Emmanuel Moreta- Mario Contreras

Durante la celebración de la Décimo Octava Sesión del Período Ordinario, la Cámara de Diputados otorgó acuerdo al proyecto de Ley Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal año 2021 junto con la  Ley Impositiva año Fiscal 2021 y la modificación del Código Tributario. Además, aprobaron la Ley de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos, elaborado en forma conjunta por los diputados a partir de las propuestas presentadas por los legisladores Edgardo Sancassani, Enzo Cornejo y Juan Carlos Abarca.

Por otro lado, los diputados designaron a los miembros de la Comisión Permanente; y aprobaron cuatro proyectos de Ley remitidos por la Corte de Justicia, uno de ellos referido a la Ley de Autonomía de la Defensa Oficial; otros dos vinculados a la reforma parcial de los Códigos Procesal Laboral y Procesal Civil, Comercial y Minería; y un último, que tiene que ver con la readecuación de las imputaciones de los montos dinerarios percibidos en concepto de depósito judicial por interposición de los recursos extraordinarios regidos por la ley 59-0.

Asimismo, ratificaron tres convenios de adhesión al "Programa Federal Argentina Construye Solidaria";  al Programa Federal Argentina Construye - Subprograma Habitar la Emergencia; y al Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU).

La sesión fue conducida por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni, quien estuvo acompañado por los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias.

Presupuesto 2021, Ley Impositiva y Código Tributario

Los proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo referidos al Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal año 2021; a la Ley Impositiva año Fiscal 2021 y a la modificación de la Ley Nº 151-I, Código Tributario de la Provincia, fueron fundamentados en forma conjunta por el diputado Rodolfo Jalife.

En primer lugar, el legislador reiteró su agradecimiento a la ministra de Hacienda y Finanzas, Marisa López, y a su equipo de trabajo por haber asistido el pasado lunes 14 de diciembre a la Cámara para presentar el proyecto de ley del presupuesto provincial.

Luego, el diputado Jalife habló sobre el contexto económico, político y social actual de la provincia en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y destacó las acciones implementadas por el gobierno para afrontar la pandemia. “Tomaron medidas rápidas y concretas como la reducción del gasto corriente en un 30%, salvo en salud y seguridad y en asistencia social. Fueron suspendidos por un corto plazo algunos gastos de bienes de capital destinados a la obra pública, que al poco tiempo fue habilitada a ritmo normal” mencionó entre otras medidas el parlamentario. Seguidamente, agregó que “todas estas acciones conducentes a reestructurar las partidas presupuestarias han permitido que, lo que a principio de año pintaba catastrófico en materia de déficit fiscal, estemos ahora casi cerrando el año con una proyección de equilibrio presupuestario”.

En la ocasión, también tomaron la palabra los diputados Sergio Miodowsky, Andrés Chanampa, Horacio Quiroga, Juan Carlos Gioja, y por último, Juan Carlos Abarca quien cerró la lista de oradores y concluyó con lo siguiente: “este es un presupuesto equilibrado y responsable.  Asciende a una suma muy importante de 128.971.029.000 de pesos. Esto se traduce en un aumento del 25% del presupuesto anterior y es muy significativo dada la situación actual marcada por la pandemia. Además, del 13% se ha elevado al 15% el área de Salud y también en Viviendas hemos pasado del 4% al 8%.  Y tampoco podíamos dejar de lado la asistencia social. El gobierno provincial ha designado una partida muy especial, 39 mil milloned de pesos para este año que viene en el área social. Hablamos de un gobierno que no se olvida de nadie, que busca el equilibrio,  por eso lo definimos como un presupuesto equilibrado que llega a todos los sectores, desde el que más tiene hasta el que menos tiene, y eso es sumamente importante”.

 Es oportuno consignar que el proyecto de Presupuesto; la Ley Impositiva Año Fiscal Año 2021 y el proyecto de Ley modificatorio de la Ley 151-I Código Tributario de la provincia podrán encontrarlos como archivos adjuntos.

