Mario Contreras

La Cámara de Diputados celebró este jueves la Octava Sesión del período ordinario, en cuyo transcurso el cuerpo otorgó además, entre otros temas, acuerdo a iniciativas del Ejecutivo tales como la creación de un Fondo de 100 millones de pesos para el Desarrollo de Infraestructura Municipal; una línea de crédito de 200 millones a los municipios; la creación de un Fondo Minero de 80 millones de pesos para el desarrollo de comunidades y la creación de 700 cargos en Salud Pública.

La sesión fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Marcelo Jorge Lima y el vicepresidente primero del cuerpo, legislador José Rubén Uñac.

Procedimiento de Flagrancia

El cuerpo resolvió dar acuerdo al Mensaje Nº 50 y proyecto de Ley, por el que regula el Procedimiento Especial de Flagrancia, remitido por el Poder Ejecutivo. 

El Mensaje y Proyecto de Ley aprobado, es el siguiente:

Artículo 1º -     Definición de Flagrancia:

Existe situación de flagrancia cuando el autor del hecho delictivo es sorprendido:

a) en el momento de cometer el delito o inmediatamente después;

b) mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público;

c) mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.

Artículo 2º -     En caso de flagrancia delictiva, se aplica el procedimiento especial regulado en la presente ley.

Artículo 3º -     Ámbito de aplicación: El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procediera a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso,  cuya  escala penal máxima prevista no supere los quince (15) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos que no superen dicho monto de pena. Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple; siendo atribución de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan, por propia iniciativa o a petición del Fiscal General de la Corte, ampliar los delitos para aplicar el procedimiento de flagrancia.

Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.

Artículo 4º -     Excepción de la conexión: Cuando existe declaración de flagrancia, no se aplican las reglas de la conexión, salvo que las causas a acumular sean por comisión de dos (2) o más hechos delictivos en situación de flagrancia, en cuyo caso deberá proseguir el juez que intervino en la primera audiencia de presentación del imputado.

Cuando corresponda unificar las penas, se procederá con arreglo a lo establecido en el Código Penal.

Artículo 5º - Normas aplicables a las audiencias:En todo lo relativo a las audiencias que se realicen en el marco del procedimiento de flagrancia, se observarán  los principios de inmediación, simplicidad y celeridad. Las audiencias serán públicas, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación. Las cuestiones introducidas en la audiencia de  presentación de flagrancia deben ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada.

En todo lo que no esté regulado por la presente norma, se aplicará el Código Procesal Penal.

 

Bajo el Título II, Procedimiento Especial Directísimo, aparecen los siguientes artículos:

Artículo 6º -     Aprehensión:Efectuada la aprehensión, el personal policial deberá dar aviso, en forma inmediata y sin dilación, al fiscal de turno y pondrá el aprehendido a su disposición, asimismo le comunicará al aprendido el motivo de su detención, delito que se le atribuye y el derecho a designar un defensor público o privado. El defensor designado, en cualquier instancia podrá tomar vista de las actuaciones. En tales circunstancias, el fiscal formará las actuaciones en el plazo de un (1) día hábil, pudiendo prorrogárselo por un (1) día más en caso justificado, y presentará en audiencia al imputado frente al juez y con presencia del defensor.

Artículo 7º -     Audiencia de presentación: Previa solicitud a la Oficina de Gestión de Audiencia  (OGA), el imputado se presentará en audiencia frente al Juez, con participación de abogado defensor o defensor oficial, bajo pena de nulidad absoluta. En dicha audiencia, se recibirá la declaración indagatoria al imputado. El juez, si se dieren los supuestos que prevé la ley procesal, declarará si se trata de un “caso de flagrancia”, o determinará la competencia de la justicia ordinaria. Ésta decisión será irrecurrible.

Artículo 8º -     Declinación posterior del proceso directísimo: En caso de que surja del desarrollo del proceso una complejidad probatoria, el juez declarará inaplicable el procedimiento regulado en esta ley y la causa continuará su trámite mediante el proceso ordinario o investigación fiscal preparatoria, según correspondiese. La resolución judicial que determine la declinación del procedimiento de flagrancia es irrecurrible.

Artículo 9º-      imputación formal:El fiscal procede a la imputación formal durante la audiencia de presentación, en base a las pruebas aportadas en la detención. En la misma audiencia se revisará, con vista a las partes, la situación corporal del imputado, conforme la planilla de antecedentes.

