Mario Contreras

Este jueves 28 de noviembre, una vez concluida la Decimoquinta Sesión del período ordinario, fue cumplida la Segunda Sesión Especial, en la que el recinto de la Cámara de Diputados fue el epicentro de un debate que tuvo como tema excluyente el proyecto de Ley Interbloque que modifica la Ley Nº 344-E, Defensoría del Pueblo que, entre otros aspectos, estipula que el cargo de este organismo de la provincia  deja de ser vitalicio.

 

El proyecto de ley fue aprobado por un total de treinta y tres votos y la miembro informante fue la legisladora Marcela Monti, quien fundamentó las causas de la modificación impuesta a la Ley 344-E y las razones que la motivaron.

Al respecto explicó que el proyecto tenía como objetivo la sustitución de algunos artículos y que si bien la normativa vigente había sido útil para el funcionamiento del organismo, esto es la Defensoría del Pueblo, era necesario generar una actualización, haciendo hincapié en la periodicidad en la designación del Defensor del Pueblo y algunas otras adecuaciones.

Al mismo tiempo, está proyectado que los Defensores Adjuntos, Asesor Letrado y Contador Auditor, finalicen su mandato en forma conjunta con el Defensor que los propone o designa, y eso tiene su fundamento en la necesidad de que el Defensor del Pueblo, cuando asuma sus funciones pueda contar con gente de su confianza que le permita desempeñar sus funciones de manera conveniente

Por otra parte, son incorporadas algunas funciones que tienen como objetivo alcanzar mejor desempeño y por consiguiente la posibilidad del mejor cumplimiento de los objetivos propuestos por las denuncias que presenten los ciudadanos.

 

En formato de archivo adjunto podrán encontrar las modificaciones de la Ley Nº 344 – E y un párrafo abajo la modificación del Artículo 12º de dicha ley, propuesta y aprobada en debate en recinto.

 

Modificación Artículo 12º

ARTÍCULO 12°.-  El desempeño del cargo de Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial, provincial o nacional, con la única excepción de la docencia en cargo de dedicación simple; tampoco podrán ser miembros de directorios o comisiones directivas, gerente, apoderado, representante técnico o legal, patrocinante de empresas privadas que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicación prevista en la legislación y reglamentos de la administración, otorgadas por el Estado Provincial, el Estado Nacional o algún municipio y que tenga por su carácter y función, vinculación con los poderes públicos.

No puede ejercer cargos en partidos políticos e instituciones gremiales. No podrá incurrir en actividades incompatibles como patrocinante o apoderado en causas en contra de la Nación, de la provincia o de los municipios.

Antes de tomar posesión del cargo los mencionados funcionarios deben cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectados. En caso de no cesar en la incompatibilidad, la designación efectuada por la Cámara de Diputados se considera no aceptada. Si la incompatibilidad es sobreviniente a la toma de posesión del cargo, debe optar en el plazo de quince días hábiles, contados desde que la incompatibilidad surgió, caso contrario es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de esta Ley.

El Defensor del Pueblo y Defensores Adjuntos gozan en el ejercicio de sus funciones de las mismas inmunidades que correspondan a los defensores oficiales.