Tenencia Responsable de Perros potencialmente peligrosos

El cuerpo legislativo aprobó el proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos, elaborado en forma conjunta por los diputados a partir de las propuestas presentadas por los legisladores Edgardo Sancassani, Enzo Cornejo y Juan Carlos Abarca. Este asunto fue fundamentado por la miembro informante, Celina Ramella, quien destacó la participación de numerosas asociaciones, sociedades protectoras de animales, instituciones vinculadas al derecho animal, que formularon importantes aportes durante el proceso de elaboración del proyecto. Asimismo, sostuvo que “todos hemos coincidido en que la responsabilidad debe estar enfocada en los propietarios”.

En la ocasión, también hablaron los diputados Enzo Cornejo, Edgardo Sancassani, y Juan Carlos Abarca.

“Desde nuestro interbloque sentimos la responsabilidad como parte del Estado y como papás de abordar este tema. Es así que junto con mis compañeros diputados, en las comisiones de Justicia y Seguridad, Legislación y Asuntos Constitucionales y Salud y Deportes, trabajamos sobre este asunto logrando avanzar en una propuesta superadora, luego de un intenso análisis y trabajo con especialistas” comentó el diputado Enzo Cornejo.

Por su parte, el diputado Edgardo Sancassani señaló que esta iniciativa tiene como objetivo fundamental preservar la vida y la integridad física de las personas. Luego agregó que “tenemos la obligación de asegurar la convivencia, la tranquilidad y la seguridad de las personas”. También sostuvo que la normativa otorga protección al animal.

A su turno, el diputado Juan Carlos Abarca también resaltó el trabajo de las comisiones que se han ocupado de este proyecto que busca brindar respuestas a esta problemática.  “Cuando nos unimos podemos trabajar de la mejor manera por el bien de las familias sanjuaninas”.

La presente ley tiene por objeto regular el control, registro y protección de perros potencialmente peligrosos, para garantizar la preservación de la vida y la integridad física de personas y animales; y los derechos y obligaciones de los propietarios, tenedores o guardadores responsables y de los criaderos de perros potencialmente peligrosos que tengan su residencia habitual en la Provincia de San Juan.

En este sentido, todo responsable de un perro potencialmente peligroso procedente de otras jurisdicciones, deberá cumplir con las obligaciones de esta ley.

Respecto a la definición de Perros Potencialmente Peligrosos, se consideran a aquellos que por su contextura física, fuerza mandibular, capacidad de mordedura puedan causar la muerte o lesiones a personas y animales; y los cruces entre las razas que obtengan una tipología similar.

En sentido meramente enunciativo, la ley menciona las siguientes razas: Bull Terrier, Pit Bull, Akita lnu, Dogo de Burdeos, American Staffordshire Terrier Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Cane Corso, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Tosa Inu, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire. La Autoridad de Aplicación podrá incluir o excluir perros potencialmente peligrosos, de acuerdo a las investigaciones de los especialistas en la materia.

Asimismo, la ley crea un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, donde cada perro contará con una hoja registral, asignando un número de matrícula identificatoria a cada perro en el que debe constar la siguiente información:

1) Datos personales del propietario, que debe ser mayor de edad. En caso de donación, venta o traspaso del animal, el cambio de propietario también debe ser registrado;

2) Número de matrícula del perro;

3) Lugar de residencia;

4) Características del perro que hagan posible su identificación;

5) Certificado de sanidad actualizado anualmente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso; y

6) Cualquier otro dato que resulte necesario y que determine la Autoridad de Aplicación. La hoja registral se cerrará con la muerte del animal, hecho que deberá ser denunciado por su propietario ante el Registro.

En cuanto a las obligaciones, la ley establece que el propietario, tenedor y criador del perro potencialmente peligroso debe:

1) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;

2) Identificar a su perro mediante la colocación de un microchip homologado de lectura polivalente, el que se colocará a su cargo, en la veterinaria por él designada y habilitada a tales fines, dentro de los tres (3) meses de vida, en el cual constará:

- Datos del animal: código de identificación implantado, raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y su procedencia.

- Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, firma y seguro contra terceros.

- Datos del profesional veterinario: nombre y apellido, número de matrícula y firma.

- Fecha de la implantación y entrega del documento.

