Mario Contreras

Durante el desarrollo de la Primera Sesión Especial, el cuerpo legislativo debatió y aprobó por unanimidad el proyecto de Ley de Paridad de Géneros que fue consensuado en las respectivas comisiones a partir de la presentación de cuatro propuestas. Una de ellas, autoría de la diputada Graciela Seva; otra de la legisladora Florencia Peñaloza; una tercera presentada por las diputadas Marcela Monti, Celina Ramella y Fernanda Paredes; y una cuarta iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo con aportes brindados en las reuniones llevadas a cabo durante la realización del Acuerdo San Juan.

En la ocasión, la diputada Marcela Monti fue la encargada como miembro informante de brindar los fundamentos y detalles técnicos de este asunto del orden del día. “Estos proyectos que se han tratado en conjunto en las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad, establecen modificaciones a algunos artículos de las Leyes Nº 1268-N y Nº 815-N. Lo que pretendemos es incorporar un lenguaje con perspectiva de género y principalmente el principio de paridad de géneros en lo que son la elaboración de las listas de candidatos y candidatas a los cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos, tanto en el orden provincial como municipal”. 

Más tarde, agregó que “con la presentación de estos proyectos hemos pasado por un proceso de maduración y de debate. Hoy en San Juan estamos dando un paso grande hacia la paridad. Todo tiene que ver con un concepto de justicia, igualdad y pensamiento democrático. Un país en libertad y democracia tiene que estar basado en la igualdad comprendiendo que la visión femenina enriquece la agenda de los cargos públicos. Tenemos otra mirada, diferente, que aporta mucho. Hoy nosotros hablamos de paridad pero también hablamos de empoderar a la mujer en un tema que es de suma importancia, que es sustancial para la conciencia democrática y también de los derechos humanos”.

También hicieron sus aportes en el debate las diputadas Fernanda Paredes, Florencia Peñaloza, Graciela Seva, Nancy Picón, Marcela Quiroga, Celina Ramella y los legisladores Horacio Quiroga, Andrés Chanampa, Juan Carlos Gioja y Juan Carlos Abarca.

Fernanda Paredes

“Celebro la oportunidad de estar aquí en este momento histórico como dijeron mis compañeras que quedará grabado en todas las mujeres y en la provincia por supuesto. Agradezco la lucha, la movilización, la organización de tantas mujeres que durante décadas vienen luchando por conquistar derechos y hacen o hicieron que nosotras hoy aquí como mujeres estemos ocupando las bancas. A ellas va mi agradecimiento, nos allanaron mucho el camino, estamos aquí gracias a esa lucha, a esa organización y a ellas nos debemos. Las mujeres siempre luchamos para ser reconocidas o para conquistar nuestros derechos. Empezamos con la ley del voto femenino, luchamos para conseguir una ley que nos permitiera votar. Luchamos para conseguir una ley que nos permita estar en los cargos electivos como fue la Ley de Cupo. Esta normativa empezó siendo una acción afirmativa transitoria que ponía una base y que con los transcursos de los años terminó siendo el techo, por este motivo viene la que estamos tratando ahora”.

“La Ley de Paridad es poner en igualdad a los hombres y las mujeres y cumplir el mandato constitucional como lo dice el artículo Nº37 de la Constitución Nacional, en su último párrafo, que establece la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios se garantizarán por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y regímenes electorales. Es un cambio de paradigma la Paridad, es reformular la concepción del Poder  Político y caminarlo hacia el entendimiento de que es un espacio que debe ser compartido por hombres y por mujeres”.

Florencia Peñaloza

“Agradezco hoy poder estar en este recinto hablando de un tema tan importante para nosotras y para toda la sociedad y tan necesario como es el rol de la mujer. Y también la responsabilidad y el rol que nos corresponde a cada uno de nosotros en el lugar que estamos. Obviamente reconocemos la voluntad política de nuestro gobernador de seguir reconociéndonos como mujeres. Es un día histórico porque esto va de la mano de una lucha que lleva años, a lo largo y a lo ancho de todo el mundo. Miles y miles de mujeres reclamando y entregando sus vidas por lograr una sociedad con igualdad de derechos. La verdad que podemos decir que el avance en los derechos de la mujer es una de las revoluciones sociales más importantes que ha tenido nuestra historia. Argentina hoy es uno de los países más movilizadores de esta lucha constante en las calles, en las universidades, en los puestos de trabajo, de poder haber incorporado la paridad de géneros en todos los ámbitos para poder despertar los sistemas políticos y poder ganar lugares. No hay posibilidad que una sociedad se desarrolle sin tener en cuenta a más de la mitad de su población que son las mujeres, por eso necesitamos tener participación y que inviertan en ello”. 

