Mario Contreras

La Cámara de Diputados de San Juan resolvió designar a cargo de la Defensoría del Pueblo al doctor Pablo García Nieto, durante la reanudación de la Primera Sesión del período Extraordinario llevada a cabo este jueves 12 de diciembre, a partir de las 9.49 horas.

Cabe recordar que la misma comenzó el pasado martes 10 diciembre, pero los legisladores dispusieron realizar un cuarto intermedio tras el pronunciamiento del discurso del gobernador Sergio Uñac ante la asamblea legislativa, para permitir el retiro de las autoridades del recinto y su posterior traslado al teatro del Bicentenario donde fue realizada la ceremonia de asunción del primer mandatario provincial y de los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo.

 La segunda parte de esta sesión del período extraordinario fue conducida por el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, legislador Eduardo Cabello.

 En la ocasión, el cuerpo legislativo ratificó por resolución  dos Leyes de Necesidad y Urgencia (Nº 2018-A y 2019-A) sancionadas por el Poder Ejecutivo el 9 de diciembre de 2019. También aprobó Sobre Tablas el proyecto de Ley referido a la adhesión provincial a la Ley Nacional de Economía del Conocimiento Nº 27.506; y dio acuerdo a los proyectos que proponen la modificación de las siguientes leyes: Nº 298-R; Nº 1784-P; Nº 509-S y Nº 969-P.

 Asimismo, fue conformada las salas Acusadora y Juzgadora. También fueron designados los diputados que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento, el Consejo de la Magistratura y la Comisión Permanente.

Por otro lado, eligieron a los dos vocales que serán miembros del Tribunal de Cuentas y dos vocales que integrarán el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.). Por último, designaron a tres diputados representantes ante las Audiencias Públicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

 

Sobre Tablas

Designación del  titular de la Defensoría del Pueblo

Durante la asamblea legislativa, ingresó sobre tablas la solicitud del Poder Ejecutivo para designar al titular de la Defensoría Pueblo, que de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 2017-E corresponde a la Cámara de Diputados impulsar esta resolución.

De esta manera, el parlamento resolvió por unanimidad nombrar como Defensor del Pueblo al doctor Pablo García Nieto.

 Adhesión a la Ley Nacional de Economía del Conocimiento

 La Cámara de Diputados determinó la adhesión a la Ley Nacional de Economía del Conocimiento Nº 27.506 que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información para aumentar transversalmente la productividad y fomentar la creación de empleo de calidad en toda la economía.

 Ratificación de Leyes de Necesidad y Urgencia

Por otro lado, el cuerpo parlamentario resolvió ratificar la Ley de Necesidad y Urgencia N.º 2018-A, sancionada por el Poder Ejecutivo, el 9 de diciembre de 2019, mediante la cual sustituye en forma integral el articulado de la Ley Nº 1101-A referida a los Ministerios y Secretarías de Estado.

 Asimismo, ratificaron la Ley de Necesidad y Urgencia N.º 2019-A, sancionada por el Poder Ejecutivo también el 9 de diciembre de 2019, la cual propone la modificación del inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 205-A, el que quedó redactado de la siguiente forma: “a) Oficina Auxiliar del señor Gobernador: Asesores 22, Secretario Privado 1”. En este sentido otorgaron la facultad al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley de Necesidad y Urgencia. 

 Modificación de la Ley de Régimen General del Personal de San Juan

Acto seguido, los legisladores resolvieron modificar la Ley Nº298-R por la que establece el Régimen General del Personal de la provincia de San Juan.

 Los cambios realizados son a fin de determinar los requisitos de ingresos, determinación de causas de inhabilitación para el ascenso, como así también la disminución de la aptitud psicofísica de los agentes policiales que revisten  en servicio efectivo, en situación de pasiva, convocados a prestar servicios voluntarios, por enfermedad o accidentes producidos en o por actos de servicios, se requiere debida intervención del Organismo de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; Aseguradora de Riesgos de Trabajo y Junta Médica de Sanidad Policial.