3) En la vía pública, pasear al perro con bozal, collar o pretal y cadena o correa de menos de un metro de longitud;

4) Procurar al perro la adecuada provisión de alimentos, vivienda, vacunación, atención veterinaria, contención y buen trato;

5) En caso de que el perro agreda o lesione a otro animal o a una persona, debe conducir el proceso de reeducación y adiestramiento;

6) Colocar un cartel en el domicilio de residencia que advierta sobre la presencia de un perro potencialmente peligroso;

7) En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas;

8) Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo, pérdida o muerte del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que, si el perro pasase a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, éste deberá renovar la inscripción en el Registro;

9) Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente en el que el perro registrado haya generado daños y/o perjuicios a su propietario, a un tercero o a un animal, el cual se hará constar en la hoja registral;

10) Acreditar y cumplir con la colocación de la vacuna antirrábica y otras que ordene la autoridad de aplicación;

11) Contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, adjuntando la póliza respectiva;

12) El responsable deberá asesorarse con un veterinario o adiestrador respecto de los aspectos comportamentales del animal y del trato que debe darle;

13) Extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, daños por su peligrosidad.

En el artículo Nº 6, la ley establece que “Todo incidente producido por un perro potencialmente peligroso, en el que tomen conocimiento las autoridades administrativas o policiales, se debe informar a la autoridad de aplicación y hacer constar en su hoja registral. Para ello, la autoridad que tome conocimiento del hecho debe comunicarlo dentro de las 48 horas mediante nota de estilo al Registro.

Por otro lado, el artículo Nº 7 instaura que “Los perros potencialmente peligrosos, tanto machos como hembras que no sean reproductores de criaderos debidamente autorizados, deberán ser esterilizados”.

En el artículo Nº 8 la normativa prohíbe de manera absoluta y en todo el territorio de la Provincia de San Juan:

1) La práctica de la caza con perros.

2) El entrenamiento o educación condicionada de perros con el objeto de formar o estimular un carácter agresivo, aumentar su fortaleza o potencial físico, condicionar respuestas para el ataque, la defensa, la guardia o la seguridad.

3) La cría, hibridación o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar sus características de carácter, poder o fuerza.

4) La venta o comercialización de perros potencialmente peligrosos. Sólo están autorizados para vender o comercializar, los criaderos que se dediquen en forma habitual a criar, reproducir y vender este tipo de perros, siempre que estén debidamente registrados.

Otro de los aspectos importante que de esta ley es la creación del Registro de Criadores de Perros Potencialmente Peligrosos que albergan, crían o comercializan perros de los mencionados anteriormente (artículo Nº 3°).

Además, toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a criar, reproducir y vender perros potencialmente peligrosos, deberá inscribirse en el Registro de Criadores de Perros Potencialmente Peligrosos y cumplir con lo establecido por la presente ley. También, los criaderos tienen la obligación de vender a los perros potencialmente peligrosos, esterilizados y con el microchip debidamente colocado, y comunicar a la Autoridad de Aplicación cada venta que realice, a fin de que se confeccione la hoja registral correspondiente.

En caso de que un perro potencialmente peligroso protagonice un incidente, la Ley establece que quien tome conocimiento del hecho deberá radicar la denuncia ante la Seccional de Policía más cercana, que deberá dar aviso de inmediato a la Autoridad de Aplicación.

El artículo Nº 13 instituye que “Toda vez que se acredite fehacientemente que un perro comprendido en esta ley, muerda o lesione a una persona u otro animal quedará sujeto a un período de observación de diez (10) días corridos. El plazo se computará desde que el hecho es conocido por la Autoridad de Aplicación o desde el momento en que el animal sea individualizado y ubicado. En ese plazo se puede determinar la existencia o no de eventuales patologías zoonóticas, y podrá ser mayor en caso que así lo disponga, con el objeto de evaluar el comportamiento y conducta, fijando las pautas para su rehabilitación, mediando informe fundado de etólogo o veterinario”.

El artículo Nº 14 establece que la rehabilitación del animal debe realizarse en el domicilio del propietario, tenedor o guardador responsable, quien debe custodiarlo para garantizar la seguridad de las personas o de otros animales, permitiendo a la Autoridad de aplicación realizar el seguimiento que se disponga con la periodicidad necesaria. Si ello no resulta posible, la observación se realizará en la dependencia oficial que la Autoridad de Aplicación disponga a tal fin.

Una vez cumplido el plazo de observación, y verificándose por la autoridad que el animal ha adquirido hábitos de socialización con el entorno, se emitirá el certificado correspondiente que será asentado en la hoja registral del perro, restituyéndolo al propietario si la observación se hubiese llevado a cabo fuera de su domicilio.

