Mario Contreras

Con el objetivo de regular y garantizar la adecuada gestión ambiental, la Cámara de Diputados aprobó, en la Decimosexta Sesión del período ordinario, la creación de Régimen de Gestión de Pilas y Baterías fuera de uso.

Por otro lado, ratificó un convenio con la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario para el desarrollo de proyectos culturales y educativos para la comunidad artística de San Juan.

Asimismo, fueron aprobados dos proyectos que proponen modificaciones a las siguientes leyes: Nº 1784- P que declara el estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad que presta la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial;  y la Nº 1254-P que establece en el ámbito de la Provincia de San Juan, un régimen excepcional y temporario, de regularización de obras subrepticias en contravención al Código de Edificación. Además, dieron acuerdo a un proyecto de Ley que establece la adecuación legislativa de numerosas leyes por derogación expresa de la Ley Nº 2000-A.

También, el cuerpo legislativo adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 956-2020 para extender la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo Y Obligatorio, hasta las veinticuatro horas del día 20 de diciembre de 2020.

La sesión fue llevada a cabo durante la mañana del jueves 3 de diciembre y fue conducida de forma alternada por el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni, y el vicepresidente primero, diputado Eduardo Cabello. Acompañaron en la ocasión, los secretarios Administrativo y Legislativo, Roberto Iglesias y Nicolás Alvo, respectivamente.

Creación de un Plan de Gestión de Pilas y Baterías

Tras la explicación de los argumentos brindada por el miembro informante, diputado Simón Ortiz, los parlamentarios otorgaron acuerdo al mensaje Nº 106 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, el cual instituye el Régimen de  Gestión de Pilas y Baterías con el objeto de garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente, ya sea público, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jurídicas.

Esta iniciativa constituye un Plan de Gestión que parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Provincial N° 522-L. En este sentido, enfatiza y da prioridad a las operaciones de transformación necesarias para su reutilización y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:

1.         Las operaciones de generación, recolección, transporte, almacenamiento seguro, y tratamiento de reciclaje de pilas y baterías en desuso.

2.         Las operaciones de tratamiento y transformación de los recursos materiales implícitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.

3.         Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación a la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas y entre otras.

4.         Los aspectos legales, financieros y comerciales. Su aplicación en la totalidad del territorio provincial.

Además, la normativa define que están comprendidos dentro del presente Plan, la recolección, el tratamiento, la descontaminación y la disposición final de las pilas y baterías enumerados a continuación, sin perjuicio que se encuentren alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de residuos:

  • Pilas Primarias Comunes Recargables y No Recargables Tipo AA, AAA, AAAA, C, D, N, Prismáticas 9V y Pilas Formato Botón;
  • Pilas Secundarias: Baterías Recargables de Níquel, Cadmio, Ion y/o Litio aptas para equipamiento eléctrico y electrónico sencillo; específicamente para teléfonos celulares, computadoras portátiles y cámaras fotográficas;

Explícitamente aclara, el texto normativo, que quedan excluidas aquellas pilas con porcentajes inaceptables de Mercurio, Plomo y Cadmio. La gestión de tales formatos se rige en función de lo establecido por la Ley Nacional N°26.184 de Energía Eléctrica Portátil.

También quedan excluidas de la aplicación de la presente ley aquellas baterías y acumuladores de formato grande que contengan Plomo; específicamente las utilizadas en automotores, ciclomotores, equipos electromecánicos y eléctricos, y similares. La gestión de tales tipos de residuos seguirá siendo contemplada en función de lo establecido en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos.

Asimismo, establece que quedan excluidos los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los residuos de RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o aquellos que por su función específica hayan estado en contacto con residuos patogénicos.

Por otro lado, la ley crea un Registro de Centros de Acopios Transitorios CAPS de pilas y baterías, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, según las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria. Los entes públicos y privados que participen en este Centro deben:

1.   Inscribirse en el Registro pertinente establecido por la Autoridad de Aplicación para poder participar de la iniciativa como Punto de Origen.

2.   Responder y ser responsables del uso adecuado del contenedor asignado y su contenido, procurando que este último no sea afectado por residuos diferentes a la corriente estipulada.

3.   Disponer de un espacio apropiado para el acceso público al contenedor asignado.

4.   Informar al personal de la Autoridad de aplicación en cada ocasión en la que el contenedor asignado deba ser vaciado de su contenido y recolectado para garantizar su uso continuo.

5.   Colaborar y no entorpecer las acciones mínimas de educación y comunicación ambiental implementadas en el círculo de recolección por la Autoridad de Aplicación. 

 Por último, la ley establece un Régimen de Sanciones que será aplicado en caso de que los responsables de un contenedor asignado entreguen su contenido a un operador no habilitado por la autoridad de aplicación, pudiendo ocasionar perjuicios por el manejo inadecuado.