Por otro lado, con la normativa se suprimió la estructura organizativa de la Policía de San Juan al Cuerpo de Servicios Auxiliares y congruente con ello se modificó la precedencia y el correspondiente Anexo B de la Ley Nº 298-R “Derechos y Deberes del Personal Policial de la provincia de San Juan”. También, requiere tener estudio secundario completo o equivalente para el ingreso del personal policial.

 Modificación de la Ley 1784-P

Con el objetivo de adecuar la Ley Nº 1784-P a la nueva estructura organizativa de gobierno establecida por la Ley de Ministerios Nº 2018-A, el cuerpo legislativo decidió realizar la siguiente modificación:

ARTÍCULO 1º- Sustituyese el artículo 3º de la Ley Nº 1784-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, debe adoptar los procesos que resulten necesarios para la ejecución de las acciones pertinentes que permitan superar la emergencia.

Para ello debe valerse de todas las normas de excepción que hagan posible poner fin al estado que declara el Artículo 1º.

 ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el artículo 5º de la Ley Nº 1784-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5º.- Se autoriza a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, como órgano encargado de la defensa y resguardo del orden público, para la contratación y compra de obras, provisión de servicios y suministros, así como cualquier otra operación necesaria para superar en forma inmediata el Estado de Emergencia declarado. Para ello la Secretaría de Seguridad y Orden Público, puede valerse de cualquiera de las formas de contratación vigentes. Se lo faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que dispone el Artículo 12, Inciso c), d), y e) de la Ley Nº 128.A y el Artículo Nº 69, apartados c-, d-, y f-, de la Ley Nº 55-I y sus decretos reglamentarios.

 ARTÍCULO 3º.- Sustituyese el artículo 6º de la Ley Nº 1784-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 6º.- Mientras dure el estado de emergencia, el gobernador de la provincia, a requerimiento de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, está facultado para designar, en forma directa, personal destinado al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo establecen las Leyes Nº 257- R y 346-R y sus respectivos decretos reglamentarios.

 

Modificación de la Ley de Retiros y Pensiones Policiales

A continuación, la Cámara de Diputados resolvió aprobar la modificación del artículo 5º BIS de la Ley Nº 509-S, el que queda redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5º BIS.- El personal policial en situación de retiro puede ser convocado a prestar servicios voluntarios por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Secretario de Seguridad y Orden Público, en los casos y condiciones que determine la Ley 298-R, la que establece además los requisitos del cese de esos servicios y las demás disposiciones necesarias para regular las actividades del personal”.

 Modificación de la Ley Nº 969- P

Por último, los diputados aprobaron sustituir el artículo 4º de la Ley Nº 969-P por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Seguridad y Orden Público será la autoridad de aplicación de la presente Ley, pudiendo delegar en la Jefatura de Policía y en la Dirección del Servicio Penitenciario solamente lo referido a los aspectos operativos de dichas instituciones”.

 

 Salas Acusadora y Juzgadora

Tras el sorteo por bolillero realizado por el secretario Legislativo, Nicolás Alvo, la sala Acusadora quedó conformada por los siguientes diputados: Juan Carlos Abarca, Francisco Berenguer, Eduardo Cabello, Rubén Carrión, Andrés Chanampa, Juan José Chica, José Luis Esteve, Rodolfo Jalife, Sergio Miodowsky, Alfredo Ortiz, Fernanda Paredes, Florencia Peñaloza, Nancy Picón, Horacio Quiroga, Marcela Quiroga, Celina Ramella, Juan Manuel Roca y Edgardo Sancassani.

 En cuanto la Sala Juzgadora estará integrada por los legisladores: Silvio Atencio, Jorge Barifusa, Enzo Cornejo, Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja, Federico Hensel, Carlos Jaime Quiroga, Andrés Mallea, Mauro Marinero, Enrique Montaño, Marcela Monti, Ramón Núñez, Carlos Platero, Gustavo Rodríguez, Mario Romero, Miguel Ángel Sánchez, Graciela Seva y Gustavo Usín.

 Una vez conformada ambas salas, el diputado Juan Carlos Abarca solicitó un cuarto intermedio de diez minutos para elegir a las autoridades de cada una y a los miembros de la Comisión Investigadora.