A los efectos de resolver la situación procesal del imputado, se deben ponderar sus condiciones personales y la factibilidad de realización del debate. La resolución que recaiga al respecto es irrecurrible.

En todos los casos, debe evitarse el desplazamiento del detenido hasta el Servicio Penitenciario Provincial mientras se desarrolle el procedimiento de flagrancia.

Artículo 10º -   Derechos de la víctima:La víctima tiene derecho a participar como querellante, en los términos y forma autorizada en este proceso. 

La presentación de querellante particular podrá hacerse ante el fiscal, en la oficina donde tuviere su despacho, cumpliéndose los requisitos previstos para la participación respectiva, hasta antes de la iniciación de la audiencia de presentación.

En caso de haberse incurrido en defecto formal, ello podrá subsanarse ante el juez hasta la finalización de la primera audiencia.

En caso de oposición, se resolverá en la misma audiencia, previa vista a las partes, resultando irrecurrible la resolución que se emitiere.

No se admite acción civil en el procedimiento de flagrancia.

Artículo 11º -   Supuestos de violencia familiar.En caso  de cometerse el hecho delictivo incurriendo en los supuestos contemplados por la Ley 989-E de Violencia Familiar, el fiscal debe adoptar las medidas cautelares indispensables del caso. Medida que será confirmada por el juez oportunamente.

Artículo 12º -   Menores en flagrancia.El proceso de flagrancia no se aplica a menores de edad que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años. Si en un hecho fueran aprehendidos mayores de edad junto con aquellos, el procedimiento de flagrancia sólo alcanzará a los mayores.

Artículo 13º -   Pruebas en la audiencia de presentación: En la misma audiencia de presentación, las partes ofrecerán las pruebas a rendirse en el debate y se acordará la fecha de la audiencia de finalización, a fijarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la aprehensión.

Cuando existan pruebas pertinentes, útiles y debidamente justificadas, cuya producción demande más tiempo, podrá fijarse un plazo mayor, que en ningún caso excederá los diez (10) días hábiles.

Artículo 14º -   Oposición a las pruebas: En caso de oposición a las pruebas, se resolverá incidentalmente por la vía oral,  atendiendo a los criterios de utilidad, pertinencia y debida justificación. La resolución  que recaiga al respecto será irrecurrible, sin perjuicio de hacer la reserva de recurrir la sentencia.

En caso de ser necesaria una segunda audiencia, se notifica a las partes en el mismo acto, la fecha y hora de la misma.

Artículo 15º -   Medidas conservatorias: Debe procurarse, en la medida de lo posible, mantener la vestimenta y condiciones fisonómicas del imputado hasta la realización de la audiencia de finalización. Si ello no fuere factible, se dejará constancia en acta o por otro medio técnico indubitable, de:

1) la descripción física y vestimenta del imputado al momento de cometer el hecho delictivo;

2) los objetos utilizados por el imputado para cometer el delito;

3) la individualización de los testigos, los daños y perjuicios producidos;

4) todo otro dato que sea considerado de interés por las partes del proceso.

Artículo 16º -   Medidas alternativas: El Ministerio Público Fiscal y la Defensa podrán acordar por la aplicación de los siguientes institutos:

1)    Suspensión del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin más trámite, se resolverá de conformidad a lo establecido por la ley procesal;

2)    Mediación Penal;

3) Conciliación;

4) Juicio abreviado, procediéndose en lo demás como regula  la ley procesal y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal;

5) Otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso.

El Ministerio Público Fiscal deberá exigir, como condición para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente ley, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el Artículo 27 bis del Código Penal. El incumplimiento de las mismas será causal de revocación del acuerdo logrado, debiéndose continuar el proceso de flagrancia lo inmediatamente posible. Las reglas de conducta podrán imponerse durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) años, según la gravedad del delito.

Artículo 17º -   Audiencia de finalización: La audiencia de finalización se regirá por las normas establecidas para el juicio común regulado en la ley procesal, en cuanto fuere pertinente.

