En la Decimotercera Sesión del período ordinario, la Cámara de Diputados de San Juan resolvió ratificar la Ley de Necesidad y Urgencia del Ejecutivo que incrementa en 20 millones de pesos el Fondo de Emergencia Municipal; modificó artículos del procedimiento de Flagrancia apuntando al delito de usurpación de inmuebles; prorrogó las leyes de Emergencia Hídrica, Social y de Seguridad; aprobó una ley que aborda preventivamente el tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato y aceptó las renuncias de Cristina López como diputada provincial representante por el departamento Albardón y de José Rubén Uñac como diputado proporcional, por haber sido ambos elegidos senadores nacionales por San Juan.
Ello ocurrió en ocasión de la sesión celebrada este jueves 23 de noviembre, que fue conducida en su totalidad por el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Jorge Lima.
También en el desarrollo de la sesión tomaron estado parlamentario dos mensajes y proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo, por un lado, el Presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2018 y por el otro, la ley Impositiva para el año fiscal 2018.
Fondo de Emergencia Municipal
Sobre tablas, el cuerpo parlamentario resolvió, por ley, ratificar la Ley de Necesidad y Urgencia dictada por el Poder Ejecutivo, por la que incrementa en 20 millones de pesos el Fondo de Emergencia Municipal a distribuir entre los 19 municipios que componen la geografía de la provincia de San Juan.
Modificación a Flagrancia
A instancias del legislador José Rubén Uñac, el Parlamento consideró y resolvió aprobar modificaciones a la Ley Nº 1465 que regula el procedimiento de Flagrancia.
En tal sentido, sustituye el Artículo 3º de la Ley Nº 1465-O, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º- Ámbito de Aplicación. El Procedimiento de Flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite. Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el Artículo 181º y Artículo 189 bis del Código Penal. Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación.
Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del Procedimiento de Flagrancia”.
Por otra parte, en el artículo 2º, es sustituido el Artículo 16 de la Ley Nº 1465-O, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16º -Medidas alternativas. El Ministerio Público Fiscal y la Defensa pueden acordar por la aplicación de los siguientes institutos:
1. Suspensión del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin más trámite, se resolverá de conformidad a lo establecido por la ley procesal.
2. Mediación Penal.
3. Conciliación.
4. Juicio abreviado, procediéndose en lo demás como regula la ley procesal y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal.
5. Otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso.
El Ministerio Público Fiscal debe exigir, como condición para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente ley, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal. El incumplimiento de estas reglas es causal de revocación del acuerdo logrado, debiendo continuar el proceso de flagrancia de forma inmediata. Las reglas de conducta pueden imponerse durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) años, según la gravedad del delito.
El Ministerio Público Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, cuando el hecho de que se trate se hubiere cometido con armas, sin importar en el caso de las armas de fuego, su aptitud para el disparo”.
Antecedentes
ARTICULO 181º del Código Penal
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
ARTICULO 189º bis del Código Penal
El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES a SEIS (6) años.
La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.
Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.
En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.
Polilla de la manzana
Más tarde los legisladores ofrecieron acuerdo al Mensaje Nº 23 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Contrato de Investigación Nº 20623 “Evaluación de la técnica del insecto estéril como una herramienta de control para ser aplicada en la supresión de la polilla de la manzana en diferentes áreas agrícolas de San Juan, Argentina”, y sus respectivos anexos A, B y C, celebrado entre la provincia de San Juan y la Agencia Internacional de Energía Atómica.
Convenio de Cooperación con Francia
Asimismo otorgaron acuerdo al Mensaje Nº 106 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el convenio de cooperación suscripto entre la provincia de San Juan y la Embajada de la República de Francia en la Argentina, con el objeto de desarrollar programas y actividades de capacitación lingüística en el idioma francés.
Sitio Histórico en Calingasta
Luego declararon Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan y Sitio Histórico Provincial, el área que abarca el Cruce de los Andes-Paso de las Llaretas-Valle Los Patos y Paso de Guana, ubicado en el departamento Calingasta.
Imposición de nombre a Escuela de Ullum
Los parlamentarios ofrecieron conformidad al Mensaje Nº 79 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone imponer el nombre de Escuela de Nivel Inicial Mafalda, a la Escuela de Nivel Inicial Nº 43, creada por Resolución Nº 3242-ME-2016, ubicada en el departamento Ullum, dependiente de la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación de la provincia de San Juan.
