Tras el inicio de la Segunda Sesión del período Extraordinario, el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni, tomó juramento al abogado Pablo García Nieto para comenzar a cumplir funciones como titular de la Defensoría del Pueblo, cargo en el cual fue designado por unanimidad del cuerpo legislativo durante el desarrollo de la Primera Sesión del período Extraordinario.
De esta manera, en cumplimiento con el artículo 3º de la Ley 344-E, el Defensor del Pueblo tomó posesión del cargo ante la Cámara de Diputados y prestó juramento de desempeñar en forma debida su cargo, y de actuar de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, en la Constitución Provincial y Nacional.
“Doctor Pablo García Nieto, juráis por Dios, la Patria y sobre estos Santos Evangelios, desempeñar fiel y legalmente el cargo de Defensor del Pueblo para el cual habéis sido designado” fue la fórmula de juramento pronunciada por el vicegobernador, a lo que García Nieto respondió firmemente “Sí juro”.
Cabe recordar que la Ley del Defensor del Pueblo Nº 344-E, modificada recientemente en la Segunda Sesión Especial que fue realizada el 28 de noviembre de 2019, establece en su artículo 5º que “la duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años y solo puede ser reelegido una sola vez. Pasado el intervalo de un mandato, puede ser elegido y reelegido nuevamente. Los Defensores Adjuntos, Secretario Letrado y Contador Auditor permanecen en su cargo hasta tanto dure el mandato del Defensor del Pueblo que los propuso o designó; el Secretario Letrado y Contador Auditor pueden ser removidos del cargo sin expresión de causa por el Defensor del Pueblo que los designa”.
Por otro lado, el artículo 12º instituye que “El desempeño del cargo de Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial, provincial o nacional, con la única excepción de la docencia en cargo de dedicación simple; tampoco podrán ser miembros de directorios o comisiones directivas, gerente, apoderado, representante técnico o legal, patrocinante de empresas privadas que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicación prevista en la legislación y reglamentos de la administración, otorgadas por el Estado Provincial, el Estado Nacional o algún municipio y que tenga por su carácter y función, vinculación con los poderes públicos”.
También este artículo sostiene que “no puede ejercer cargos en partidos políticos e instituciones gremiales. No podrá incurrir en actividades incompatibles como patrocinante o apoderado en causas en contra de la Nación, de la provincia o de los municipios.
Antes de tomar posesión del cargo los mencionados funcionarios deben cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectados. En caso de no cesar en la incompatibilidad, la designación efectuada por la Cámara de Diputados se considera no aceptada. Si la incompatibilidad es sobreviniente a la toma de posesión del cargo, debe optar en el plazo de quince días hábiles, contados desde que la incompatibilidad surgió, caso contrario es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de esta Ley.
El Defensor del Pueblo y Defensores Adjuntos gozan en el ejercicio de sus funciones de las mismas inmunidades que correspondan a los defensores oficiales”.
Tras el juramento del flamante Defensor del Pueblo, el diputado Juan Carlos Abarca solicitó un cuarto intermedio para permitir el retiro del designado y que asimismo pudiera compartir este momento con sus familiares, amigos e invitados especiales que aguardaban para saludarlo.