Respecto a las sanciones la normativa establece en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 16.- Será penado con una multa de 1500 a 3000 jus al que omita la inscripción en el Registro de perros potencialmente peligrosos.

ARTÍCULO 17.- Será penado con una multa de 1500 a 3000 jus, si el propietario no coloca el microchip en el cuerpo del animal.

ARTÍCULO 18.- Será penado con multa de 500 a 1000 jus, el propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso que sea conducido por la vía pública sin collar, sin correa adecuada o sin bozal.

ARTÍCULO 19.- Será penado con multa de 1500 a 3000 jus, el responsable de un perro potencialmente peligroso que provocare heridas por mordeduras o rasguños a una persona o a otro animal.

ARTÍCULO 20.- Será penado con una multa de 1500 a 3000 jus, a los propietarios o tenedores que no realicen el cerramiento adecuado que impida la evasión del perro potencialmente peligroso o el traspaso del hocico a la vía pública. La misma pena se aplicará si las puertas no contienen mecanismos de cierre que eviten ser violadas por el perro y si no instala un cartel señalando su peligrosidad.

ARTÍCULO 21.- Será penado con multa del valor de 500 a 1000 jus, el propietario o tenedor de animales potencialmente peligrosos que no posea el certificado de vacunación correspondiente.

ARTÍCULO 22.- Será penado con multa de 1500 a 3000 jus, el responsable de un perro potencialmente peligroso que lo utilice para realizar prácticas de caza.

ARTÍCULO 23.- Será penado con multa de 1000 a 2000 jus, al que prepare o adiestre perros potencialmente peligrosos para peleas, o cualquier espectáculo que implique lucha de animales. Conjuntamente, el animal será trasladado para observación, conforme lo prescripto en el Capítulo V.

ARTÍCULO 24.- Será penado con una multa de 1500 a 3000 jus, el propietario de toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a reproducir, criar, vender y dar en adopción perros potencialmente peligrosos, si no realizan la inscripción en el Registro creado por el artículo 11. La misma multa se aplicará si no cumple con la comunicación respectiva a la Autoridad de Aplicación, de cada entrega que realice, a fin de que se confeccione la hoja registral correspondiente.

ARTÍCULO 25.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa correspondiente a la primera sanción impuesta y, sucesivamente se triplicará o cuadruplicará si se cometieran nuevas infracciones.

ARTÍCULO 26.- Además de las sanciones establecidas para cada falta, se podrá disponer la retención del animal, la clausura del establecimiento y decomiso u otras medidas técnicamente necesarias, previo dictamen de un especialista veterinario.

ARTÍCULO 27.- Subsidiariamente se aplicará lo establecido en el Código de Faltas de la Provincia de San Juan, artículo 170, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan corresponder por la conducta del perro, siendo el propietario, tenedor o criador del perro potencialmente peligroso el único responsable.

Es oportuno destacar que durante el abordaje y tratamiento de este proyecto de Ley, estuvieron presentes para seguir, desde el palco bandeja, las alternativas del debate los padres y familiares de la niña Lara Agüero, quien falleció a consecuencia de las heridas provocadas por el ataque de un perro.

Designación de los miembros de la Comisión Permanente

El cuerpo legislativo designó, según lo establecido en el artículo 172º de la Constitución Provincial, a los miembros de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados. En este sentido la diputada Marcela Monti fue la encargada de mencionar los nombres de cada uno de los integrantes.  La Comisión quedó conformada con los siguientes diputados y diputadas: Juan Carlos Abarca, Eduardo Cabello, Enzo Cornejo, José Luis Esteve, Andrés Chanampa, Rodolfo Jalife, Fernanda Paredes, Nancy Picón, Celina Ramella, Carlos Platero y Gustavo Usín.

 Autonomía de la Defensa Oficial

Tras la exposición de los argumentos por parte de la miembro informante, diputada Celina Ramella, los legisladores decidieron aprobar el proyecto de "Ley de Autonomía de la Defensa Oficial", remitido por la Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones consagradas a través del artículo 7°, inciso 8° de la Constitución Nacional. Ello a partir de la implementación en la provincia del nuevo régimen procesal penal, acusatorio y adversarial (Ley N° 1851-0), que exige que sea garantizada la mayor autonomía posible a los actores principales para lograr un buen funcionamiento.