Imposición de nombre a Escuela de Rivadavia
Asimismo, los diputados deberán dirimir si ofrecen acuerdo al Mensaje Nº 81 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone imponer el nombre de Escuela Primaria Nuevo Cuyo, a la Escuela de Educación Primaria creada por Resolución Nº 0935-ME-2016, ubicada en el departamento Rivadavia, dependiente de la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación de la provincia de San Juan.
Prórroga de Emergencia Hídrica
Sobre tablas, el plenario aprobó el proyecto de ley Interbloque, que establece la prórroga de la vigencia de la Ley Nº 1263-L, por el término de un año a partir del 26 de noviembre de 2017. (por la que declara la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de San Juan).
Prórroga de Emergencia Social
También sobre tablas, aprobaron el tratamiento de esta iniciativa Interbloque que propone prorrogar desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, lo dispuesto en la Ley Nº1266-P.
A la vez, propone suspender los procesos de ejecución por cobro de honorarios desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
Prórroga de Emergencia Servicios Seguridad
Por último, los legisladores sobre tablas aprobaron este proyecto de ley Interbloque que propone prorrogar desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la declaración de Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la provincia de San Juan y la declaración de Estado de Emergencia de los Servicios de Seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, dispuesto por las Leyes Nº 783-P y 969-P.
Prevención para adultos mayores
Posteriormente, transformaron en ley un proyecto conjunto de los legisladores Cristina López y Sergio Miodowsky que tiene como objetivo el abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato.
En la norma quedan comprendidos los actos de maltrato contra los adultos mayores, fuera de las previsiones de la Ley 989-E, cometidos tanto por personas, convivientes o no, que no posean grado de parentesco alguno como por instituciones públicas o privadas.
La ley aprobada consagra como principios rectores el derecho a una vida digna; la atención preferencial y diferenciada; el acceso a la justicia; el debido proceso y la no revictimización.
Define a la vez los tipos de maltrato, clasificándolos como físico, psicológico, sexual, económico, institucional, simbólico, negligencia, auto-negligencia, farmacológico, abandono y hostigamiento.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la provincia a través de la Dirección de Políticas para Adultos Mayores o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Tribunal de Cuentas
El cuerpo aprobó la nota de la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de la provincia, CPN María Laura Yanzón, por la que eleva dictamen en referencia a la presentación efectuada de la Cuenta General del año 2014 del Tribunal de Cuentas.
De idéntica manera actuó con la nota de la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de la provincia, CPN María Laura Yanzón, por la que eleva dictamen en referencia a la presentación efectuada de la Cuenta General del año 2015 del Tribunal de Cuentas.
Renuncia de diputados
Sobre tablas, el cuerpo parlamentario aceptó la renuncia de Cristina del Carmen López al cargo de diputada provincial en representación del departamento Albardón, a partir del 9 de diciembre de 2018 por haber sido electa senadora nacional y de idéntica forma aceptó la renuncia de José Rubén Uñac, al cargo de diputado provincial por el sistema de representación proporcional, por haber sido consagrado como senador nacionales.
Tanto la legisladora Cristina López como su par José Rubén Uñac, hicieron uso de la palabra para despedirse de sus pares y agradecer la camaradería y el buen trato de la Cámara de Diputados en pleno y allí fueron vividos momentos de emoción que fueron graficados por el titular del bloque Justicialista, Pablo García Nieto y por el propio vicegobernador y titular del Poder Legislativo, Marcelo Jorge Lima.
Resoluciones
El cuerpo parlamentario consideró y resolvió declarar de Interés:
- Deportivo, Social y Cultural el torneo Future Argentina Copa F12, que será realizado desde el 2 al 9 de diciembre de 2017, en la sede del San Juan Lawn Tenis y subsede Club Banco Hispano. (diputado Gustavo Usín);
- Educativo, Cultural y Social, el “II Encuentro Didáctico, Cultural y Recreativo de los alumnos de sexto grado”. (diputados Jorge Frías y Carlos Munisaga);
- Social y Cultural las actividades a realizarse el día jueves 30 de noviembre de 2017, con motivo de la conmemoración del vigésimo aniversario del Voluntariado de la Caridad Vicentina (VO.CA.VI.). (diputados Juan José Orrego y Carlos Platero);
- Cultural y Social, el monumento homenaje al “Cruce Sanmartiniano de los Andes”, ubicado en la intersección de avenida España y calle República del Líbano, en la ciudad de Rawson. (diputada Silvia Pérez).