Durante la audiencia de finalización, el fiscal formulará la acusación oralmente y puede solicitar la absolución del imputado, o la imposición de pena, según corresponda.  A continuación, se concederá la palabra al imputado, para que exprese si desea manifestarse, y en caso afirmativo, si ratifica o rectifica su declaración anterior.  Se recibirán los testimonios y pericias, y se incorporarán por su lectura las probanzas documentales existentes en las actuaciones, de acuerdo con la ley ritual. Luego las partes pasarán a alegar en el orden procesalmente establecido.

Acto seguido, el juez dictará sentencia, notificando in situ su parte resolutiva y deberá fundarla  en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el dictado de la misma. La sentencia que recaiga es recurrible ante el Tribunal que corresponda.

Artículo 18º -   Disposiciones transitorias. La presente ley es aplicable en la Primera Circunscripción Judicial de San Juan.

Artículo 19º  -  Instrumentación-medidas:La Corte de Justicia de la Provincia y la Fiscalía General de la Corte, en virtud de las facultades de Superintendencia que le son propias y dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, adoptarán las medidas y dictarán las normas pertinentes que posibiliten el cumplimiento de la presente Ley y puesta en funcionamiento de los organismos creados. Facúltase al Poder Judicial para que impulse el concurso de los cargos que se crean o proceda al nombramiento de sus agentes, según corresponda.

Artículo 20º -   Erogaciones presupuestarias: El Poder Ejecutivo de la Provincia asignará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación y puesta en funcionamiento del Fuero de Flagrancia.

Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Municipal 

El cuerpo parlamentario resolvió dar acuerdo al Mensaje Nº 0063 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que es creado el Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Municipal por un monto de 100 millones de pesos.

El mismo será distribuido entre los municipios de la provincia de acuerdo a indicadores de Población, Infraestructura Escolar, Infraestructura de Seguridad y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

El monto que reciba cada uno de los municipios deberá ser destinado a inversiones en infraestructura de servicios públicos; infraestructura hídrica; infraestructura vial; infraestructura urbana; infraestructura social de base; infraestructura para el desarrollo y/o adquisición de bienes de capital vinculados a los rubros antes mencionados.

En archivos adjuntos podrán encontrar los cuadros de distribución a municipios correspondientes al Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Municipal.

Convenio para línea de crédito a municipios

Asimismo, los legisladores dieron conformidad al Mensaje Nº 0064 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio Marco por el que las partes acuerdan que el Banco de San Juan S.A., a solicitud del Gobierno de la provincia, implementará una línea de crédito destinada al financiamiento de los municipios de la provincia, de hasta un monto máximo de 200 millones de pesos para adquisición de bienes de capital, por el que la provincia se compromete para apoyar dicho financiamiento a subsidiar hasta el 50% de la tasa de interés, para cada uno de los créditos a los que accedan los municipios. 

El citado acuerdo fue celebrado el 3 de agosto de 2016, entre el el Gobierno de la provincia representado por el gobernador Sergio Uñac y los ministros de Hacienda y Finanzas, Roberto Gattoni y de Gobierno, Emilio Baistrocchi, por una parte y el Banco de San Juan representado por sus apoderados María Silvina Bellantig y Luis Tomás Cucuzza.

Fondo Minero para el desarrollo de Comunidades

El cuerpo deberá considerar el Mensaje Nº 0056 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que con despacho positivo de las comisiones, propone crear el Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades que estará integrado por la suma de 80 millones de pesos aportados por el Ejecutivo a través del Ministerio de Minería de la provincia.

Además, el fondo se compone del 20% del porcentaje que con destino a rentas generales la provincia perciba en concepto de regalías mineras; los recursos provenientes de multas y/o recargos aplicados por el Ministerio de Minería; cualquier otro aporte que el Ejecutivo provincial decida integrar al presente fondo por vía del presupuesto anual; contribuciones, donaciones y legados del sector público o privado; aportes que pudiera realizar el Estado nacional; recupero de inversiones y sus eventuales rentas y cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro mecanismo legamente establecido.

La suma aportada por el Ejecutivo como las que sean integradas en el futuro estarán en una cuenta especial que será creada por el Ministerio de Minería, fondo que será aplicado en forma exclusiva a financiar proyectos productivos, de carácter individual o colectivo, en el sector de la agricultura, ganadería, minería, industria, agroindustria, comercio, turismo y servicios afines a la producción y/o todo otro que constituya un factor de desarrollo de todas las actividades económicas vinculadas a la identidad de cada territorio y que favorezca la generación de empleos y mejoren la calidad de los existentes y garanticen competitividad en el marco del principio de sustentabilidad. 