En su alocución, la legisladora Ramella señaló que la Defensa Oficial será ejercida por un Defensor Oficial con la función de Defensor General y los demás órganos contemplados en la Ley, con las atribuciones que en ella se establecen. Por otro lado, explicó que la Defensa Oficial tiene como misión ejercer la defensa y protección de los derechos humanos y de los derechos individuales en el caso asignado dentro del ámbito de su competencia. No interviene en procesos administrativos salvo por disposición expresa de la ley.

Asimismo, remarcó la importancia de la autonomía funcional y técnica de la Defensa Oficial, quien ejerce sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, actúa en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos de las personas. También queda garantizada la autonomía técnica de quien gestione casos de la Defensa Oficial; sus integrantes procuran canalizar las indicaciones del asistido o defendido en la búsqueda de la solución que más lo favorezca. Los funcionarios que componen la Defensa Oficial desempeñarán su cargo solo con dependencia de las directivas que imparta el Defensor General conforme a la presente ley; con responsabilidad profesional, funcional y con sujeción a las normas constitucionales y legales correspondientes.

Por otro lado, la ley establece que los miembros y funcionarios que integrarán la Defensa Oficial gozarán, en cuanto a trato y respeto, de los mismos derechos de Jueces y Fiscales. El Defensor General percibirá la misma remuneración que corresponde al cargo de Fiscal de Cámara.

 Además, la organización y funcionamiento de la Defensa Oficial estará a cargo del Defensor General conforme lo dispuesto en esta Ley, resoluciones y directivas que a tal efecto dicte. La Defensa Oficial ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, unidad de actuación, confidencialidad, intervención supletoria, gratuidad y dependencia jerárquica respecto del Defensor General, debiendo los defensores, funcionarios y empleados observar y cumplir las disposiciones generales e directivas particulares que éste imparta en los términos de esta ley. Las directivas particulares que imparta el Defensor General deberán siempre estar encaminadas a asegurar una defensa técnica efectiva y eficaz para tutelar los derechos y pretensiones del requirente, prevaleciendo la solución que más favorezca al defendido, asistido o patrocinado respetando el principio de legalidad. Si un miembro de la Defensa Oficial actuare en cumplimiento de directivas emanadas del Defensor General, podrá dejar a salvo su opinión personal elevando a su conocimiento un informe fundado al respecto.

Después, la parlamentaria mencionó los principios que adecuan la actividad de los miembros de la Defensa Oficial, que son fuente interpretativa de todas sus actuaciones:

a) Interés predominante de la persona asistida: procurando en su cometido el resguardo del debido proceso, y la búsqueda de soluciones que mejor satisfagan los derechos de sus representados.

b) Unidad de actuación: cada uno de los componentes, de acuerdo a la especificidad de sus funciones, responde al principio de unidad de actuación.

c) Confidencialidad: La totalidad del personal que comprende a la Defensa Oficial se encuentra sometido a la regla de confidencialidad respecto de la información que le es confiada por la persona asistida, tal como lo regulan las normas de ética profesional.

d) Intervención supletoria. La participación de la Defensa Oficial es supletoria y cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar a un abogado de la matrícula o asume su propia defensa, según sea el caso.

e) Gratuidad. Los servicios de la Defensa Oficial son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente Ley y su reglamentación. El defensor oficial no tiene derecho a percibir honorarios regulados judicialmente.

Cabe señalar que la Defensa Oficial puede requerir a instituciones, reparticiones públicas o privadas o cualquier persona humana o de existencia ideal, en las formas que establezcan las normas de procedimientos, la remisión judicial de documentos e informes sin imposición de sellados o gastos. En todos los casos, y ante la demora injustificada, puede requerir al juez o tribunal la aplicación de astreintes u otras medidas de coerción que las normas prevean. En los casos y en la forma que la ley autoriza, los integrantes de los Cuerpos Científicos del Poder Judicial practicarán las medidas de prueba ofrecidas por los defensores oficiales, facilitándose de tal modo el derecho a la defensa eficaz y tutela judicial efectiva.

Reforma parcial del Código Procesal Laboral

A continuación, la diputada Fernanda Paredes brindó los detalles del proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia por el que propone la reforma parcial del Código Procesal Laboral, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 207° inciso 8° de la Constitución provincial.