Convenio con la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario

Luego, el diputado Silvio Atencio fue el encargado de brindar los fundamentos del mensaje Nº 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que los legisladores decidieron ratificar el Convenio Marco de colaboración y asistencia, celebrado el 24 de abril de 2020 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura; y la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario.

Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación mutua en el desarrollo de las actividades a realizarse en el Teatro del Bicentenario, a través de proyectos culturales y educativos de interés para la institución y la comunidad artística local.

Modificación de la Ley 1784- P

Seguidamente, el cuerpo legislativo aprobó el mensaje Nº 145 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, cuyos argumentos fueron brindados por el diputado Rodolfo Jalife. Este asunto sustituyó los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 1784-P, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 4°.-  Se establece que todo procedimiento de contratación y compra que se efectúe en el marco de la emergencia declarada, queda exceptuado de los requisitos o condiciones previas contempladas en las Leyes N° 128-A y 2000-A, sus decretos reglamentarios y cualquier otra norma que afecte la celeridad de los plazos contemplados. Las obras, reparaciones, compras, mantenimientos y servicios que se ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por su carácter urgente e impostergable, quedan expresamente contemplados en la excepción prevista por el Artículo 8° in fine, de la Ley N° 128-A.

 “ARTÍCULO 5º. - Se autoriza a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, como órgano encargado de la defensa y resguardo del orden público, para la contratación y compra de obras, provisión de servicios y suministros, así como cualquier otra operación necesaria para superar en forma inmediata el estado de emergencia declarado. Para ello la Secretaría de Seguridad y Orden Público puede valerse de cualquiera de las formas de contratación vigentes. Se la faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que dispone el Artículo 12, Inciso c), d) y e) de la Ley N° I28-A y el Artículo 16, inciso 2, Apartados b), c), d) y O, de la Ley N° 2000-A y sus decretos reglamentarios.

Adecuación legislativa de numerosas leyes por derogación expresa de la Ley N° 2000-A

Más tarde, la Cámara aprobó el proyecto de Ley de autoría del diputado Rodolfo Jalife y de la diputada Celina Ramella, quien fue la encargada de exponer los argumentos de este asunto que establece una adecuación legislativa mediante la modificación o sustitución de las normas que se remiten o se refieren a la sección derogada de la Ley N° 55-1, y re direccionarla a la actual y vigente Ley de Contrataciones del Estado, N° 2000-A.

En este sentido, los diputados realizaron una búsqueda en la legislación vigente y detectaron que las leyes N° 138-A (artículo 1° inciso k), N° 191-1 (artículo 5°), N° 195-1 (artículo 4°), N° 248-J (artículo 2°), N° 284-1 (artículo 6°) N° 382-1 (artículo 4°), N° 617 (artículo 4°), N° 632-R (artículo 5°), N° 656-A (artículo 1°), N° 662-Q, (artículo 1°), N° 783-P (artículo 7°), N° 801-A (inciso e del artículo 2°), N' 997-M (artículo 8°), N° 1015-0 (artículo 6°), N° 1062-M (artículo 10), N° 1099-M (artículo 10), N° 1113-M (artículo 9°), N° 1605-A (artículo 2°), N° 1784- P (artículo 5), remiten directamente o se refieren a la sección de la Ley N° 55-1 expresamente derogada.

Modificaciones de las Leyes Nº 1254-P

Asimismo, los legisladores aprobaron un proyecto de Ley que fue fundamentado por su autora, diputada Celina Ramella, el cual sustituyó el artículo 4° de la Ley Nº 1254-P y quedó redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 4°.-          A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Artículo 2°, se deben cumplir los siguientes requisitos: Para las asociaciones civiles, estar inscriptas en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente y, para los establecimientos educativos de gestión privada, autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan;

a)         Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31 de diciembre de 2021;

b)        Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar."

Derogación de la Ley  N° 1720-A

Después, el diputado Jorge Barifusa fue el encargado de brindar los argumentos del mensaje Nº 140 y proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo,  que resultó aprobado por la Cámara con votos divididos ya que el bloque Producción y Trabajo manifestó su intención de abstenerse, la cual no fue aceptada por el cuerpo legislativo, y por ende su voto fue no positivo.

Este asunto establece la derogación de la Ley Nº 1720-A, que declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en Avenida España y Lateral de Circunvalación departamento Capital.

En la ocasión, el legislador Barifusa recordó que “el objeto de esta ley nº 1720-A era crear un complejo de seguridad para instalar un equipamiento de monitoreo y comunicación y que además se tenía previsto la construcción de una nueva Central de Policía y ampliación del Centro Integral de Seguridad y Emergencia 911 (CISEM)”.