El Ministerio de Minería, a través de la reglamentación, deberá establecer las condiciones y requisitos necesarios a fin de que los solicitantes puedan acceder al financiamiento de proyectos, mediante aportes no reintegrables o créditos, según el caso.

Por otra parte, será autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Minería o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Obras en la Ruta 149

Los diputados dieron el visto bueno al Mensaje Nº 0041 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acuerdo de Readecuación y su Anexo I, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Provincial de Vialidad y la empresa Barrick Exploraciones Argentina S.A., referido a la realización de obras de relocalización en dos tramos de la Ruta Nacional Nº 149.

El referido convenio fue celebrado en fecha 26/11/2015, entre la Dirección Nacional de Vialidad; la provincia de San Juan, a través de la Dirección Provincial de Vialidad; y la empresa Barrick Exploraciones Argentina S.A.; referido a la realización de las obras: “Relocalización de la Ruta Nacional Nº 149, tramo: camino La Invernada-Empalme Ruta Nacional Nº 150, sección: variante Iglesia (by pass de Iglesia)” y “Relocalización de la Ruta Nacional Nº 149, tramo: camino La Invernada-Empalme Ruta Nacional Nº 150, variante Las Flores (by pass Las Flores)”, ambas en la provincia de San Juan; ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0984-MPeI, de fecha 16 de junio del 2016.

Modificación Ley Orgánica de Tribunales

También dieron acuerdo al Mensaje Nº 51 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone la modificación de la Ley Nº 358- E Ley Orgánica de Tribunales.

Al respecto, el Artículo 1º, establece lo siguiente: “Sustitúyase el Artículo 126 de la Ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 126º -           Créanse en el ámbito de la provincia de San Juan los siguientes cargos:

a)           Cuatro (4) jueces de primera instancia.

b)           Dos (2) secretarios de primera instancia.

c)           Cuatro (4) empleados administrativos.”

En tanto que el Artículo 2º, manifiesta “Incorpórase a la Ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:

“Artículo 127º -           Créase la Oficina de Gestión de  Audiencias  (OGA), la cual tiene a su cargo la coordinación de los aspectos organizativos de la audiencia, tales como la confección de calendario de audiencias, registros fílmicos, pruebas, comunicaciones entre fiscales, jueces, policía, etc. La misma está integrada por un (1) director, un (1) subdirector, doce (12) empleados administrativos, con el cargo de escribientes, y un (1) personal de maestranza, con el cargo de ayudante.”

Por otra parte, el Artículo 3º estipula. “Incorpórase a la Ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:

“Artículo 128º -           Créase la Unidad de Atención al Público (UAP), dependiente de la OGA, la cual estará integrada por seis (6) empleados administrativos, con el cargo de escribiente, y un (1) personal de maestranza, con el cargo de ayudante.”

Asimismo, el Artículo 4º, indica: “Incorpórase a la ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:

“Artículo 129º -           Créase la oficina de Medidas Alternativas (OMA), la cual estará encargada del seguimiento de las medidas que se ordenan conforme al Artículo 16 Medidas Alternativas de la Ley de Procedimiento de Flagrancia.”

Modificación Ley de Ministerio Público 

Asimismo, los legisladores deberán considerar el Mensaje Nº 52 y proyecto de Ley que propone la modificación de la Ley Nº 633 – E.

En tal sentido, el Artículo 1º, destaca: “Modifícase el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24º-  Fiscales de Primera Instancia (Agentes Fiscales): En la primera Circunscripción Judicial habrán diecisiete (17) Fiscales de Primera Instancia (Agentes Fiscales), al menos uno de ellos actuará ante los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros del Trabajo; Civil, Comercial y Minería; y de Menores y los restantes ante la Justicia Penal, conforme la competencia y orden de turnos que fije el Fiscal General de la Corte.”

El Artículo 2º  propone la sustitución del artículo 27º de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27º - Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia: Los Fiscales de Primera Instancia serán asistidos por secretarios de Ministerio Público de Primera Instancia, quienes actuarán bajo su directa e inmediata dependencia”

Son designados por la Corte de Justicia conforme al Artículo 45 de la Constitución Provincial.Para ser Secretario de una Fiscalía de Primera Instancia se requiere título de abogado y tres (3) años en el ejercicio de la profesión o como agente del Poder Judicial.