La citada propuesta normativa resultó aprobada por el plenario. En este sentido, quedó implementada la notificación electrónica dentro del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, introduciendo también nuevas reglas sobre el domicilio, acordes con el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ello, con la finalidad de posibilitar una mayor agilidad en los procesos, permitiendo el tránsito hacia el expediente íntegramente electrónico.

También, fue incorporado el vigente domicilio procesal electrónico, en los términos que reglamentará la Corte de Justicia en el Acuerdo General N° 32/2018.

Reforma Código Procesal Civil, Comercial y Minería

Seguidamente, la legisladora Fernanda Paredes continuó con la explicación de los fundamentos del proyecto de ley de reforma parcial del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de la provincia de San Juan (Ley Provincial N° 988-0), remitido por la Corte de Justicia, en uso de la atribución establecida para el Cuerpo en el artículo 207°, inciso 8° de la Constitución Provincia de la provincia.

De la misma forma que el asunto anterior, los diputados otorgaron acuerdo a esta iniciativa que habilitó la implementación de la notificación electrónica dentro del Código Procesal Civil, Comercial y Minería y a la vez introdujo nuevas reglas sobre el domicilio acorde con el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, para agilización en los procesos y con los avances necesarios hacia el expediente electrónico en forma integral.

Esta Ley suma al deber de denunciar un domicilio real, incorporar una dirección personal electrónica a los fines de posibilitar el conocimiento de la parte de las resoluciones trascendentes que se dicten en el proceso. Además, incorpora el actualmente vigente domicilio procesal electrónico, en los términos que ya reglamentara esta Corte de Justicia en el Acuerdo General N° 32/2018.

Con relación a las notificaciones, queda en firme, como principio general, que las resoluciones serán notificadas en forma electrónica los días martes en todos los tribunales e instancias donde resulte de aplicación el citado Código y como consecuencia de ello, es propuesto limitar la notificación por cédula en soporte papel.

Además, brinda la posibilidad de notificar por medios postales con acuse de recibo, todo traslado que conlleve copias con la previsión de que sea consignado el elemento de enlace que permita acceder al repositorio o base de archivos digitalizados.

Por último, permanece sin cambios la facultad de la Corte de modificar las formas de notificación de acuerdo con los avances tecnológicos.

Readecuación de montos por depósito judicial

Después, la diputada Florencia Peñaloza fundamentó un proyecto de Ley que también fue remitido por la Corte de Justicia en idénticos  términos y condiciones que los anteriores y  tiene como objetivo la readecuación de las imputaciones de los montos dinerarios percibidos en concepto de depósito judicial por interposición de los recursos extraordinarios regidos por la ley 59-0.

En este sentido, la legisladora explicó que esto se debe a que la normativa vigente solo prevé la posibilidad de su erogación en la adquisición de material bibliográfico para la Biblioteca de la Corte de Justicia, siendo que, el funcionamiento de este organismo requiere de una readecuación a los nuevos sistemas tecnológicos que brindan igual o mejor servicio que el exclusivamente bibliográfico.

Además, resaltó que existe la necesidad que la Biblioteca modernice su estructura funcional y edilicia a fin de acompañar los desarrollos enunciados, lo que resulta en beneficio de los usuarios tanto internos como externos al Poder Judicial y facilita la consulta remota.

En consecuencia, la ley modifica el segundo párrafo del inciso 30 del artículo 3 de la ley 59-0, el que quedó redactado de la siguiente forma:

"El importe depositado podrá ser destinado a infraestructura, tecnología, digitalización y adquisición de material bibliográfico en papel o modo digital, de la Biblioteca de la Corte de Justicia y demás organismos que se disponga. Si el recurso prosperase, la parte que lo efectuó, podrá reclamar su devolución del condenado en costas en la instancia extraordinaria; caso contrario seguirá la suerte de éstas. En los juicios sin valor económico se depositará el mínimo señalado".

Cabe señalar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte de Justicia podrá asignar los fondos existentes en la cuenta especial del Banco de San Juan N° 490/3, al destino previsto en el artículo anterior.