Graciela Seva

“Para mí es un privilegio estar sentada hoy en esta banca, como debe ser el privilegio ante todas las diputadas que estamos sentadas hoy aquí en un día histórico. Todas las mujeres que estamos en este cuerpo en este momento estamos representando al conjunto de voces de mujeres que hace mucho tiempo vienen trabajando”.

“Yo no hablo del reconocimiento del derecho sino que la Paridad es una ampliación del derecho. Es necesario decir que para que haya una democracia legítima, y no solamente acá en San Juan sino también a nivel país, no se puede continuar excluyendo a la mitad de la población de los lugares de decisión. Y esa mitad de la población somos las mujeres. Cuando hablamos de democracia y hablamos de democracia paritaria, fíjense cuánto tiempo hace que empieza a acuñarse este término. En 1992 en la Cumbre de Mujeres en el Poder en Athenas se comienza a hablar de Democracia Paritaria, pero entendida como la deuda que las democracias tenían, el déficit que suponían, cuando este cincuenta por ciento de la población no estaba representada, no estaba en los lugares de decisión. Como dije hace mucho tiempo que las mujeres y me incluyo, diría que más de una década, venimos hablando de igualdad de oportunidades, de esto que ya estaba en la Constitución, en el segundo párrafo del artículo Nº 37. Hace más de una década que mujeres de distintos espacios comenzamos a hablar y transitar, en San Juan y en el país, el camino para materializar los principios de igualdad y equidad en materia de género. Porque también entendimos que la paridad es la herramienta clave de la democracia, porque en principio habla de la igualdad entre hombres y mujeres”.

Celina Ramella

“No puedo dejar de expresarme y sentirme orgullosa por ser actora en este proceso de cambio. Si bien nos queda aún mucho por transitar, el reto es justamente desconstruir, es avanzar hacia este cambio cultural que necesitamos. Lo vamos a lograr a medida que pase el tiempo, no es fácil, estoy segura que es un camino lento pero creo que de a poco lo podemos transitar para lograr todas estas igualdades y justicias que nosotras queremos. Nuestro desafío, nuestro objetivo, como dijo también el diputado Horacio Quiroga, además sea lograr que esta igualdad, esta justicia en todos los ámbitos, en los tres poderes, no estamos lejos. La presidencia de la Corte de Justicia de San Juan está a cargo de una mujer, Adriana García Nieto. Por otro lado, tengo palabras de agradecimiento para el gobernador quien cumplió este compromiso ético y político, envió el proyecto y nos dijo ustedes son las actoras, ustedes tienen que realizarlo y ustedes pueden hacer las modificaciones que consideren necesario”.

Nancy Picón

“Es un momento especial para las mujeres pero también creo que es un momento especial para los hombres. Cuando hablamos de Paridad y perspectiva de género estamos buscando igualdad, no más que eso, poder trabajar desde esta manera. De verdad nos ha sido difícil a las mujeres durante mucho tiempo que por suerte esto viene cambiando y se ha ido revirtiendo. Acá no buscamos ver quien tiene más poder, si el hombre o la mujer, sino trabajar de la misma manera, tranquilos y tranquilas y sabiendo que desde esta paridad de géneros tanto los derechos del hombre como los de la mujer van a estar resguardados. Hay mujeres que han luchado a lo largo de la historia por esta igualdad, y han tenido un trabajo arduo como ha sido la Madre Teresa de Calcuta. Entonces hay que reconocer en este momento que esto es algo que realmente va ser histórico, que es para celebrar”.