Las funciones de los Secretarios serán las que se fijen por reglamentación.                             

A su vez el Artículo 3º incorpora como Artículo 27 bis de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el siguiente:

“Artículo 27º Bis: Obligaciones y Prohibiciones: Los Secretarios del Ministerio Público (Ayudantes Fiscales) tienen las obligaciones y prohibiciones que les fije la Fiscalía General de la Corte salvo la disposición de la acción penal.”

Mientras que el Artículo 4º modifica el Artículo 34 de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34º.- Defensores de Pobres y Ausentes: Habrá en la Circunscripción Judicial de Capital catorce (14) Ministerios de Pobres y Ausentes, cuyos titulares serán designados como Defensores de Pobres y Ausentes.”

Por otro lado, el Artículo 5º propone la sustitución del Artículo 43 de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 43º - Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia (Ayudantes Defensores):

Los Defensores Oficiales, Defensores por ante el Fuero de Menores y Asesores serán asistidos por Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia (Ayudantes Defensores), en el número que se determine por resolución del Fiscal General de la Corte”

Por último, el Artículo 6º incorpora como Artículo 49 bis de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el siguiente:

“Artículo 49º bis.-        Créase en el ámbito de la Provincia del Ministerio Público de San Juan los siguientes cargos:

a)    Doce (12) Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia (Ayudantes Fiscales);

b)    Doce (12) empleados administrativos, con el cargo de escribientes;

c)    Dos (2) ordenanzas, con el cargo de ayudante;

d)    Cuatro (4) Defensores Adjuntos (Ayudantes Defensores) que integrarán el Cuerpo de Secretarios del Ministerio Publico de Primera Instancia.”

Convenio para el Plan 1000 Cuadras 

Luego, los legisladores otorgaron conformidad al Mensaje Nº 0059 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio y anexos I y II, celebrado entre la Provincia y los diecinueve municipios, cuyo objeto es la realización de la obra: QUINTO PLAN 1000 CUADRAS.

Cadenas de valor agropecuarias y agroindustriales

Posteriormente, dieron acuerdo al Mensaje Nº 0060 y proyecto de Ley del Ejecutivo, por el que deberán determinar si otorgan acuerdo a la aprobación del convenio entre el Ministerio de Agroindustria, la provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A. para el financiamiento de las cadenas de valor agropecuarias y agroindustriales de la provincia de San Juan.

Cargos en Salud Pública

Después acordaron conformidad al Mensaje Nº 0054 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone la creación de 700 cargos para la Carrera Asistencia y Preventiva – Ley 71 – Q, del personal dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Los cargos son los siguientes:

 

Cargo                                                 Cantidad

 

Grado X    - 24 hs.                               90

Grado X    - 36 hs.                             300

Grado IX   - 18 hs.                               10

Grado IX   - 24 hs.                             150

Grado IX   - 36 hs.                             130

Grado VIII - 24 hs.                               10

Grado VII  - 24 hs.                                5

Grado VI   - 36 hs.                                5

 

Modificación Ley Nº 71 – Q Carrera Asistencial

A instancias del diputado Pablo García Nieto, el cuerpo aprobó el proyecto de ley que propone la modificación de la Ley Nº 71-Q, creación de la Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria, para los profesionales universitarios del arte de curar, que ejerzan cargos rentados en el Servicio Provincial de la Salud. 

En tal sentido, la norma propone la modificación del Artículo 10º de la Ley Nº 71-Q, que estipula que “para ser designado en los distintos grados de cualquiera de los servicios dependientes del Gobierno de la Provincia, deberán llenar los siguientes requisitos:

a)        Poseer título expedido por cualquier universidad nacional del país y/o reconocido por ley de la Nación.

b)        Haberse inscripto en el registro respectivo de la provincia.

c)         Tener domicilio real y legal en la provincia”.

