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Será cumplida el próximo viernes 29 de noviembre a las 9.30, ocasión en que la Cámara de Diputados de San Juan convocará a los diputados electos en las elecciones del pasado 2 de junio, conforme lo estipula el Artículo 2º del Reglamento Interno.

En la oportunidad, será designada la Comisión de Poderes y por otra parte, serán examinadas las actas y presentado dictamen acerca de la validez de la elección y de los títulos.

Todo ello, a partir del Decreto Nº 0924-P de convocatoria, que en su fundamentos indica que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 154º de la Constitución de la provincia y el Capítulo I, Artículos 2º y 3º y el Artículo 23º, Inciso 6) y 9) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados dispone la realización la Sesión Preparatoria.

Los antecedentes

El Artículo 154º de la Constitución de la provincia de San Juan  bajo el título Validez de títulos – Remoción expresa que “La Cámara de Diputados es el único juez de la validez de la elección, título, correcciones, remoción y exclusión de sus miembros, puede, con dos tercios de los votos presentes, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física, psíquica, legal o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlos de su seno. En todos estos casos debe asegurarse al legislador su derecho de defensa. Las sesiones en que se trate la remoción de un legislador son públicas si este no solicitare lo contrario. Para decidir sobre la renuncia que voluntariamente hicieren a sus cargos los Diputados, bastará la simple mayoría de los votos de los presentes.

 

Por otra parte, al considerar el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el Capítulo I bajo el título De las Sesiones Preparatorias – Fecha de las sesiones preparatorias – Citación, el Artículo 2º del Reglamento Interno con el título Incorporación de diputados, indica que “cuando correspondiera la incorporación de diputados electos en su primera sesión preparatoria, la Cámara designará una Comisión de Poderes que procederá inmediatamente, en la misma sesión, a examinar las actas y a presentar su dictamen”.

El Artículo 3º con el título Dictamen sobre los diplomas manifiesta que “el dictamen sobre la elección será votado en general y particular, pudiendo los diputados electos, cuyos diplomas fueren impugnados, tomar parte en las discusiones pero no votar, al decidirse en particular, de su propio diploma”.

Mientras que el Artículo 23º bajo el título Atribuciones y deberes del Presidente indica en su inciso 6) con el título Orden del día de la sesión siguiente reza en forma textual “designar los asuntos que han de formar el orden del día de la siguiente sesión” y en el inciso 9º) con el título Citación a sesiones sostiene “citar a los diputados a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales que se resolviese efectuar”.