Marcela Quiroga

“Quiero agradecer a las Comisiones que participaron en el tratamiento de esta ley y la verdad que estoy muy feliz y muy orgullosa de que a mis compañeras y a mí nos toque justamente levantar la mano y votar por esta iniciativa, y venir a cosechar la siembra de tantas mujeres que antes han luchado para poder conseguir estos derechos que hoy estamos tratando en esta ley. Hoy me toca estar sentada en una banca del Poder Legislativo gracias al trabajo de muchas mujeres pero también estoy sentada por el trabajo y reconocimiento de muchos hombres. Y en eso estoy muy feliz porque ratifica esto que yo apoyo. Si nos unimos las mujeres podemos conseguir muchas cosas. Me gustaría recordar aquellas palabras del general Perón que me llenan de orgullo: mejor que decir es hacer y mejor que prometer es realizar. Nosotros hicimos y realizamos y esto hoy se ve plasmado en una ley”. 

Horacio Quiroga

“La verdad que hoy es un día histórico, no tengo duda de calificarlo como un punto de inflexión en la historia política, social y cultural de San Juan, en tanto establecer el principio de paridad de géneros en la composición e integración de los cuerpos legislativos colegiados y los partidos políticos provinciales. Esto demuestra el compromiso con que trabaja esta Cámara para procurar elevar la calidad institucional que todos los sanjuaninos nos merecemos. Particularmente en el ejercicio de la igualdad, la equidad y el reconocimiento en este caso de mujeres y hombres con respecto a los derechos humanos y condición de justicia social para el desarrollo de una mejor sociedad”.

Andrés Chanampa

El día de hoy lo voy a sintetizar en mis compañeras diputadas, y en ellas en todas las mujeres que también forman parte del cuerpo legislativo, secretarias, asesoras, taquígrafas, y en ellas en todas las mujeres de San Juan, en la lucha que me consta que vienen realizando, y así lo demuestran los proyectos que se han presentado de las legisladoras. Y no quiero dejar de lado cuando se cumplen las promesas que se realizan, yo recuerdo en el mensaje del gobernador de este año, dijo que iba a mandar el proyecto de Paridad de Géneros a la Cámara y tema también que fue muy debatido y nutrido en el Acuerdo San Juan. Y hoy nosotros, este cuerpo legislativo, somos parte de esta historia”.

Juan Carlos Gioja

Estamos transitando un momento histórico en cuanto se avanza en la ampliación de derechos, en la búsqueda de la justicia y tan solo poner en valor y reconocimiento a nuestro pueblo. Voy a recordar el pensamiento del General Perón que decía que la historia la construyen los pueblos, entonces el día de hoy es una construcción de nuestro pueblo. Por supuesto en una lucha donde la vanguardia la lleva la mujer pero lo cierto que al ser histórico, es una construcción de nuestro pueblo”.

Juan Carlos Abarca

Esta es una ley que viene con una historia extraordinaria. Me gustaría hacer una reflexión hacia el presente, que queda plasmado en esta ley, en quienes presentaron también e hicieron posible para que se lleve a cabo esta ley. Esta ley que fue iniciada y presentada en primera medida por la diputada Graciela Seva, luego Florencia Peñaloza que presentó su proyecto de ley, también Marcela Monti que presentó su propuesta de ley junto a Fernanda Paredes y Celina Ramella, yo creo que esto es muy importante de destacar. Además, este proyecto fue tratado en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad. Y tuvo un protagonismo muy importante la diputada Nancy Picón y Marcela Quiroga. Hablamos de actores que son los principales y que están acá, y que tenemos que hacer mención también a la decisión política que tomó nuestro gobernador en enviar desde el Poder Ejecutivo este proyecto para que entre todos podamos sacar un proyecto único como el que se ha sacado y en este proyecto único yo quiero agradecer a todos los diputados y diputadas”.

Detalles de la Ley

La normativa recientemente aprobada propone una serie de modificaciones y agregados a los artículos de la Ley Nº 1268-N y la ley 815-N, Estatuto de los Partidos Políticos,  y lo hace de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- Se sustituye el Artículo 35 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 35.- Plazo para su presentación en Elecciones Generales. Requisitos comunes: Las agrupaciones políticas reconocidas que han proclamado candidatos y candidatas mediante las elecciones primarias previstas en este Código, someten a la aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinados a ser utilizados en los comicios.