Luego explicó que el motivo de esta derogación fue impulsada por la Resolución Nº 645-MOSP-2020, que no ratifica el Avenimiento y la Adenda respectiva suscripta entre el entonces director de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Eugenio Montes, y el Presidente de la Asociación Cooperadora Instituto de Investigaciones Mineras (ACIIM), por el cual el propietario del inmueble objeto de la expropiación acepta el monto indemnizatorio, así como la Adenda respectiva en la que se hace referencia al Convenio de pago suscripto en Autos N°89492 Caratulados "Provincia de San Juan c/ACIIM sobre Ejecución Hipotecaria, como asimismo se remiten las actuaciones a Fiscalía de Estado, a fin que inicie la respectiva acción de Declaración Judicial de Nulidad, en virtud de las irregularidades detectadas.

Seguidamente aclaró que “el Centro Seguridad antes mencionado se ha dispuesto construirlo en otro lado. Con el análisis del Ministerio se ha encontrado un predio cercano donde se ha erradicado una villa, dejando un lugar propicio para construir este complejo. Es decir que, esta obra continúa de pie pero va cambiar el lugar donde se va a construir”.

Por su parte, el diputado Sergio Miodoswky, en nombre del bloque Producción y Trabajo, declaró su oposición a esta propuesta debido a que consideraban poco claros los argumentos brindados. En primer lugar, habían solicitado abstenerse pero no obtuvieron el permiso por el cuerpo parlamentario y sus votos resultaron negativos.  

En contraposición, el diputado Juan Carlos Abarca sostuvo que “si nos encontramos con irregularidades o mal uso de un lugar que fue declarado en algún momento de utilidad pública para luego realizar su expropiación, y además, encontramos un lugar contiguo que está muy cerca y se puede aprovechar sin costo alguno, creo que está muy bien fundamentado que el gobierno tenga que hacer una derogación y "no tenga que hacer un gasto innecesario teniendo otro terreno muy cercano”. 

En la misma línea que Abarca y Barifusa, el diputado Juan Carlos Gioja hizo una aclaración “la declaración de utilidad pública de un terreno no supone la obligación de la compra del inmueble. La declaración de utilidad pública faculta al Poder Ejecutivo que realice las negociaciones en orden al objetivo planteado, pero de ningún modo genera una obligación de adquisición del inmueble”.

Extensión del Distanciamiento Social

Más tarde, el cuerpo parlamentario decidió ratificar su adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 956-2020 referido al Distanciamiento Social, Preventivo Y Obligatorio, el cual extiende su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 20 de diciembre de 2020. Este asunto fue fundamentado por la diputada Fernanda Paredes.

Comunicaciones

Además, el cuerpo parlamentario otorgó acuerdo a los siguientes proyectos de Comunicación que solicita:

  • A los Diputados Nacionales por San Juan, impulsen un proyecto de Ley que obligue a las Emisoras de Televisión Satelital a incluir en sus Grillas de Programación, sin codificar y en forma gratuita, al menos una Señal de Televisión Abierta de cada Provincia. (Diputado José Luis Esteve)
  • Al Poder Ejecutivo que tramite la habilitación de un puesto de Policial en la zona de San Isidro, sector del Barrio Independencia, departamento San Martín, con el fin de brindar más seguridad y ante la requisitoria de los vecinos del sector. (Diputado Miguel Sánchez)
  • Al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, tome las medidas necesarias a los fines de instalar cinco cámara de video de vigilancia integradas al sistema provincial CISEM 911, en los accesos al departamento Angaco. (Diputado Marcelo Mallea)

Proyectos presentados

En la ocasión, los diputados remitieron a las respectivas comisiones el siguiente proyecto de Ley que propone:

  • Crear el Sistema Integral de Protección de Maternidad Vulnerable. (diputado Enzo Cornejo)

Por último, envió a las correspondientes comisiones los siguientes proyectos de Comunicación que solicitan al Poder Ejecutivo que:

  • Gestione los medios necesarios para la instalación de un cajero automático en la localidad de los Berros, departamento Sarmiento. (diputado Federico Hensel)
  • Arbitre mediante el Banco San Juan S.A. los medios necesarios para la instalación de un cajero automático en la zona de Concepción, San Juan. (diputada Celina Ramella)

Saludo al personal médico y personas con discapacidad

Antes de finalizar la sesión, el vicegobernador recordó el Día del Médico y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y expresó un cordial saludo para todos ellos. Luego, destacó y puso en valor al personal con discapacidad que trabaja en la Cámara en el marco del programa Simetría y Participación.

Para finalizar, la diputada Florencia Peñaloza y los diputados Juan Carlos Abarca y Juan Carlos Gioja solicitaron la palabra para brindar una emotiva salutación por ambas celebraciones para este día especial.

  • XVI Sesión Ordinaria