 De esta manera, fue designado para presidir la Sala Acusadora el diputado Juan Carlos Abarca y la Sala Acusadora estará encabezada por la diputada Marcela Monti.

 Respecto a la Comisión Investigadora, ésta estará integrada por los diputados Andrés Chanampa, Sergio Miodowsky, Rubén Carrión, Celina Ramella y Juan Carlos Abarca.

 Cabe señalar que las Salas Acusadora y Juzgadora, tienen la finalidad de la tramitación del Juicio Político (artículos 220º y 221º de la Constitución Provincial).

Artículo 220º.- Anualmente la Cámara en su primera sesión, se divide por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitación del Juicio Político.

En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la Sala Segunda se integra con un miembro más. La Sala Primera tiene a su cargo la acusación, y la Sala Segunda es la encargada de juzgar. Cada Sala es presidida por un diputado elegido de su seno.

Artículo 221º.- La Sala Acusadora nombra anualmente, en la misma sesión una Comisión de Investigación de cinco miembros, no pudiendo facultar el presidente para que lo haga. Dicha Comisión tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ese efecto, las más amplias facultades.

Jurado de Enjuiciamiento

Luego, los parlamentarios resolvieron designar como integrantes titulares del Jurado de Enjuiciamiento a los diputados Juan Carlos Abarca y María Fernanda Paredes; y como suplentes, a los legisladores Florencia Peñaloza y Sergio Miodowsky.

Cabe recordar que el artículo 230º de la Constitución Provincial establece que el Jurado de Enjuiciamiento está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella ; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de Enero de cada año.

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva.

Consejo de la Magistratura

Después, el cuerpo legislativo designó como miembro titular a la diputada Marcela Monti, y como suplente, a la legisladora Celina Ramella, para integrar el Consejo de la Magistratura. (Artículo 215º de la Constitución Provincial).

Artículo 215º.- Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma:

1º) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matricula.

2º) El legislador, por designación de la Cámara de Diputados;

3º) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros;

4º) El ministro, por designación del Gobernador de la Provincia; En la misma forma son elegidos igual número de suplentes.

El ejercicio de estas funciones constituye carga pública y el mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia.

Comisión Permanente

Más tarde, el cuerpo parlamentario designó a los legisladores Eduardo Cabello, Marcela Monti, Fernanda Paredes, José Luis Esteve, Celina Ramella, Mauro Marinero, Marcela Quiroga, Juan Manuel Roca, Enzo Cornejo, Gustavo Usín y Juan Carlos Abarca, para integrar la Comisión Permanente. (Artículo 172º de la Constitución Provincial).

Artículo 172º.- La Cámara de Diputados designará antes de entrar en receso una comisión permanente de su seno, a la que le corresponderán las siguientes funciones: seguir la actividad de la administración, ejercitar los poderes de la Cámara de Diputados según el mandato dado por sus miembros, promover la convocatoria de la Cámara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo período de sesiones legislativas.

Tribunal de Cuentas

Acto seguido, el diputado Sergio Miodowsky hizo moción para designar, en representación de la Cámara de Diputados, como miembro del Tribunal de Cuentas de la provincia de San Juan, al contador Público Nacional, Enrique Edgardo Conti.

Por otro lado, el legislador Andrés Chanampa propuso e hizo moción para nombrar como segundo vocal al contador Público Nacional Daniel Orlando Pérez Celedón.

Ambas mociones fueron aprobadas por unanimidad.

Es importante tener en cuenta que el artículo 258º de la Constitución Provincial establece que los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera: 

1. El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.

2. Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.

I.P.E.E.M.

Después, a propuesta del diputado Miodowsky, el plenario designó al doctor Juan Pablo Perea Montiveros como vocal para integrar el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.).  Y como segundo vocal, propuesto por el diputado Mauro Marinero, fue designado el doctor Alejandro Quinto Bravo Falcioni.

(Ley Nº 387-A – de creación del I.P.E.E.M.). 

EPRE

Por último, el cuerpo parlamentario designó a los diputados Jorge Barifusa y Rubén Carrión como representantes titulares ante las Audiencias Públicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). Y como representante suplente fue elegido el legislador Carlos Jaime Quiroga.

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