1) Las boletas deben tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones, la que son determinadas por el Tribunal Electoral Provincial, y ser de papel de diario u obra tipo común, de sesenta (60) gramos como máximo, blanco o de color. Contienen tantas secciones como categorías de candidatos y candidatas comprenda la elección, las que son separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se pueden usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos y candidatas a votar.

2) En las boletas se incluye la nómina de candidatos y candidatas y la designación de la agrupación política. Únicamente en la nómina completa de postulantes a cargos colegiados legislativos provincial y municipal se debe respetar el principio de paridad de géneros.  

La categoría de cargos se imprime en letras destacadas y de cinco (5) milímetros como mínimo. Se admite también sigla, monograma, logotipo, fotos, escudo, símbolo o emblema y número de identificación de la agrupación política.

3) Los ejemplares de boletas a oficializar se entregan en el local del Tribunal, adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentados, cada agrupación política deposita dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envían a los y las presidentes de mesa son autenticadas por el Tribunal Electoral, con un sello que diga: "Oficializada por el Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan para la elección de la fecha..." y rubricada por la Secretaría de la misma o auxiliar autorizado por resolución del Tribunal Electoral Provincial.”

ARTÍCULO 2°.- Se sustituye el Artículo 133 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 133.- Presentación de candidatos y candidatas internos e internas: La postulación de los candidatos y candidatas internos e internas es exclusiva de las Agrupaciones Políticas, con arreglo a los requisitos constitucionales, legales y lo dispuesto, en su caso, por las respectivas cartas orgánicas o instrumentos constitutivos de las Alianzas, los que pueden reglamentar la postulación de candidatos y candidatas extrapartidarios e independientes, respetando en los cargos de cuerpos colegiados legislativos el principio de paridad de géneros.

Desde la publicación de la convocatoria, hasta sesenta (60) días antes de su celebración, las listas de candidatos y candidatas internos e internas deben ser presentadas ante la Junta Electoral de cada agrupación para su aprobación.

Para entender en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a los miembros permanentes de cada Junta Electoral Partidaria se suma, en su caso, un o una representante de cada una de las listas oficializadas.”

ARTÍCULO 3°. - Se sustituye el Artículo 134 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 134.- Requisitos y contenido de las listas internas: Para su aprobación y oficialización, las listas internas deben cumplir los siguientes requisitos y contener: 1) Una nómina completa de candidatos y candidatas en un número igual al de cargos a seleccionar, con los alcances y efectos que aquí se establecen. Tratándose de renovación de autoridades electivas provinciales y municipales, en la forma y oportunidad establecida por la Constitución Provincial, rigen las siguientes reglas: A) Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Políticas habilitadas a proponer candidatos y candidatas en categorías provinciales y municipales deben confeccionarse con: Para Categorías Provinciales: Una fórmula para Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora de la Provincia, conjuntamente con no más de: una nómina completa de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales por el sistema de representación proporcional y una nómina completa de candidatos y candidatas titulares y suplentes a Diputados y Diputadas representantes de los Departamentos en que se divide la Provincia. Para Categorías Municipales: Un candidato o candidata a Intendente, conjuntamente con no más de una nómina completa de los candidatos y candidatas a Concejales titulares y suplentes. Las listas internas, deben, en su caso, consignar y presentar sus nóminas de candidatos y candidatas en las categorías provinciales y municipales en forma conjunta. Puede aprobarse una lista interna que en la categoría de candidatos y candidatas a Diputados representantes de los departamentos y en las categorías municipales, reúna postulantes en no menos de diez (10) Departamentos de la Provincia. Puede admitirse más de una nómina de candidatos y candidatas para categorías municipales de listas internas, siempre que: a) La Agrupación Política, se trate de una Alianza o Frente Electoral o Confederación de Partidos, y se presente no más de una nómina de candidatos y candidatas municipales, exclusivamente por cada Partido integrante de la Alianza o Frente Electoral o Confederación; b) La nómina de candidatos y candidatas municipales adhiera y se integre a una fórmula gubernamental y ésta exprese su aceptación documentadamente; c) La nómina se conforme con un candidato o una candidata a Intendente, conjuntamente con no más de una nómina completa de los y las candidatas Concejales titulares y suplentes.

B) Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Políticas Municipales deben confeccionarse con: un candidato o una candidata a Intendente, conjuntamente con no más de una nómina completa de los candidatos y las candidatas a Concejales titulares y suplentes. En el caso de una Elección General Municipal convocada en fecha distinta a la Elección General de renovación total de autoridades electivas, según lo contemplado en el Artículo 132 segundo párrafo, la nómina de candidatos y candidatas se compone únicamente de las categorías municipales comprendidas por la convocatoria a la Elección General Municipal. Tratándose de elección para Convencionales Constituyentes o Convencionales Municipales, las Agrupaciones Políticas deben presentar una nómina de candidatos y candidatas en un número igual al de cargos a seleccionar. Los candidatos y las candidatas sólo pueden serlo por una Agrupación Política, en una sola lista partidaria interna y para un solo cargo electivo, sin que la candidatura pueda repetirse, cualquiera sea su categoría.

C) Todas las listas que se presenten, para los cargos de cuerpos colegiados legislativos tanto en el orden provincial como municipal, deben cumplir el principio de paridad de géneros y asegurar la participación igualitaria. Las listas deben estar integradas por candidatos y candidatas de manera intercalada y consecutiva, desde el primer o la primera titular hasta el último o última suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas continuas del mismo género en una misma lista. 2) El nombre, el número del documento de identidad que corresponda y el domicilio de cada candidato y candidata. El género del candidato o candidata se acredita por su Documento Nacional de Identidad (DNI), o constancia de rectificación del sexo inscripta en la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas conforme lo establecen los Artículos 7 y 12 de la Ley Nacional N.º 26.743. 3) La manifestación de voluntad de aceptación de la postulación y la declaración de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, expresadas por cada uno de los candidatos o las candidatas, en la forma y con los efectos de la declaración jurada. 4) Una declaración expresa de cada candidato o candidata, indicando los cargos públicos que ocupan al momento de la presentación de las listas, y la expresión de voluntad de asumir efectivamente el cargo correspondiente a la candidatura a la que se postula renunciando a cualquier otro cargo electivo, nacional, provincial o municipal que detente o ejerza al momento de resultar elegido en el comicio general. Todo, en la forma y con los efectos de declaración jurada. 5) La designación de apoderado o apoderada, y constitución de domicilio especial dentro del radio de asiento de la Junta Electoral Partidaria. 6) La identificación de la lista mediante color y nombre, el que no puede corresponder o referir a personas vivas o no, relacionadas con la agrupación política, ni a los partidos que la integren. Pueden usarse símbolos y elementos gráficos para la identificación de la lista, los que son también presentados y acreditados, para su aprobación. 7) La plataforma programática y las declaraciones juradas de los candidatos y las candidatas comprometiéndose a respetarla y hacerla cumplir. Se debe presentar copia de la documentación descripta ante el Tribunal Electoral. 8) Las constancias de los avales establecidos en el Artículo 135 de esta Ley.”

ARTÍCULO 4º.- Se sustituye el Artículo 136 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 136.- Solicitud de aprobación de las listas. Actuación de la junta electoral partidaria: Las listas internas deben ser presentadas ante la Junta Electoral de cada Agrupación Política, la que verifica el cumplimiento por cada una de las listas y por sus integrantes de los recaudos establecidos en la Constitución Provincial, la presente Ley, la Carta Orgánica Partidaria o en el instrumento constitutivo de la Alianza o Frente Electoral.

En ningún caso se permite en las listas de cuerpos colegiados legislativos la participación en las elecciones primarias de una lista que no cumpla con el principio de paridad de géneros.

Dentro de los dos (2) días, la Junta Electoral de cada Agrupación Política, puede efectuar las observaciones que correspondan a situaciones subsanables y conceder vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones, en su caso, en un plazo no mayor a dos (2) días.

Dentro de los tres (3) días de presentada la solicitud de aprobación o de vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, en su caso, la Junta Electoral Partidaria dicta resolución fundada sobre la aprobación de la lista, disponiendo remitirla dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal Electoral Provincial a los efectos de su oficialización.

Simultáneamente y en el mismo término notifica la resolución al apoderado de la lista y al resto de las listas internas participantes.