Programa Federal Argentina Construye Solidaria

Luego, los legisladores ratificaron el Convenio Marco de Adhesión al "Programa Federal Argentina Construye Solidaria", que propone otorgar financiación para comprar materiales o refaccionar sus sedes, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales y entidades eclesiásticas reconocidas oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el año 2020, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en todas las provincias y municipios del país, fortaleciendo la actividad de la construcción y dinamizando las industrias vinculadas con esta, con el motivo de generar empleo, concentrándose en un sector que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares, afectados por la actual crisis ocasionada por COVID-19 (DNU N° 297-2020). Este asunto fue fundamentado por el diputado Jorge Barifusa.

 Argentina Construye – Subprograma Habitar la Emergencia

Posteriormente, el legislador Jorge Barifusa brindó detalles del Convenio Marco de Adhesión al Programa Federal Argentina Construye - Subprograma Habitar la Emergencia, suscripto el 5 de noviembre de 2020, entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, por una parte, representado en este acto por el secretario Javier Fernández Castro y la provincia de San Juan, por la otra parte, representada por el Gobernador, Sergio Uñac.

El convenio fue aprobado por el cuerpo legislativo y tiene el objetivo de nuclear un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, reducir el déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano, promover la inclusión social, con la capacitación de los trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación de nuevos puestos de trabajo, la reducción de los costos para las familias y la eficiencia energética, a la vez que se dinamicen las áreas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnológico y la mano de obra calificada de la población argentina.

Plan Nacional de Suelo Urbano

Por otra parte, el cuerpo parlamentario ratificó el Convenio Marco de Adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU), suscripto a los 05 días del mes de noviembre de 2020, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, por una parte, representado en este acto por la ministra María Eugenia Bielsa y la provincia de San Juan, por la otra,  representada por el Gobernador, Mauricio Sergio Uñac.

Este asunto fue fundamentado por el diputado Horacio Quiroga y tiene el objeto de lograr en forma integralmente planificada el desarrollo del territorio nacional con carácter federal, participativo e incluyente (Resolución N° 19-MDTYH-2020 de fecha 8 de mayo de 2020).

Estado de Emergencia Pública

Posteriormente, la diputada Marcela Monti explicó los argumentos del Mensaje N° 153 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye el artículo 1° de la Ley N° 783-P, declarando el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2021. La Ley adjunta pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población.

Asimismo, en el referido Artículo se sustituye el Artículo 4° de la Ley N° 783-P, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2020, los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial y demás organismos comprendidos en la ley.

En tal sentido, las modificaciones propuestas para la Ley Nº 783-P resultaron aprobadas por el cuerpo legislativo y quedaron redactadas de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2021. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población; con arreglo a las siguientes bases:

1) Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos públicos para el más eficiente cumplimiento de los fines a que están destinados y a fijar la reestructuración de las obligaciones que componen la deuda pública.

2) Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.

3) Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor ejecución de políticas públicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones básicas, propias e indelegables.

4) Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegurándoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr la recuperación y conservación de la salud y otras necesidades básicas inherentes con la dignidad de la persona."

"ARTÍCULO 4°.-Suspéndese hasta el 31 de diciembre del ario 2021 los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial y demás organismos comprendidos en esta ley". 

Resoluciones

A continuación, el cuerpo legislativo aprobó las siguientes Resoluciones que declaran de interés:

  • social y cultural, la celebración del 30º Aniversario de la “Radio Concepción FM 106,9” del departamento capital, Provincia de San Juan, a celebrarse el día 22 del mes de diciembre del corriente año. (Diputado Sergio Miodowsky)
  • Social, Educativo y Cultural la celebración del 68º Aniversario de la Unión Vecinal Villa Santa Anita, personería jurídica Nº 2963-G-65 del departamento de Rivadavia, San Juan, que se llevará a cabo el día 26 de diciembre del corriente año. (Diputado Sergio Miodowsky)

Comunicación

Por último, los legisladores aprobaron un proyecto de comunicación de autoría del diputado Juan José Chica que solicita al Poder Ejecutivo se tomen las medidas necesarias para diseñar, proyectar y ejecutar las obras correspondientes a los portales de ingreso a la Provincia, en cada uno de los accesos por rutas Internacionales, Nacionales o Provinciales.

 

 

 

  • 2020-12-17 Decimoctava Sesión del Periodo Ordinario 2020