fiscal, el de la Defesa y las salas de audiencias; mientras que en el bloque tres, se prevé la ubicación de la Corte de Justicia, sus oficinas administrativas, biblioteca y escuela de Capacitación judicial, conforme el diseño realizado. Es importante destacar que el diseño elaborado, prevé la planificación de la urbanización el sector y el tránsito en la zona como su accesibilidad desde los distintos puntos de la provincia.

Cuenta general del Tribunal de Cuentas 2020

También, la Cámara de Diputados tratará la comunicación oficial presentada por el vocal del Tribunal de Cuentas por la que presenta dictamen fundado respecto a la Cuenta General Ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, considerando el informe del auditor, contador público nacional, Matías Edgardo Garcés, designado oportunamente por Resolución Nº 27/2021 de esta Cámara; y que se ha expedido el vocal interviniente, contador público nacional, Daniel Pérez Celedón.

 Imposición de nombre “Lihue” a escuela de Nivel Inicial

Tras despacho favorable de las respectivas comisiones, los legisladores considerarán un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 133, por el cual impone el nombre de “Escuela de Nivel Inicial Lihue”, a la escuela de Nivel Inicial Nº63 del departamento Capital, provincia de San Juan.

Proyecto de Resolución

En la ocasión, los legisladores considerarán el siguiente proyecto de Resolución que propone declarar de interés:

  • Social y Cultural, las actividades solidarias que se desarrollan en la provincia de San Juan, en el Circo Taconhy, con su espectáculo “Splash Aquatic Show”. (Diputado Silvio Atencio)

Proyectos presentados

Asimismo, ingresarán en las respectivas comisiones, para su estudio y análisis:

  • un proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio marco para actividades académicas suscripto entre el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia, y la Universidad Empresarial Siglo 21. (Comisiones: Legislación y Asuntos Constitucionales; y Educación, Cultura, Ciencia y Técnica).
  • Un proyecto de Ley, remitido por el Poder Ejecutivo, por el que autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que mantiene con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
  • Un proyecto de Ley remitido por el bloque Justicialista por el que impone el nombre de Nocturna 25 de Mayo, a la Unidad Educativa para adultos Nº 22, ubicada en el Encón, departamento 25 de Mayo. (Diputado Rodolfo Jalife. Comisiones: Legislación y Asuntos Constitucionales; y Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; Peticiones y Poderes)
  • Un proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés deportivo, social y cultural, las Competiciones Internacionales IRONMAN 70.3/2022 y XTERRA/ 2022. (Diputado Juan José Chica. Comisiones: Salud y Deportes)
  • Un proyecto de Comunicación presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que solicita al Poder Ejecutivo, la pavimentación de calle San Juan, en el tramo que va desde calle San Lorenzo hasta calle Cordillera de Los Andes. (Diputado Carlos Platero. Comisiones: Producción y Trabajo)