ARTÍCULO 5°.- Se incorpora a la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, el Artículo 136 bis, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 136 BIS. – Fiscalización del principio de paridad de géneros: La Justicia Electoral y las Juntas Electorales de los partidos políticos, que fiscalicen los procesos electivos deben desestimar la oficialización de toda lista de candidatos y candidatas que se aparte del principio de paridad de géneros, en los cuerpos colegiados legislativos.”

ARTÍCULO 6°. - Se sustituye el Artículo 143 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 143.- Vacancias: En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente invalidante y definitiva o renuncia de cualquiera de los candidatos o las candidatas elegidos en la Elección Primaria, la Agrupación Política que corresponda debe proceder a su reemplazo por un candidato o candidata del mismo género en el término de cinco (5) días. Dentro del mismo plazo se deben sustituir a los candidatos o las candidatas reemplazantes de los que vacasen.

Si la vacancia es en el candidato o candidata a Gobernador es reemplazado por el candidato o candidata a Vicegobernador.

Si la vacancia es en el candidato o candidata a Vicegobernador, es reemplazado por un ciudadano o ciudadana que participa como candidato o candidata a Diputado Provincial en la Elección Primaria, en la lista en la que se produce la vacante.

Si la vacancia se produce en la candidatura a Diputado o Diputada Proporcional, el reemplazo se hace por el candidato o candidata del mismo género que sigue en el orden de la lista, debiendo integrar el último lugar de la misma con otro postulante dispuesto por la Agrupación Política, respetando el principio de paridad de géneros.

Si la vacancia se produce en la candidatura a Diputado o Diputada Departamental, el reemplazo se hace por el suplente.

En el caso que la vacancia se produzca en la candidatura de Diputado o Diputada Suplente, el reemplazo recae en un ciudadano o ciudadana que haya participado como candidato o candidata en la Elección Primaria, en la lista en la que se produce la vacante y que no resultó electo o electa para el cargo en que se postuló.

Si la vacancia se da en la candidatura a Intendente o Intendenta, se debe designar un reemplazante de entre los candidatos o candidatas a Diputado Departamental o Concejal del respectivo Departamento, de la lista en la que se produce la vacante.

En caso de vacancia en la candidatura a Concejal, el reemplazo se hace por el candidato o candidata del mismo género que sigue en el orden de la lista de titulares o suplentes, según el caso. La Agrupación Política, debe registrar otro suplente en el último lugar de la lista, respetando el principio de paridad de géneros.

Los reemplazantes no son quienes han participado como candidatos o candidatas en otra u otras listas internas en la Elección Primaria de la respectiva Agrupación Política.

ARTÍCULO 7°. - Se sustituye el Artículo 34 de la ley 815-N, Estatuto de los Partidos Políticos, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 34.- Elecciones de Candidatos: La nominación o designación por parte de las Agrupaciones Políticas de sus candidatos y candidatas a cargos electivos en categorías provinciales y municipales, se realiza mediante el sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En la designación de sus candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos debe respetarse el principio de paridad de géneros.”

ARTÍCULO 8°. - Se incorpora en la Ley N° 815-N, Estatuto de los Partidos Políticos, artículo 59, el inciso g) con el siguiente texto:

ARTÍCULO 59.- Causas de caducidad: Son causas de caducidad de la personalidad política de los Partidos:

a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años.

b) No presentarse en distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas.

c) No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas, el dos por ciento (2 %) del respectivo padrón municipal en el caso de partido municipal, y el uno por ciento (1 %) del padrón general, si fuere partido provincial. En el caso que estos partidos hubieren integrado Alianzas o Frentes Electorales, estos porcentajes serán los correspondientes a los obtenidos por dichas Alianzas o Frentes.

d) La violación de lo prescripto por esta ley en materia patrimonial y contable, previa intimación del Tribunal Electoral Provincial.

e) No mantener la afiliación mínima del cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el último padrón electoral.

f) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del Artículo 35 de la presente Ley.

g) La violación del principio de paridad de géneros en las elecciones de autoridades de cuerpos colegiados legislativos, y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio. En el caso que el incumplimiento sea de un frente o alianza, la caducidad recae en todos los partidos integrantes del mencionado frente o alianza.

ARTÍCULO 9°.- Los partidos políticos deben adecuar sus estatutos o cartas orgánicas al principio de la paridad de géneros.

 

  • Ley de Paridad de Género