Resoluciones 

El plenario dispuso luego aprobar las siguientes Resoluciones que declaran de Interés:           

•          Social y educativo, las "III Jornadas de Administración: Compartimos historias para contar la nuestra", organizadas por los alumnos y ex alumnos de la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas, a realizarse los días 18 y 19 de agosto de 2016, en el SUM de la Universidad Católica de Cuyo – Sede San Juan. (diputado José Rubén Uñac);

•          Deportivo, cultural, social y solidario, el XX Encuentro Deportivo, Cultural, Social y Solidario de Empleados de Rentas de la República Argentina, a realizarse en la ciudad de San Juan, los días 4 al 9 de octubre de 2016. (diputada Graciela Seva);

•      Científico, Educativo y Cultural el libro “El hogar, la familia y las alianzas. San Juan de la Frontera (Siglos XVII-XVIII) de autoría de la doctora Ana Fachín. (diputada Cristina López);

•          Cultural y Educativo la “Segunda Jornada de Integración y Actualización en Nutrición”, a desarrollarse el día 11 de agosto del presente año, en el horario de 8 a 14, en el Auditorio Eloy Camus. (diputada Graciela Seva);

•          Social a la Campaña Solidaria “Un sol para los Chicos”, organizada por UNICEF, a realizarse el día 12 de agosto de 2016, en la provincia de San Juan. (diputado José Rubén Uñac);

•          Cultural, Social y Turístico la XVI Edición de la Cabalgata a la Difunta Teresa, a realizarse los días 13, 14 y 15 de agosto, en el departamento Angaco. (diputado Carlos Maza Pezé);

•          Cultural, Educativo y Recreativo a la comedia musical “Señales de un Viaje Seguro”, que realiza el Instituto Acapella los días 9 y 11 de agosto, en el Teatro Sarmiento;

•          Educativo, Histórico y Cultural las Jornadas de Patrimonio Histórico Departamental  “Independencia, Identidad y Patrimonio Histórico y Cultural Bicentenario de la Declaración de la Independencia”, en los departamentos Caucete, Calingasta, Santa Lucía, Angaco, 25 de Mayo y Rawson, organizada por la Junta de Estudios Históricos, realizadas desde el pasado mes de junio hasta octubre. (Interbloques);

•       Social, sanitario, cultural y turístico, el evento “Caravana de motociclistas DGR” (Distinguished Gentlemans Ride) a realizarse el próximo 25 de septiembre, a las 10, en la ciudad de San Juan y departamentos aledaños. (diputada Graciela Seva);

•          Social, las fiestas patronales en Honor a Santa Rosa de Lima, a realizarse desde el día 21 al 30 de agosto de 2016, en el departamento 25 de Mayo.  (diputado Eduardo Jalife);

•          Provincial al Retiro Regional de Pastores Argentina Oramos Por Vos, a desarrollarse en San Juan, los días 16 y 17 de agosto de 2016. (Interbloques);

•       Cultural, Educativo y Recreativo a la comedia musical “Señales de un Viaje Seguro”, que realiza el Instituto Acapella, los días 9 y 11 de agosto, en el Teatro Sarmiento. (diputado Sergio Miodowsky);

•         Social, Educativo y Académico las Jornadas de Capacitación en Derecho de Autor “La Propiedad Intelectual en la actividad académica y científica”,  organizado por la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), dependiente de la Universidad Nacional de San Juan, con la participación de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la provincia, a realizarse los días 18 y 19 de agosto. (diputados Pablo García Nieto y Pedro O. Mallea);

•           Social, Educativo y Científico el “Premio Eduardo Bustelo”, organizado por la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECITI), a través de la Dirección de Promoción Científica y Cooperación Internacional que convocan a premiar a las mejores creaciones de juegos y juguetes didácticos, tecnológicos, innovadores e inclusivos para niños/as y adolescentes con y sin discapacidad. (diputadas Daiana Luna y Cristina López);

 •          Social, Cultural y Turístico la “Fiesta de la Punta de Espalda”, sede San Juan, organizado por el Ministerio de Turismo y Cultura en conjunto con chefs gastronómicos, a desarrollarse los días 14 y 15 agosto, en inmediaciones del predio ex Estación Belgrano, en calle 25 de Mayo entre Las Heras y España, de nuestra ciudad. (diputada Daiana Luna).

 

Por otra parte, fueron aprobadas sendas Comunicaciones,  una de ellas autoría del bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo la implementación anual de una campaña de prevención sobre los efectos del monóxido de carbono y la otra, a instancias del diputado Alfredo Amín, spor el que solicita al Banco San Juan S.A. la instalación de cajeros automáticos en el departamento Calingasta.

 

 

 

  • 2016-08-11 VIII Sesión Ordinaria